Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Libro tercero. Titulo segundo. . Alli en l~.sdichas Ordenanu1 de Valladolid del añ• H• cap. 11 • i en laa de Brusela, cap.11. i O.Juana Pfincesa ci~ Portu– gal GoTeniad°'a en Valladolid aÍ\o I f f?• por Diciembre. D.Pbdipe JI. en Valladolid año f'· a Lf• de Scptic111bre. º Tros) mandamos que de aqu.i adelante aya .en la dicha Audiencia quatro (o) Pórteros , quales. Nos proveyeremos; i que los tres dellos sirvan en la dicha Audi,encia, i el otro en el Juzgado de los Alcalde.s Ma~ yores: i que a cada uno se den veinte (ó) mil maravedís de salado en cada un año de las. penas, que se .aplicaren para los estrados de la dicha.Audiencia; i que no lleven otros d e-. rechos por ninguna via , ni (c) albricias de sentencias, que se dieren, sopena de 106 bol– ver, con las setenas para la Camara. . LEI XXIX. Par.a que el Presidente, i Oidores, i Alcaldes de laCiudad ~ Granada no se entremetan a concscer de las causas civiles, i crimina– les de la Ciudad de St!'Villa, excepto ea cier– tos casos. El Emperador D. Carl01, 1 O.Juana, i los Reyes de Bohemi& Gci.crnadorc1 en"' ausenc:iHn Valladolid año I f+9. a 1 $• de Fcbreio, i oua Sobrecatta a 16. de Jll!io del dicho año. P Orque sobre el conoscimiento de algu– nas causas, civiles, i criminales, que en Ja Ciudad de Sevilla, i su tierra han sucedi– do,·ha avidó diferencias entre el Presidente, i 01dores, i Alcaldes de la nuesira A udien– cia de Granada, i las Justicias de 1a dicha Ciudad , sobre el conoscimiento dellas ; por evitar aquellas, mandamos traer ante los del nuestro Consejo a la dicha Ciudad los. privi– legios, que de los Reyes nuestros progenito– res tienen originales,para se eximir de la juris– dicion de la dicha nuestraAudiencia: los qua– ks aviendolos visto en el dicho nuestro Con– sejo, fue acordado, que deviamos. mandar, i mandarnos al Presidente , i Oídores , i Al– caldes de la dicha nuestra Audiencia , que agora, ni de aquí adelante no (a) conozcan, ni se entremetan a conoscer de causas civi-: les, ni criminales , que sucedieren en la di.:. U I XXYJII. (•) L. I• tít. >f. lib. 1. l. f 9. i .Aut+ ut,f• ,;,. 1. 1;1,. ¡. i /,1,. tit.¡.ho, lib. (b) L.1.g/01. (e) ,ir.. 15 liJ.L. (i;) L. 1. i -,. ton ,1 .A11t. ¡. 6. 7. i x. tit. 1r. lib.>• LE.! XXIX. (•) L. 41• t•f• 1. lm tit. l. 4J. , .. p.1. l,3,J,.,it• . i l. i<. tit. I• lsJ. 1. '°" 111 r f· tst. ,. hoc lil,. (/,) L.¡ 1. í 4J• "'P·"- h0< tít. (e) L.4¡, up.s. hoc tít. l.4. tít.¡. ho~ li/,.1.u. tl•l, .(d) i l. 11. tít.¡. li&••• 1onl11 7J. J, il. cha Ciudad de Sevilila, i su tierra,'assi eo primera instancia ~ como en grado .de apela– don, si no fuere en casos (b) de Corte, o de causas, queseconosciereen la dicha Ciudad, i su tierra por comission (c) nuestra, lo qual mandamos que assi guarden, i cumplan, i no. hagan ende al por alguoa manera. LEI XXX. !Jue de las causas criminales de Sevilla, i su tierra conozcan los dichos Alcaldes Mayores en grado de apelacion en vista, i .en resvita, i de los otros Jugare~ en esta, Jei contenidos, i que no nombren Teni,mtes, ni entren en Cr,– biido de laCiudad. Alli ea las de Valladolid cap. 1 ¡. i en las de B=las cap. 1 J• D, Phelipc 11. en Valladolid año I f f6. en el cap, fi11. de la Pro,ision , q•e ,obre ello dio, i en el cap. 1. de ella. · M Andamos que las apelaciones, que se interpusieren en causas criminales del Assiscente , o de sus Lugares-Tenientes de Sevilla, i en su tierra, i del Alcalde de la Justicia, i de los Alcaldes de la Justicia de Ftexenal , i Costantina , i de los Alcaldes Veedores de la tierr,a de Sevilla, i de los AJ.. caldes de la Villa de Aroche, vayan dere– chamente ante los dichos Alcaldes Mayores, i no a otra parte alguna; i solos ellos conoz- . can , i determinen las dichas causas en el di– cho grado de (a) apelacion, i ansimismo e11 grado de suplicacion : i mandamos que los dichos Alcaldes no puedan en su lugar nom• brar (b) Tenientes, que usen de sus oficios, ni entren en Cabildo, i Regimiento de la di– cha Ciudad de Sevilla. · · LEI XXXI. !Jue en las causas ci'Uiles, ni crimfnqJes en pri– mera instancia no conur.can los Alcaldes ~ Quaára; pero por caso de Corte st , sola– mente en las causas criminales, i no la Au– diencia de Granada. Alli cap. 14- ie11cl 1.i en li.sde llraselas cap.14- i 11. M Andamosque los Alcaldes Mayores de Quadra no conozcan de causas ci– vi ~ U! XXX.!•) ~14. tit.,.l. 10. tit.4. /1J.,.1. ¡r. gln. (1,) C011 I• 41• t.af •J• I 10. Állt. 11• llH4A J• 4t,/ hoctit.Í /. JT tir.,o. liJ. 4. i l.4. tít.,. co• I• 4. 1· i 1r. tit. 1. J, 1111 lil,: (b' L. t , 1101.(h) í (e) '°'' 111 ( .f) J1 l.. l. 1. tit.11. lib ,. i l. 1. glos.(.-) i (.) tit, IJ· ll, il, l. p . glos. (o).tit.1. tlt tSlt lil,. co» ,.. , . tit.•. 1,b.7. /,¡ ~. í 19. tit+ "' ,1, l. 16. tit. + J,,,,. li,. un I• 1. tít. 1 ¡ .lil,.+.

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