Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Libro terceró. Titufo.quarto. LEI XXVIII. !Jue los Alguaciles traigan todtJs los presos, que uvierimde traer a la carceJ (ieJ adelan– tamiento, i no manden a las 1usticias Ordi– narias que se los traigan, i que kJs prendan ~ardando la ordm desta 1ei. P ~rqué en los dichos Adel:mtami,entos, quando algun Alguacil, o Merino va a prender algunos delinqüentes, o a hacer algurias execuciones, i por ocasion dellas ha de traer algunos presos por falta (a) de fiaq– .zas de saneamiento, en prendiendo a algu– nos de los delinqüentes , o executados , Jos embian presos al Lugar, donde reside el Au– diencia , entre tanto que prenden los otros, i lo mismo hacen de todos los que van pren– diendó de al adelante, i para esto compelen a las Justicias de losLugares , i a otru per– sonas , que les paresce , a que se los lleven presos a la carcel de los dichos Adelanta– mientos, de que se siguen grandes costas a los presos, i gran perjuicio a las Justicias, i veci– ·nos de los dichos Lugares, i otros inconve– nientes ; i queriendo remediar lo susodicho, mandamos a Jos Alguaciles, i Merinos de los dichos Adelantamientos que , cada i quando que uvieren prendido a alguna persona en los casos susodichos,i ovieren de passar ade– lante a prender otros , al que assi tuvieren preso, le pongan en la carcel del Lugar donde le prendieren; i si en el tal Lugar no la ovie,. re , en la carcel del Lugar mas cercano ; i lo mismo hagan de todos los que fueren pren– diendo , hasta que fenezcan los negocios a que van; i fenescidos, ~ buelvan por los di– chos Lugares , i lleven consigo los dichos presos a la carcel de los dichos Adelanta– mientos : i mandamos a las Justicias, i Car– celeros que resciban los dichos presos ~ i los tengan en guarda~ sin Jlevar por ellocosa al– guna, hasta tanto que los dichos Alguaciles buelvan por ellos : a los quales assimismo mandamos que no compelan a las Justicias, ni Concejos, ni personas particulares de los tales Lugares que les lleven ( b) los dichos pre-– sos a las dichas Audiencias, salvo, si tuvie– ren necessidad de (e) favor para los llevar, se lo den' i hagan dar. LEI XXVlfl. (.ti t..1,. lit. tS. lii.4. (f;) t .u. tl11.(b) h.tit ,j ,.4i1it,6. l1í,1J.u .r.4. , s.,;,., ,.lif;.s• .411,.u.,;,,,,h.lii, LEI XXIX. nue se castiguen /¡u mohatras, i trapt1%1U,que '6s M(rcaderes hacen a kJs Labra4ort?s de kJs dicbos Aáelantamientos,de manera queces– sen los agravios, que se bacen en las vmtas. º Tros'i , porque a causa de los muchos Merchantes, i Renoveros, que andan por los dichos Adelanramientos,los Labrado,. r.es, i miserables personas padescen mucha fa– tiga-, porque hacen contrataciones , i trapa– zas, en que se obligan por muchas sumas de Dl.µ'avedis , rescibi~ndo mucho menos de la cantidad., porque se obligan, i comprando mercaderias fiadas por mucho mas de lo que valen, i tomandolas luego a vender al conta• do por el tercio menos, i a las veces a perso– nas , que echan los mismos Mercaderes, que se las venden, í deviendo los dich0& Alcaldes Mayores,o alguno dellos teoer gran diligen.. cia, i. cuidado en castigar los tales Merchan– tes, 1 µ11ureros, que con semejantes fraudes, i caatelas destruyen la gente pobre, que con necessidad son compelidos a lo aceptar, no lo hacen , teniendo mas respeto a sos intereses paniculares , que al bien publico : porende mandamos a fos dichos Alcaldes Mayores,que son ,. o fueren, que no favorezcan a lo, talts Merchantes, i tengan especial cuidado decas– tigar a los que dellos hicieren (a) contratos iJicicos, o en fraude de usuras; con aper..:ebi– miento que, si constare aver tenido cerca del dicho~tigo, i averiguacion algun descuido, o remission dolosa , o negligencia , los man– daremos castigar, i se les hara cargo especial cerca <lees.e articulo al tiempo, que hicier.CQ residencia. LEI XXX. !Jue los Alcaldes Mayore1 se ocupen m vb- los pleitos civiles, i 'Criminales a las mañanas, guardando.la antigüedad.dell6s, i prefirien,– dc los pobres; i en tod, tiempo despachen, I vean kJs pleitos por Sta personas, i quanáo · no se pudiere escusar, por Es&rivanos, con que no Jleven nada a las partes. P orque somos informados que, a causa de ocuparse los dichos Alcaldes Mayores ·en pleitos de e:x.ecuci.ones, i no en otra cosa:, no despachan los negocios civiles, i crimina- les, Ll!IXXXI. (•) L.7f, '-'• tl, m, tit.l.,. i 13, tit,U,/il.s. L+ 1· ,i,,6, li~.a. í l,J, ; 7, tit,8, lw,1,
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