Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

34 · · Libro primero. Titulo qüartó. drian sin escattdalo ·execotar lo que por ellos justamente fuesse determinado : i pqrque en los casos, que no les penenece el conoci– miento , somos informados se entremeten, excediendo los límites de su jurisdicion, áyuntando gentes, i seglares con armas, pá~ ra (d) quitar a las nues:ras Justicias los pre– sos' que toman ' o a los que Jlevan a ajus– L!i V1I. A COIII() han de estar pr.esos los delinqiietttei, que se llaman a la cor<ma. . ·· . El Emperador O. Carlos, i ia. R.ei11a O.Jllall& iu madre ca Buzgos año 1¡13, i c:11 Valiadoli &iío lHf• . Pragm.itica. • ticiar, diciendo ser de corona, i defertdien- ºTrosl II)andamos que cada i quando do los que estan encastillados en las lgle• que alguna persona se presentare ante sias, para que no los- saquen; en caso (e) qualesquier Jueces Eclesiasticos destos n~ que no deven gozar de la inmuni~d de la tros Reinos, diciendo ser de corona, para Iglesia , i consienten, i dan lugar que de se eximir de nuestra jurisdlccion ; los tales las Iglesias, o carceles Eclesiasticas salgan Jueces Eclesiasticos no procedancontra nues.. a facer de noche, o de dia algunos insul- t~as Justicias por censaras (a) Eclesiast~ . tos , .todo en deservicio de nuestro Señor, i sm que prirr.eramente les conste que los que en grande escandalo; porende, por obviar ansi se presentaren son Clerigos de corona 1 lo susodicho, i que no se hagan cosas de, i tales, que deven gozar del privilegio Cle– hecho, mandamos , que ninguna· persona de rica!, conforme a las Bulas de nuestro·mui nuestros subditos , i Naturales , de qual- Santo Padre, i a la declaracion sobre· ello. quier estado, i condicion que sean , no sean- fecha, i sin que primeramente ( b} se prcsen– ossados de se juntar con J lleces Edesiasti-' ten, i esten presos en ta· caree} de los di– cos algunos de estos nuestros Reinos, i Se- chosJueces·Eclesiasticos; i si hallaren que ñorlos, con armas , ni -sin ellas , por vía· deven gozar del dicho privilegio Clerical de .alboroto , ni escandalo , diciendo que conforme a lo susodicho,·les den pena coa,. son de corona, o que son sus allegados, ni digna al delito, o delitos, que uvieren co,. por via de decir que son parientes, o ami- metido ; i si no devieren gozar del dicho gos de los delinqüentes, ni so otro cofor a1:. privilegio, los remitan (e) a las nuestra• guno ,'para quitar alas nuestras Justicias los Justicias Seglares, para _que hagan en sus presos, que se llevan a las carceles , o a causas lo que fuere justicia: i mandamos a justiciar 1 despues · de ya sentenciados ; ·ni los dichos Jueces Edesíasticos , que entre para sacar los tales delinqUentes de las pri- tanto que lo susodicho cerca 'del ·ClericattJ siones, i carceles, donde esta.o , ni pa- se determina , los tengan presos como dicho ra resistir que las Justicias no los·saquen de es en la dicha su carcel, sin les dar por(a') las Iglesias ·, en los casos. qué no deven g~ caree! la Ciudad, Villa , o Lugar·, ni lgle– zar de la inmunidad dellas , ni para impe- sia, ni Monesterio , ni otros lugares sagra– dir. Ia execudon de ·las nuestras Justicias, - dos; ·nrcasas · de vednos ·, sopena de ]ai ni para otra cosa alguna de las susodichas: (e) temporalidades, i de ser avidos por estra– de hecho por via direda, ni indireéla , so- fios de estos nuestros Reinos:mandamos a'lu pena que ·quaiquiera. que lo contrario hicie- nuestras Justicias Seglares , ·que siendo r_e– re , allende de ·las otras penas en derech0> queridos los dichos Juecés ·· Eclesiasticos, establescidas, pierda los oficios que tuvie-, que los ·rengan presos en 1a dicha su ·e~ re , i la mitad de sos bienes ·para naestra- . cel ~ i no lo haciendo , que hallandolos fue– Camara·, i sea desterrado perpetuamente de¡.· ra. :de fa dicha carcet, i de las dichas lgle• tos Reino,. sias, i Monesterios, o (/} lugares ·:sagra-• dos, que los prendan, i re:ngan presos en la carcel seglar, fasta que la dicha causa del Clericato sea determinada , i se haga dellOf lo que fuere justicia. (ál I..1.tit.1. lib.7.tl1l F,u,.f'11x.t, (•J' r.+i q.tit.1.lil, .1.lt ,r. LEI P'IT. (,s) lnt1r11cci,n ,.¡ fin ti, t1t< ,;,. ,wp. í · l.f. tit.S. l. H. i H• tit. J• bo, /;6. (6) .Ditl,,. J>11tr"'u,r, '"f· 1• i ,, LEi {,} L.if • tit.1. lib.+. .tf•t. 1. i +.tit.1. ti, 11t1 lib. (,l} .tf11t. .¡ l · tít. ,.. lib. , • (1) Gl,s. (e) tl1 l1t l,i 10. ,;,. J• ti, 11t1 lil,. (!) Nit1t 1. ,n ¡,., Rlm11i,,,. 1tl tit. s.. liJ.. 1. X1n,. ,l, .4111.

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