Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

4oo . . Libro terc·eró~ Titulo tercero. ·. rdcm. en los de mayor quanda , como en los de Q UE en todas las causas criminales, en menor, i aunque sea en causa criminal de que- no oviere pena de muerte (a) na- muerte , quando alguno de los dichos Re– . ·tural, assimesmo aya suplicacion de gente, i Jueces de apelacion estuviere ausen– lo que determinaren en vista para los dichos te, o enfermo , o impedido, o recusado, que Regente, i Jueces de apelacion; i de lo .que los que quedaren, puedan ver, i determinar. .assi determinaren en revista,no aya apelac1on, los dichos pleitos, ansi los que se han de fe– -ni otro recurso (b) alguno, sino que todas las nescer apte ellos, como los que han de ir en ·dichas causas criminales, en que por lo.s di- apelacion a la Audiencia de los Grados , i ·chos Regente, i Jue<>es de apelacion no se hi- Alcaldes de 1a Quadra de Sevilla; i siendo ·cicre condenacibn de pena·de muene natural, los dos (a) conformes, hagan sentencia, ansi se fenezcw , i acaben en la dicha Audiencia. en los negocios civiles, como en los crimina- LEI les de qualquier calidad, i cantidad qué sean, IV. i valga la sentencia, que por ellos se diere, . En las ca11sas ci'viles de treci,mtos mil mara- sin hacer diferencia que sea absolutoria , o vedis, i de ai an·iba, i p las criminales, condenatoria ; i si los dos no (b) estuvieren en que uviere condenacion de muerte , se conformes para hacer sentencia, i el tercero apele para la .Audienci,:Jde Sevilla. estuviere ausente, o enfenno, i no se espera- Idcro. re que podra venir presto a ver el dicho plei- Q UE en las causss civiles, en que se die- · to en remission, en discordia l~s dos, que re sentencia condenatoria, o absoluto- · uvieren remitido el dicho pleito , nombren ria, que monte la dicha cantidad de un (c) Letrado, el qua! lo vea, i les de, o los dichos trescientos (a)mil maravedís, o de embie su voto, i parescer, sin que ~e junte' a'i arriba, i en las causas criminales f en que con ellos a los ver votar; i en lo que los dos los dichos Regente ,. y Jueces de apelacion se (d) conformaren, se haga sentencia, j que condenaren a pena de muerte (b)"natural, so- uno (e) solo de los dichos Regente, i Jueces lamente aya dellos lugar apelacion; la qual de apelacion en ningun caso pueda ver , ni vaya en los casos civiles (c) ante el Regente, _determinar ningun pleito civil , ni crimina . i Jueces de los Grados de la Ciudad de Se- de qualquier calidad que sea. villa; i en los casos criminales ante los Alcal– des de la Quadra de la dicha Audiencia de Sevilla, i no vayan a la Audiencia de Gra'– nada en grado de apelacion, ni nueva deman– da por caso de (d) Corte , como hasta aqui iban; no haciendo novedad en los pleitos de (e) hidalguía, assi de sangre, corno de pri-. vilegio, los quales han de ir a la die ha Au– diencia de Granada, como hasta aqui iban, i podian ir. LEI V. !}.ue dos '"jueces solos puedan ver , i determi--· nar !os pleitos civiles, i criminales en au– . senda del otro 1ue7.; i . .si los dos estuvieren discordes , lo que se ,fe<ve baci:r. Idcm. O. Rdenamos , i mandamos que en todos los negocios civiles, i crimim. les, assi LEI 111. (4) C.. 4. t íos. (b) Je tlfr tit. /. 9, 1101. (,1) ¡ l. t f• glos. (e) tit. 11. bo, lib. (l,) L. 1. 1101. {b) b,, tit. LEl IV. (A) L. 1,.g/01. (a) bo, 1it. ¡b) L. ¡.g/01. (a) fmtit. (,) L. 4J• <nf, ,.,.g/01. (r) , (·) rit: 1, /,e, lib. (J) L . 4¡.gl,s. (i) i (a) sir. , . bo, lib.., ; L, 11. ,;,. 1, . lib. ,.• Ll:.I V. (.o) L. J.glos. (,,) i l. 6, glol. j•) i (L) tit. 1, t,,..,l.(b) l.6. tl•s.(t>) 1it.1. /, li~.l,J , i 19.,.1.ti1.6.l1i.,.l,1,i., i 7.tit.7. LEI VI. !Jue no se puedan recusar todos tret Jueces,i lo que se deve bacer en las recusaciones. Idcm. M Andamos que no se puedanrecusar to– dos tres (a) Jueces juntamente, ni se admita la recusacion , en que todos tres fue– ren recusados; . i que recusandose un Juez, los dos que quedan , vean , i determinen la dicha recusacion ; i si fueren conformes , la determinen , i en discordia. nombren (b) un Letrado , segun i como i en la forma , que. se contiene en el capitulo antes de&e ; i si dos fueren recusados , el Juez no recusado nombre (c) dos Letrados, para que juntamcn• te con el lo vean, i determinen Ja dicha re- cu- 1.o, j H• tit+ ,.... ,,,,.(ji tit.10. j /.¡ 1.tit.n.ti , H.(~) I.1. 11,(f} /.1. A,.,. ~.9. , 1~- m.,. l,b.1. i l.4 ¡. 1101.(fl rir. f .Je ,!, ¡,) L.41.1/ot,(<) tit.j.l.41/01.(k)i l ,1,1/01.(I ) i l¡!)tit 10,l,b.1. (i ) L. t, t los.(f) (;Ü 1 (') tit.7./ib.1. !1) L.t 8.g/01.(<' ) sit.6.lib.1. . LI l Vi. (.o) L . +• t los ¡;¡ i l.1, 1/01. {al ,.¡ /in tit. 10. lib. , . (•I C.. J. , 111.(r} it, ,,,. tit. l. 4J, t]os, (e) i (fl út. ¡, lib.•• (t ) L. 4 glot, lk.l tit, 10. lib. i..

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