Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
4 1 6 Libro tercero. Ti~ulo quai'to. .. . . . . damiento no por esso dexan de éobrar eme- pnm~ro las ayan (a) visto, 1 examinado, pa· rainente ;us derechos; i queriendo remediar ra que por eilas conste si confunne a dere• lo susodicho, mandamos que de aquí adelan- cho las deven mandar executar , o no , i sin te los dichosAlcaldes Mayores, ni sus Algua· que assienten en las espaldas de la tal obJiga– ciles no lleven en los semejantes casos dere- cion, de que se pide execucion, como ha sido chos (a)de execucion,salvo solamentesu~- por ellos (b) vista, i examinada, sopena que mino conforme al arancel, i los derechos del lo que de otra manera mandareo executar, mandamiento executorio~ i no otra cosa algu- lo pagaran con el quatro tanto : i porque 50.. na, sopena que! lo pagaran co~ el quatro (b) mos inform~dos que los dichos Alcal~es Ma– tanto : i mandamos que se averigüe lo qoe en yores; especialmente en el AdelantaQ11ento de contrario de esto se oviere llevado, para que Leon, quando tienen algunos presos por cau..– se restituya alas partes, conma~da dicha pe- sa de_execucion., por falta de fianzas de sa.. na tn qLie incurriereo. neam1ento los uenen con muchas prisiones, ' i no se las quieren quitar, aunque dan fian- LE I XXXIII, zas (e) ~meleras de no salir de la carcel ti que pagaran lo juzgado , lo qual dizque ha:. cen a et'eao de poder mas brevemente co– brar sus derechos con las molestias, i veja– ciones, que rescibtn los executados con tan– tas prisiones , de que ha sucedido morirse muchas personas en. las carceles a causa de las muchas' prisiones : porende mandamos que, dando los dichos presos las dichas~ zas, les quiten las prisiones. JJ11e la e:,;ecucion confirmada se remita al in/~ rior; i_ que los Al~i/esno comprenbienes. e:,;~utados~ O. Tros1 mandamos que , quando algun pleito de execucion viniere en grado de apelacion, i confirmare el Alcalde Mayor la sentencia, remita 1a execucion (a) al infe– riór, i nó la haga el, i que los dichos Aloali. des Mayores no consientan qoe sus Alguaci"" les compren bienes (b) executados por s1, ni por interpositas personas, sopenaque lo paga• raó con el quatro tanto, · . LEI XXXIV. !Jue se exdminen las obligaciones , antes que se manden exeC1Jtar; i que ~ los e:,;ecutaáos preso.r les quiten las prislónes ; fiana,0/ian– w de caree/ segura. P . Orque en algunos de los dichos Adelan• tamientos los Alcaldes Mayores , que han sido' no ven, rii examinan las obligacio- 11es ; que ante ellos se presentan , i de que se pide execucion, i sin saber si traen apareja– da_execucion , ni si es passado el plazo , o si esta dentro de las cinco leguas la parte 1 han , dado mandamientos para las executar , de que se han seguido mui grandes inconvenien– tes: porende mandamos a los dichos Alcal– des Mayores, que agora son, o fueren en los dichos Adelantamientos, que no den manda– mientos para executar o'bligaciones , sin que LEI XXXII.(•) L.18.tit ,11.li/, ,4-l.u.u., i ¡o.J, )J, l,iJ. tU., ,.fü,.4.i l. n.tit. 8,/il,,s.,/,nie. e.¡. tit. ¡ 1.i l.ni ,. ,.,., . lit,11,li•+ i tit. H·'·l · J, H,AIII, s..b.tit.A,.t. 1. tit. 7. h.li/ ,. Á11t.16. tit ,6.li• . ,.A,.,. J .tit.1,/il,.1,Allt, t o.ti , H,A,.t, r .l.4- tlot. (e} i A11t.11. tit. u. ¡;;, 1 • z.,. ,;,. 1+, li;, ,. ¡; ¡ L. +o. ''º'' (i,1,) ,;,.10. lió-. 1, • . LRI XXXV. IJue los derechos, que los ditbos ÁJcaldei Ma..:. ~Mes 1/e,varen por aver mandado mal e:,;ecu~ tar sin ver las oblfgtlt:iones , los buefvan, , paguen con las costas. P OR no etlminar, ni (a) ver dichos Af.. . aldes Mayores las tales obligaciones, 1 contratos 1 mu<:has veces las manda,nxecu~ tar, no lo pudiendo hacer conforme a dere.. oho, o por ser el contrato condicional, i no ser cumplida la condicion, o por no ser passado el plazo, o plazo51 o· por ser·passados los diez (b) afios, o por otrd'semejante defeélo, i des– pues dan la execucion por ninguna , i cobra11 los derechos del acreedor, que pidio la dicha e:xecucion,siendo a s11culpa;i negligencia,pór no aver examinado la dicha obligacion antes que de el mandamiento : porendé mandamos que todos los derechos, que hasta aqai ovie– renllevadode los acreedores,losAlcaldesMa~ yores; que hari sido, o son los tornen lueoo a las partes; i de aquí adelante no lleven t°os . ta• LEI XXXIII.(•) L.7'J. r•t,11, •lfi•h•n;t. i l.,. tit,17. z;•, -4• (J) L.48, flfl. (a) tit.l , hH li6. ; l, t S., t;t,I, li,,1. Ll::l XXXIV. (.~) L. J1, h,oii. l.17,,ldl, l,4-f. H. ,;,,11. liJ+ (•l r.. ,. ,;,. u. lilt. + (<J L.1,. ,;,, ,a. Ji/,.+··• 1.11. ,,,,. (b) "' "" ,;,. W XXXV,(•) "-1._,1, (a)i (ba.,,,. (J) s.,,. tit.11, lil..+,.
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