Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del Regente, i Jueces dé la Audiencia deSeviIIa. 3 9 3 Regente, i el Assistente de la dicha Ciudad partes : po~nde mandamos que Ios dichos ,ti uno , que , yendo el R,egente con el Au- J~eces de los .Grados eil las sentencias , que dieocia, vaya el Regente a la mano derecha, dieren de aqu1 adelante, guarden, i cumplan· aunque el As~isteete sea señor de Titulo; pe-. lo que esta (a) mandado a los O idores· de Jas ro no yendo c;,o el Audiencia, el Assistente nuestras Audiencias Reales , por la lei cin-. v~ya a la mano .derecha seyendo señor de cuenta i dos titulo quinto libro segundo. Titulo. LEI XXXVII. A que personas se han de dar las atarazanas. porcarcel. Alli u.p. 10. en las Ordcunus de Br11selu. . LEI XL• .. Que aya Tassador en la dicha Áudiencia de – lasprobanzas, iprocessos, que P'!ssaren an;;. .te los 'Jueces de losGrados , i Alcaldes de JJuadra; i aya de salario en cada un año veinte mil mar(l'l)edis; i que no sea Abogado. D. Phclipc ~ · i la l'rinccsa O. Juana GnYcroador1 CD JII auxncia, CD Valladolid aiío 1119. i O. Phclipc U. / CD Madrid año t / 61• º Rdenamos, i mandamos que a los Ca– valleros , i personas principales hon– ·radas, les sean dadas, i señaladas las atara– zanas (a) por carcel; i qu:: en esto se guarde lo que se solia usar , i guardar , con que se tenga advertencia que las personas, a quien MAndamos que el Regente, i Jueces de ·se sefialaren las dichas atarazanas, sean Ca- los Grados nombren, i tengan (a) un vaJleros, i personas principales, que lo me- Tassador, el qual sea obligado, i tenga cargo z:ezcan.., i no a otros ningunos. de tassar los derechos de los processos, ¡ pro~ . LEI · XXXVIII. banzas, que anduvieren, i se hicieren, ansi en fJue lo contenido en estas dichaJ leyes, i otras la Audiencia de los Grados , como ante los . qualesquier provisiones , i cedulas toca.r1tes Alcaldes Mayores de Quadra , que uvieren . 11IY'uzgado de esta Audiencia, seponganen de llevar los Escrivanos, c onfor me a las le- . wi arca , i que juren. los 'Jueces ,i Oficiales. yes, i aranceles del Reino, as.si para que no , · de las guardar. .. lleven mas, como para que a los que mas uvie- ! En las primctasOrden1owdc M1drid 10011, cap. +J• M Andamos que las dichas leyes, i orde– nanzas, i otras qualesquier provisio– nes, i ccdulas tocantes al Juzgado del Au– diencia , i las que dieremos, todas o~iginal– mente se pong:m en (a) el arca del libro se– creto del Acuerdo; i cada uno de los Jueces tenga un (b) traslado dello; i ellos, i todos los O;;ciales, al t iempo, que fueren rescebi• dos a sus oficios, juren de las cumplir. LEI XXXIX. J1ue lo, dichos :f ueces de los Grados en la con– lknaci<m de frutos, que hicieren , los lit¡ui– den , y tassen. El Empcra:dor O. Carlos, i fa t>ñnccsa de Portugal en SI> . nnmbrc alío 14. en V1lladolid a 10 de Junio. º Tros1 porque de no liquidarse los fru– t05 en la condenacion., que dellos ha– c en los J ueces , resuha gran dilacLn en el fenescimiento de los pleitos ., i .costas a las LFI XXXVII. ¡..-1 t. 11. tit. 1. liÍ. 6. i (. ,. fit.1,+. f;t. •· . l!'l XJCYVl!I. tal l. 11 . t.!,s. (l • hoc tít. r•) Áut. ._ "'/1• 2,7. tit.t,. lib. 1. i Áut. 1. ii/ fin tit.1.lif.9, (&) L.1..gfo,(b) 111. $ .1,&. •. . . .( t r.1 XXXIX.(•) L. J1·'''· ,.1,•• 1./.10. ttt. 9. J,.,,,, /,r.• Tom. I. . ren llevado, lo., coodehe en las penas de Jás dichas leyes por lo mal llevado: i mandamos que aya de salario.en cada un año veinte mil maravedis: los quales se le pague.o de las pe– nas , que se aplicarc11 en Ja dkha Audiencia de los Grados para gastos de Justicia : coÍl que la persona, que nombraren por Tassador, oo sea Letrado Abogado , sino otra pér~ na, que sea habi(, i (b) de confianza. . LEI XLI• . !Jue los 1ueces de los Grados (k Smlla verm cada mes dos pleitos tocantes a terminos r i jurisdiciones de la Ciudad, Villas, i Luga-, res de su ti, rra. · o. P'kclipc 11. en Toltdn año de r /6 1 , M Andamos que los Juec rs de la nues•ra Audiencia de los G:-ad.ii; de Sevilla vean de los pleito· , que en la dicha k :dien– cia esran pt'ndientes tocantes /1 termin1>s,i (a) jurisdiciones dé la Ciudad, Villas, i Lugares de. ; l. •. ,r1. i•. M. 4· UI XL. (al L. r•. z/01. C•)tit. 1. hotl;~. i (-3-tit.1¡.li&. 1 • (!·1 L. 1·.l'l•s.(b} tit. 1¡. /ii .1. (•) L. 79, '"P· 10, §. 11. tit. -4. J, tite 1,/,. · LU XLI. (• ) L 11, tl11. (a} i (b) tit. /, lib. Ddd
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