Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

en esto intervinieron en el nuestro Cons'ejo en general, i en particular poi w personas de· el, que para esto han sido diputadas., tratado, i conferido, i de– terminado las dudas, puntos, i dificultades~ qUe cerca de la enmienda; i de– claradon de las.dichas leyes , i de lo que se devia en ellas añadir, quitar, o alterar, han ocurrido: I aviendose todo visto, i con Nos consultádo, a~e-, mos acordado que las dichas leyes, i nueva· Recopilacion, j ~educcion de ellas, que ansi está hecha, que esta repartida , i, dividida .en nueve libros, debaxo de sus títulos , i materias, s.e imprima,' i estampe; i para ello h~moi dado nuestro priy~egio' i facultad: i mandamos -qúe se guarden ' cumpl~n, . ·i executen las leyes , que ván en este libro , i se (a) juzguen , i determinen . por ellas todos los pleitos, i negocios que en estos Reinos ocurrieren; aun· que _algunas de efü¡s se~n nuevamente flechas, . i ordenadas; i aunqúe no : ayan sido publicadas , ni pregonadas; i aunque sean diferentes, o contrarias · a 1as· otras léy~s, i capítulos de Cortes, i Pragmatícas que a{!'tes de aora· · · ha avido en estos Reinos ; las quales queremos que de aquí adelante no ten- .gan autoridad alguna, ni se juzgue por ellas, sino solamente por las de este libro ; guardando en lo que toca a las leyes de las siete Partidas, í del Fuero, lo que por la leí de Toro (b) está dispuesto , i ordenado: i quedando assi– mismo en su fuerza, i vigor las (e)' cedulas, i visitas , que tienen las Au– diencias , en lo que no f u,eren contrarias a las leyes de este libro ; . i que techa la dicha impression , quede en cl nuestro Consejo .uno de los dichos. libros, enmendado , i firmado de los del nuestro· Consejo , el qual sea re– gistro original , para que por el , siempre que adelante ocurra duda , u di-· · ficultad sobre la letra de las dichas leye.s, se .c?rrija, i enmiende por el; i que assimismo aya otro volumen, i libro en .el nuestroArchivo de Simancas, que sea corregido , i enmendado, i firmado de los del nuestro Consejo, -i con– ferido, i colacionado-con el que queda en el mismo Consejo, que tenga · la misma autoridad de registro, í original. Fecha en Madrid a ca~orce días del mes de Marzo de mil i quinientos i sesenta i siete afios. = YO E,L REI. = Yo Pedro de Hoyo , Secretario de su Catholica Magestad , la fice escrivir por su mandado. = Registrada, Martin de Vergara. = Martín de Vergara;por Chanciller. · El Lic. Diego de Espinosa. El Lic. Mencbaca. ElDottar Ve/ase,. ElLJc.Vir!Jiestll.. EJ Lic. Morillas. El Lic. Agreda; El ·uc. ¡arava. . .. (•} L.J, tlu. (k, l, m, i Q,) .4,u. J• 1111, (a) •· 1111. (a; b, ; c 1) r. ,,,,. (e,g,J,111,Q, i pJ ,;,.,. lil,.,. C1tl•l• 1r,ul. 11 +• M Nrui1IÑH il, 17+J, tl11. (b) • A#t, 11, 1101, (d) rit. ·!I, li/,, J• (i) L. 1. il, Trw•, i ¡. IÍI, 1, Jü. •• 11111• ~"líl,ui,10. (e} o,tl,,.•n.r:.111 il, l•• Ch•milúri•s, i ..!.#Ai~"'i•s, i ''"' ,l 1i1. J·7• 8,lil,, 1,, 11• 1l1i1. ¡, 1..; ¡. lib.¡. 11 &"0,• i Aut. J lit. 1, i ,l 9, 10, U, 1¡, lJ, 16, 17. J.8, 1,, 10, U, 0, Í JO, IÍI, &, ui, ,l J, a.. i h .tit, J, li/,, J• J,l Tnm •• AM111.d.e,rtl•il11, . . . ' IN-

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