Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Clerigos de·Corolla; 3, tros-Contadores de Cuen~; o.a·otra qoal- . guier persona , que les uviere de tomar la LEI VIII. IJue a los Fiscales , para seguir las causas de kJs coronados, se les de todo lo neces– sario de qualesquier penas, i dellas se pa– gue lo en que fueren condenados los .Alcai– des, i Oficiales justamente por los ¡ueces Eclesiasticos. cuen~ ,.que les reciban, i tomen en cuenta los J.I1arave<lis , .que ansi dieren ·para lo su– sodicho. INSTR UCClON. ~ .orden, que parece cofl'UÍene tenerse, pa-:– . raque eJ Decreto del. Sacro Concilio de D. Fernando, i D. Isabel en Toledo año J 10~. a u,. de Julio, i D, Fernando año· de rpo. en Tordeailla,. a 18. de Nommbre. Ccdwa,. P orque en algunas causas , que se tratan en lás Audiencias con personas , que se dicen Clerigos de primera corona , i se dexan de. seguir, como deven., por no te– ner dineros para seguir, i facer las pro– banzas, i que por esto algunas personas se pronuncian por Clerigos , no lo siendo , i se impide de executar en ellos nuestra jus– ticia; i porque desto somos deservidos , es nues·rra merced , que en semejanteS causas aya el recaudo , i diligencia , que con– viene , i que por falta dello nuestra Jus– ticia no· se impida, aosi para seguirse las apelaciones , que de Ja.s sentencias ,. i cen– suras se interpusieren , ansi para. ante ,qua1-:– quier Juez, o ,Jueces Eclesiastioos , co– Rlo para en Corte Romana; . i .aosi:mismo para pagar penas pecuniarias , que a los . Alcaldes , i Fiscales , i Alguaciles les po– nen los dichos Jueces Eclasiasticos , por· aver executado penas corporales, o de muer– te en los tales , que se dicen coronados, pues lo hacen en nuestro servicio , i pro– secucion de nuestra Justicia : porende man– dam9s al Presidente , i 01dores que hagan dar al dicho (a) Fiscal todo lo que fuere necessario., para seguir las dichas causas, . de las penas , que $e aplicaren por los Al– caldes para los estrados , i faltando desto, mandamos' que los nuestros Receptores de las dichas ,Audiencias de las penas perte– necientes a nuestra Camara paguen para lo susodicho todos los maravedis , que a los Presidentes,, i Üldores pareciei:e que con– viene que se den, i con su libramiento de los dichos Presidentes , i con la carra de pago de lo librado, mand~mos a _los n~es- iu J/'111. (A) L. 67. tit. f• l. U, tlt, 1. l. J. 8. i ,. tit.q. l, 10. tit. 1 ¡. l ,b. 1. Ruop. 1.NSTR'tlCClON. (n) L. 1. tlos. (a) tl, 11t1 tit. A#t. f• Tom. I. . Trerrto, qt!e dispone cerca de los casos, tnQtkJ, i fqrma, en.que los ordenarias <k pri– meras Ordenes pt!eden gO'l.(Jr dd pri·vi/e-, gio del Fuero , se guardé, i observe , sin fraude, i se escu.sen competencias , i · di– ferencias entre las 1usticia.rEcJesiasticas, i Seglares, que los unos., ni los otros no se entremet.an :en kJ que no Jes compete , es lo siguiente. P i'Rimeramente se presupone que los de primera tonsura , i primeras ordenes; que por razoo de estar en el servicio , o mi– nisteriode la.Iglesia , han de gozar del pri– vilegio del Fuero conforme al Decreto (a). del Concilio , se entiende que han de en– trar , i estar. en el dicho servicio , i minis– ter:id con autoridad , i mandato del Perla– do., i que han de servir verdadera, i ac– tualmente ; de ,manera que no bastaria que sirviessen, ai no fuesse con la dicha auto– ridad, i mandato , ni bastaría que tuvies– sen la autoridad , i mandato , si no sir– viessen : i demas de esto se entiende que el oficio , i ministerio , en que han de· ser– vir, ha de ser ordinario, i (b) necessa– rio ; i que no se han de inventar , ni in– troducir oficios , ni ministerios para este efe8o, pues esto se;1a evidente fraude , i contra la mente , i intencion del Conci– lio. ~ . Lo mesmo se ha de presuponer, i entender en los que por razon de estar eri Colegio, o (c} Estudio , conforme al di– cho Decreto , han de gozar; que esto ha de ser con licencia del Perlado , i que ver– daderamente estudien; i han de ser perso– nas de calidad , que se entienda que estu– dian para ser Clerigos, i promov~dos a ma– yores ordenes. Pa- '"!· 10. ,;,. ,. lib. 4· (b) Aut. ,. tit. 1+. lib.,. (e) C. ¡, i !• h. I111tr. i l. i. zlo,. (b) hoc ti,.
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