Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Adelantados, i Mer~no.s. · . '4- 1 3. grande advertencia, i cuidado en no resc~bir se ovieren pedido contra algun Sefior de al– las dichas querellas cáutelosas, siend~ fuera gun Lugar, o contra ·su J~ticia , o contra de· las t incd leguas, ni dentro dellas , por Concejo, o contra alguna pcrs~na, que tuvie– que se llevan por'los Jueces, i Escrivanosmu,- re cargo· de· justicia, porque ,en tal. caso. nct chos mas derechos de los pleitos criminales conv.iene .que se remitan. que de los civiles, i·se siguen otros daiíos, e inconvenientes, que conviene remediarse, con apercebimiento que cada vez que se hallare que otra cosa hacen' pagaran las costas a las· partes, i diez ducadl)s para nuestra Camaca: i mandamos que csrrlas residencias, que a- los dichos Alcaldes Mayores se tomaren, se pon– ga capitulo ·particular sobre lo susodicho, i ¡e preg',laten sobre ello los testigos, · LEI XXVI. . nue 1M dichos Alcaides no remitan los pleitos. al tiempo que mudaren las Amiien.ias,.siJw en ciertos casos. · P Orque resultan inconvenientes de remi-, tir tos·Alcaldes Mayores. al tiempo que madan sus Audiencias fuera de las cinco le– guas a las Justicias Ordinarias los pleitos, que ante ellos estan pendientes , mandamos que de aquí adelante los dichos Alcaldes M1yo– res tengan gran cuidado en. hacer co.1cluir, i sentenciar los pleitos , que ante ellos estU• vieren pendientes, al tiempo que se mudaren con sus Audiencias de un Lugar a otro, por– que las panes seán relevadus de costas, i no ir ,en seguimiento de sus pleitos tras Íos dichos Alcaldes Mayr>res.; i los que no purueren-de~ t.erminar, los lleven, i determinen en el Lu~ .gar, dondese assemaren con su Aud1e,1c.a, sin lo remitir (a) a 1asJu,tic1as O rJinarias. del tal Lugar, donde salieren, salvo si el pleito füere de poca cancidad,i al Alcalde M,yur le pares• ciere que el Juez, a quien lo remitiere, bar~ en el justicia, o si se pidiere la ~ict1:3 remis– sion por ambas las partes de contorm1dad; pe– ro si los tales pleitos fueren sobre cxecucion, mandamos que en tal caso los remita a la JU&• ticia Ordinaria al tiempo de la mudanza de su Audiencia, porque las partes, a quien toca, que comunme~te· son pobres , .º? pudr~ ir tan facilmeme a seguir sus-0pos1c1ones, 1de- . fender sus haciendas en segu1mient0 de la d¡... cha Audier;¡cia, salvo si las tales ex.ccucio~es LEI X.XVII. !Jt¡e no bagan los AJcalde/éxe~lones fuerd de las cinco leguas, ni .pqr.i~itfltlvas, ni · yendo de camino, o estanrJo.de partida. den mandamientos. · º Tros1, porque estando ~andado por: uq capitulo de la InstrucciJn.de,Jos dichos Adelantamientos qu~ los dichos AlcaldesMa~ yores no salgan, ni.embien a .ha~er execu~ cioncs fuera (a) de las cinco leguas de.l Lugar, donde residieren con su Audie!1cia , alguno, de los Alcaldes.Mayores., que l:tan sido en las dichos Panidos, en fra1ide del dic~o capitulo i de lo por,eJ prove'i~o i mandado, han bu~ cada formas, i m~rn:r~s ,para adquirir, i hacer las dichas execuciooey, diciendo que dqnde quiera que residieren, o estuvieren dentro·de las cinco leguas c;kl Lugar dot1de tienen su Audiencia , puedan alcanzar otras cíoco le-:– guas, lo qual es daño 4e nue~tros subditos, ~ vasallos: porende maqdam..>s que los di..:hoi¡ Alcaldes M_ayores. gu~r4en .el capitulo de la dicha lnstruccion , i que conforme.a el cuen– ten las cinco leguas desde el Lugar , donde residieren con,s~ffi.,ypi~ncia; i que se cuenten · las diehas cinco, legu!lS .de Lugar (b) a Lu.. gar, .¡ no de Te(ll}Ml:> a Termino: i mandamos a los dichos,Alcalde~M~yores que por razori de ning,una carta, incitativa., .que para ellos mandamos dar , no h_agan execucion algú~ fuera de las dichas cinOo leguas, porque S<r. mos informados que algunas veces se ha he,. cho lo contrario h~ta aquí, socolor de llamar co.missiones las dichas cartas incitativas : i assimismo inandamos que los dichos Alcalde¡ Mayores na den mandamientos ·(e) executo~ .rios, yendo de camino, para ninguna parte, ni estando de partida, como dizque hasta aquí se ha hecho, dexando .Alguaciles , que .fe-nezcan las dichas c;.ausas, los quales no pue– den averiguar b ien 1,as dichas causas, ni oír a las parte~ Conforl_ll~ a justicia , . por SCf hombres sin letras. LEI LE( XXVI. (• 1 t.17, 1111, (•) i(ol ll, ,stttit, · u, i i.. tit.u. lih+(i )t.t,. t, J.fl{ lt} ti1.7~lií.t, i l.19.¡, J..El XXVU,. (•) L. 17, tl-,, 4a) i ,.7,.,-,.1./m tit. J. 10. ,z. (,¡ L.~7. Jit,t,.h,lií,l,u,i 2.7 , h ,1it, i. l.11, ~it,1oJ,lií.,t, ,
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