Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
388 .. Libto tercero. Titulo segundo. . · tu notificada la sentencia , suplicaren, sean la leí veinte titulo de los Escrivanos de las (b) o)das sus defensas, i sedetermine con to- Audiencias ; i en la lei veinte i cinco tirulo da brevedad. · quinto libro segundo. LEI XXI. Que en la dicba Audiencia aya Archivode los dicbos processos, i los Escrivanos no lk'Ven derttcbos por buscar los processos pendien– tes. Alliup. 1•· i ,,. M Andamos que en la dkha Audiencia aya Archivo (a) publico, donde se pongan todc)s los processos fenescidos, segun i como i por la forma que esta mandado que le aya en las nuestras Aud.iencias Reales por la leí quarta titulo quinto libro segundo ; i que loi; Escrivanos, ni sus oficiales no lleven derechos algunos a las partes por buscar (b) los proccssos criminales , conforme a la lei decima, i diez i siete tirulo de los Escriva– nos de las Audiencias libro segundo, so la pena en ella contenida. . LEI XXII. Que los ."jueces áe la dicha Audiencia hagan a los A.bogados, i Procuradcres guardar las ordenan-uu ; I qut los Relatores no resciban dadivas, m presentes de las partes; i que ellos, ni losEscrivanosno lle,Jen derechos en ltJs negocios totantes a la Camara , i Fis– co. AUI cap. ,,, 41, l <f1., º TroS1 mandamos que el Regente, i Jue– ces de la dicha Audiencia compelan (a) a los Abogados en las causas, que en ellas pendieren , a que guarden, i cumplan las le– yes, i ordenanzas de nueitros Reinos , que hablan con ellos , contenidas en el titulo de los Abogados libro segUC1do; i que losRela– tores no resciban (b) presentes de las partes, i guarden lo contenido en la lei catorce titu– lo de los Relatores , i en la lei cincuenta i ,eis titulo quinto libro segundo: i mandamos que los dichosRelatores, i Escrivanos no lle– ven derechos ningunos en las causas tocantes a (e) nuestra Camara, i Fisco, i jurisdicion, i Patrimonio Real , segun que se contiene en la leí veinte idos titulo de los Relatores; i en ~) L. a., tit. :i.1, /iJ. +. 11. 1, 1111. (al tit. 14. /iJ.a.. Ul XXI. (..1) G/11, (b) tlt l• l. 60. tít. r. Loe lil,. l. 1 ,. ''*1• 1, ,;,. 1 o. lil,. ,. Ai,r.a 1. up. ,. ,;,.,.. lib.,. (l,J L. H• i 4Mt. 1• t•p. 6. tit, 1. tl, ttU lil,, U:l XXII. (~) L. 1. i r,tl, ,l rit, 16, /, i+rlt+i l+tit,1. r;i, 1. '°" '" ¡ ,. rit. 1. h,e lil,. l. , . i ¡. rit.t, ,, ,l. (b) L.,+- 1it, 17J.u.tit,u., 1.,,. tit. ¡. lil,.,.i AJ11.u.,.p.1.1,tit.1. LEI XXIII. Cr,mo se ban de escribir los tkpositos, i penas, i las diligmcias que se ban de bacer. Aili up. J7, M Andamos que , porque aya quenta, i razon de los depositos, i penas, qae se condenaren en el Juzgado, que aya libro (~) en la dicha Audiencia, en que se escrivan los depo~itos, i condenaciones por cada uno de los Escrivanos, ante quien se hicieren, i passareo ; los quales sean obligados a notifi– car al dicho depositario las dichas condena– ciones, que se hicieren, i entregarle los do– positos dentro de tercero día; i si no lo hicie– ren, que lo paguen de su bolsa , i mas seis– cientos maravedís para nuestra Camara : por el qual libro se haga cargoal dichodeposita– rio, quando le fuere tomada cuenta; la qual mandamos que le sea tomada por los dichos Jueces al fin de cada un ano , i se obligue el dicho depositario de dar la dicha cuenta en el dicho libro, i que acudira con todo lo que fuere obligado con ello a quien por Nos fue– re mandado, para pagar los ( b) salarios, i co– sas necessarias, que estuvieren enellas situa– dos, de la dicha Audiencia. LEI XXIV. JJue, los pleitos conclusos , los Escrl·vanos as– sienten los derecbos de los &/atores en las espaldas tkl/os , conforme a Jo que han de aver porcada boja, i para /os traer a enctr mendar. Alli cap. H. ¡ 40• º Tros1 mandamos que, estando los plei– tos conclusos, los &crivanosordenen, i cosan' i pongan en forma ' i assientcn (a) en la ultima hoja de la conclusion, los dere– chos que ha de avcr el Relator del tal pro– c:esso de cada hoja , assi para interlocutoria, comopara difinitiya ; i los lleven ante los di~ chos Jueces, para que los encomienden a los Relatores, que los uviercn de relatar ; i si el plei– ~ 111, liJ. (e) L, u. 1i_t.1 J. l•. 10. ¡ Jº: tit. 1,0, 4Mt,1, ¡ 11, m, f·"••'•·''*P·1· m. 11,•l.u,t,t, 17,lii, 1.. LE.J XXlll. \'"I L. ~1,1111.. (a),~,. 1. ho, l,i. l. 1 J• up.4- ,,7.11.1 ¡., .... , 10: "'· 1,..1,tt._1., l.11. ,.,.... rit. u . /ii.x. (lt} L. , ,. ,.p.11. m,14. l,l,. , ., l., s.,,.,.,.,;,. u. /ib.a. . LF.l XXIV. (lf) L. H• tit•. 1. ho<lib,_l.¡:tit.17. L.1.1it.ir . 1,i.1. , ,,,. (e) '·'·''"·lb),,,.,,."' •l,, ,. 1J, tit.1.m. g
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=