Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del R egehte, i Jueces aeia Audienéia de Sevilla. . 391 .vilés ' i ·crimfoa'1es en ·primera (a) instancia; siasticos' i ellos' estan'do fuera de la dicha pero permitimos que puedan -coooscer a pe-- Ciudad , pr_ocedieren contra los dichos AlJ · dimento de parte de casos de Corte en las caldes sobre la tal exempcion , que' quando. causas criminales de la dicha Ciudad f i su esto sucediere, fos tales Jueces EclesiasticoÍ; ti"erra , con que ningun ·pleito criminal de la vengan a conoscer de las tales causas a la dicha Ciudad, i su tierra por caso de Corte dicha Ciudád, o las (a) subdeleguen a otros pueda ir, ni vaya a la dicha nuestra Audien~ JuecesEclesiasticos, que residen en ella; i es- cia , que reside en la Ciudad de Graiiada. tando los tales delinqüentes ·en sus prisiones, · los traigan a las carceles de la dicha Ciudad, LEI XXXII. . . que ellos, o sus Subdelegados tuvieren ' en !Jue quando algutW de los dichos Alcaldes fal· ella; porque a no se hacer assi, resultaría pin'• tare, vayf! con los otros .Alcaldes el jue-r. juicio a nuestra jurisdicion Real , i defensa mas nuevo de JosGrados a determinar plei· . della, i los delinqüemes dexarian de ser cas– tos; i lo mismQ quando AJcaldtfaltare, oa tigados; i nc:i cumpliendo lo susoqicho, mm.· pleito , que remitieren. damos a los dichos Jueces Eclesiasticos que .Alli cap•. r,. i Provipoa'dada en Valladolid por Jnlio año no procedan contra los dichos Alcaldes' ni Jf J6.i CI) la! O.dcoaoz.asdc Bruselas cap. lf, i en la Pro- den•cartas en las tales causas, sopena 'de las viaioo de Valladolid año 1 11 6 • cap+ de ella. {b) temporalidades, i de ser avidos por CStra.. M Andamos que cada i quando que al– guno de los dichos Alcaldes Mayo– ·res faltare por ausencia, muerte, o enferme– dad, o por recusacioh, que en su lugar vaya con los otros dos, que quedaren , el Juez mas (a) nuevo de la dicha Audiencia, para ver, i determinar las causas criminales del di.. cho Juzgado, i lomismo sea, quando los Al– caldes estuvieren discordes , que se nombre uno de los Jueces de los Grados; i no Sala; i lo mismo sea, quando los Alcaldes remitit:- ren pleito. · LEI XXXIIL úos , i agenos de ellos. LEI XXXIV. !Jue p()'1e la orden , que se ha de tener; en que · uno de hs AlcaldesMayores vaya a visitar la tierra de Sevilla , i como ba de ser ele– gido; I en que se ba de ocupar, i que no ten– ga voto en hs pleitos, que determinare en la visita, i los otros los remita al Alcalde . dé la justicia. ':Et mismo ~mpcradot t11 la, dichas Ordenanzas bccbu cii · Br'!'clas cap. 16, • D. Phelipc ll. i la Prioccsa O. J11a111. Go,cro.a.dora co·s11.a111tncia co Valladolid aii.o 1118, por J 1ioio, · o· Rdenamos, i mandamos·que se visiten · los Lugares , i tierra de la Ciudad de .Sevilla por los Alcaldes Mayores, según i co- JJue los jaeces Eclesfasticos en las causas cri– minales,en que losdelinqiientes ,contra quien proceden los Alcaldes Mayores de la Qua– dra, alegan exempciones de la 1-urisdicion Real, estando fuera dt Sevilla, vengan a crmoscer dellas a Ja dicha Ciudad ; o subde· leguen alli 'Jua , i trayan a/Ji _lospresos. · mo se ha hecho, i acostumbrado hacer; con viene a saber que salga uno de ·1os dichos Alcaldes de tres (a) en tres meses a visitar el distrito, i parte, que le fuere señalada ; i aca.. ··hados los tres meses se buelva a la Audien• D, Phdipe D, aiío 1116. por Abril, i la Pri.occsa de Potta• · cia, i salga otro Í los demas por SU turno: gal Governadota en 111 aQSencta, : • ' b • · a porque aya toda uena orden , t cessen al- M Andamos alosJuecesEclesiasticos,De• gunos inconvenientes, que se podrian ofres– lc:gados, i Conservadores, que cada cer, queremos que el nombramiento , i de– j quando que los nuestros Alcaldes de la Qua- claracion de los tales Alcaldes para esta vi• dra de Sevilla procedieren contra algun de- sita, i por su turno, la haga (b) el Regente, linqüeme, el qual por ser de Corona, o por que presidiere en la nuestra Audiencia de los ser Comendador, o en otra manera exemp- Grados, con que se tenga advertencia a que to, uviere recurso a los dichos·Jueces Ecle- nombre al Alcalde,dimito,i partede la tierra, que LEI XXXT. (•) L. 2,9. :101. (b) i/. 41. ,.ap. 4• J, ,,,, tit, li&.1. ¡ Aut. J• i 6, tit,8. /. ¡ .4. i 1. I 1 ¡. tlt.J. ii, H. (b) L. q. LE! XXX!l. (•) L.4,.gloi. (c) i /.46. +7• +s. ,,. i 8+• ti1.¡./ib+ i /.18,tl.(c) ti1.¡.Jib.1.ltt,.,o,,l11 ¡.1i r.1+-P.r1.4, lit. 1, lib. 2.. , LE! XXXIV. (• ) L.1. tlo,. (~) i J, u.,.,. 1/ Álft.1, tit.1, W XXXIII.(•) B.tmis. •I 1it,1 J,lih.i. ,s.u. /. 7• i &.1i1,+ IIH lii. (i) L,i¡, ,Jo,, (bl í {a) 1it,1, ii, ,111 lii, . '
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=