Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

40 ~ .Libro tercero. TitulG tercero. mano de alguno de los tres Jueces de la Au- que hicierencontra Leg9s, vistos, fes cQnSta– diencia que canoscieren en apelacion , el re ser sobre causas profanas , manden los di.. tal Juez'no (a) le vea, ni se halle presente a chosJueces a los JuecesEcleswrioos-que no la vista ni determinacion del tal pleito. conozcan dellos , i den por,ninguno Jo por · ' LEI . XI V ellos fecho; i man.den ~ue absuelvan de qua- • lesquier censuras, 1 remitan los tales pleitos a !Jue los dichos 'Jueces alcen las fuerzas, que los Jueces Seglares,.que dello~ puedan, ¡ de– los :Jueces Eclesiasticos bitier.en , ansi con- van conoscer, i mandamos a los dichos Jue– tra leyes~ t(IUSas -profanas, c~mo en no cesque tenganmucbocuidadoqueenlas-ape– otórgar aj,elationes en causas Eclesiasticas. laciones de autos (e) interlocutorios·en las catt- .sas Eclesiasticas no se mande a los dichos El mi11110 alli up, ,. i el Emperador, i D. Juana cu la, di- Juec~s_ Eclesiasticosque otorguen, o embiea chas OtdcaanUi cap. 6. • el processo; i que las partes, que no hicieren relacion verdadera en lo suSódicho, ·las .coa.. denen en coscas. . . . LEI XV. Para que los dichos 'Jueces vayan a visitdl' /a. Carcel de· la 1.s/a, do.nde residi¿rim , ¡ aHI . . manden, i e:,;ecuten kJ en estalei-comeni<Jo. El Prlncipc D, Phclipc w,j 111p~a cap, ,. P OJ\ .quanto assi por derecho, como por costumbreinmemorialnos pertenesce at– zar. (a) las .fuerzas, que los Jueces Eclesias• ticos hacen en las causasEclesiasticas, de qu~ conoscen, en no otorgar las apelaciones' que dellos se interponen legitimamente, i ansimis.. mo eQ prohibir que no conozcan los· tales Jueces Eclesiasticoscontra Legos sobre cau– sas(b)profanas, porende mandamos a los di- MAndamos a los dichos Jueces vayan l chos nuestros Jueces, que, quexandose ante visitar cada (a) Sabado la Caree! pu– ellos de los dichosJueces.Eclesiasticos, que bitca del Lugar, do la Audiencia residiere residen en las dichas Islas, en no les otorgar conforme a la provision, que sobre ello ~ apelacion legitima, i de que coooscencontra dada : i mandamos al Govemador, i Gover:.. Legos sobrecausas profanas, les manden que nadores de la dicha Isla, ·o Islas; ¡ a los J ue-. · otorguen las dichas apelaciones, i que no co- ces , i Alguaciles, i Escrivanos, i los.otros ' nozcan de las dichas causas profanas contra Oficiales que se hallen present~, quando se Legos , i las remitan a los Jueces Seglares, hiciere la dicha visita , para dar cuenta ¡ ra• que dellas deyen conoscer; o que, no lo ha- zoo de l~s presos, i de sus processos , 'para. ciendo , embien ante los dichos Jueces 1~ ~u~ lo~ dichos Jueces los vean, i hagan jus– processosEclesiasticos, i los que hicierencon- tic.ta ; 1 se execute cerca de la prision , o sol.. tra los dichos Legos , originalmente : i ansi tura, lo que ell~ mandaren; las qaales Justi– tra1dos,_mandamos que luego sin dilacion al• das, i Oficiales, i &crivanos luego lo pon– guna los vean, i voten antes, i primero (e)" ganen execucioo, so las penas, que ·tos di– que otro pleito alguno; i si por los processos chos Jueces de apelacion de nuestra parte les Eclesiasticos hallaren que las apelaciones es,. pusieren; las quales mandamos que Jas hagan tan legítimamente interpuestas, alcen la fuer- · executar en los que fueren rebeldes, i para za , i manden al Juez qµe otorgue la tal. apeo ello les damos poder cumplido. Ia~ion ,. para que la p:iedan proseguir ante LEI XVI. quien , t como devan; 1 manden reponer to- do lo hecho despues de la apelacion, i ab- !Juando se ban de ver los pleitos de· tos po.. solver a los descomul~dos: i si por los pro. bres. . . . ' cessos parescie¡e las apelaciones no ser justas, i legítimamente· interpuestas , remitan Io's ta– les processos a los Jueces Eclesiasticos con (d) costas, si les paresciere: i si los processos, LEI XllL {•) L. JJ• tít. 1.lm lib. l. 4f• tit.1, l.JJ.tÍt,1,. J.¡ 9. tít. • &, lib. •. i l. 7• tit. •1, /il,. +· LE! XIV. (•) Glos. J, l.o l. 1. tit. 6. lil,. 1. ¡ 1, 7• t.111. (a) ¡tít.•· ho& lib. (I,} L. 10. ¡ 11. '°" l.o 1• i 6. tit.1.lil,. +. l.s. tit.3, lib,1. (,) Glos. (a)"' 1• 1·•7• tit.J. lib.&.i l.17.11•1.(b) · E.1 mismo a11i cap. 7 • P Orque paresce que en·1a dicha Audien– cia no ai día señalado, en que se vean lus pleitos de los pobres , mandamos que de aqui tít. t, bo, lib. ('1 r.. J 6, tlo,.(c) tit. 1- lib. t. il• ,l, l.o l,1, tit. 6, /i/,.1·. (•) L.¡ 7. tit,r. ül,. •·.; /. 1 , . ho, tir. . LEI XV.(•} L.,.¡ AMt, 1· t.o/. t, titulo 1. l. +J• up. ,. !''· •· "'"''la. i l, J• tlo,. lªJ tít.,. l,I,, &, 'º" l• 1. ti, rliús. (¿l

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