Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
3,~ : ·· : Libro tercero. Titulo segundo. que UVÍet"e de ir 8 Visitar; porque podria ser• n amos salgan a V ÍSÍtar (a) la ti~rra uno d~ loa vir de inconveniente hasta en tanto que quie- Tenientes ' o A lealde del Assistente COI\ ra salir a la dicha visita; por manera que aca.... un Regidor, i un Jurado, i Escrivano? qua– bado de visitar el primero , nombre, i de- les el Cabildo de la dicha Ciudad para eUo ciare el segundo, i assi en los demas: i man- noQ1brare ; los quales tan solamente emien– d.amos que en los processos, i causas crimi- dan en visitar terminos , i tomar cuentas de oales , que uvicre entendido , i determinare los proprios, i saber como se gasta , i en– en la dicha visita el tal Alcalde, i se uviere tender , l saber como se guardan las orde– apelado de el ante los Alcaldes Mayores, no nanzas , que la dic~a Ciudad tiene para Ja tenga (c) voto; i los processos, que no estu.. buena governacion della , 1 su tierra ; i CB vieren conclusos , o no determinare al tiem- · todo lo de·mas generalmente , que a la bue– po que se acabare el termino de su visita, lo na orden , i bien publico conviene , sin en:.. .remita al Alcalde de la Justicia, oa uno de tremeterse, i ocuparse el tal Teniente, ni los Teniente, de Assi$tente de la dichaCiu- Alcalde en causa civil , (b) ni criminal , ni dad , sin los llevar consigo ; i el t~l Alcal- en otra cosa ninguna : i assi lo ordenamos, i de, qúe saliere a la dicha visita, solamente mandamos. ,. (d) entienda en la administracion de justicia LE I XXX VI. en causas criminales , i para que esto tenga cumplido efetlo , teniendo entendido que no ai mas de tres Alcaldes Mayores, i si uviesse de salir uno de los Alcaldes , serla grandi falta, i perjuido al bueno, i breve despachtl de la justicia ; queremos , i ordenamos aya otro (e) Alcalde Jnas, el qual mandaremos .proveer , i con esto quedara proveldo eq lo que toca a la visita de la tierra; i tambi~11 era que aya siempre tres Alcaldes ·en la nuestra Audiencia , como a la administracion , i bien public~ conviene: i mandamos * que aya de , (fJ salario el dicho Alcalde Mayor por ca– da un dia, que se ocupare en la dicha visita, quatrocientos maravedís , la nútad dellos se ,pague de los proprios de la dicha Ciudad, la .otra mitad de las penas de Camara de la. Au– diencia de los Grados. LEI XXXV. !Jue tJ1J() de los Tenientes del Assistente 'Visi– te la tierra en/oque toca a terminos,icuen– tas de proprios; i no entimda en causas ci– viles, ni criminales. El miamo alli cap. 17. P Orque no aya embarazo , ni confusion en los negocios, i se entienda mejor lo que toca a Ia buena governacion de los Lu– gares, i tierra de la dicha Ciudad, distinta, i apartadamente de por s1, queremos , i ord~ . (,) G/01. J, /,./.1J.tit.t .hocl1b. (.e) L.u. tít.1.h.líb. l.JJ . flo1. (h) h.tit, .t' l . 1, g/01. (•) tit.7. j /. 7,ti, .~./;/,. 1, i ÁNt. l • i 1,tít.1.lib. ¡. (/J l.. tJ. g/01. (e) i l.•+· glot. (.1) tít.,. h.lí, . LEI XXXV. (•) L.,. ¡los.(.>.) tít.,.,¡, nt, lib. t.,. 41. +'• 4 J• i Aut. l, up.1. i 16. 1lt.6. ti, 11t1 lib. con ¡,. 10. u. J9. ,V'· i~P·+·t'"· (g) tit.+. l.u, tú,. (e) 1it,7, i l,1, tit,1.J, ,J. !JueeJ.Régente,i los Jueces de los Grados, I - Alcaldes Mayores se prefieranen el assien– to a /Q Ciudad' donde fuere necessario ir todos: i que en las/iestas de la Ciu</ad se abs– tengan de ir a ellas el Regente , i Jueces., i Alcaldes ; i quando eJ Regente ha de ir a la.mano derecha del Assistente. .Alli cap, I 8, e11 laa de Brutelu. • D. Phelipe n. i la Prloceu · D. JllaQaGover11adora en 111 nombre en Valladolid año IJJ7• por Dicicmbxc. P Aresce cosa conveniente proyeer que en las Fiestas publicas, que la Ciudad de Sevilla como proprias suyas hace, como es el .dia de Corpus Christi, o otras Fiestas;i Pro– .cessiones ' que por voto' o uso ' j costumbre particular suele, i acostumbra hacer, las Au– diencias, assi de Grados, como de Alcaldes por via dé Audiencias se abstengan, i escuscn de ir a ellas, i dexen a la Ciudad libremente (a) administrar sus Fiestas , i exercer sus. ofi– ci?s, i re~oc~jos publicos ; péro en ~es~ibi~ miemos pubhcos de·los Reyes, o Prmc.ipes, o en Honras, i Obsequias Reales, sucedien~ . do estos casos, o otros semejantes, en que uviessen de estar juntos, la Audiencia les (c) .preceda; i seyendo capaz el assiento, i el IÚ– . gar, donde estuvieren, esten igualmente, te– niendo la mano derecha la Audiencia: i ansi– . mesmo mandamos que, quando concurren el Re- C6l L. H• 1101. (d) ,¡, llfl tit. "" llf u.. tit. l. J, 11tc lil,. LEI XXXVI. (a) ANt, ¡o. tit. + li6. 6. (b) L. 1 8. tit. ¡. J# llt• /;/,. ÁNl,1_9. tlff-1• 1 f• ! 16, J,. 11ft tit. ANt, 1,. ,,.,. t• l.16. ,,.,. t 7• ttt.6. ,l. l f. w. 16. /16• •• l. 7• glot. (d) ,;,, r. li_6.1. t.9._tit.4, lib.,, i l.i. tit. r ¡, lib. ,. on ¡,. ¡. ,, slos. (e) ,111, 10\ l.i#, 1,
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