Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del Regente·, i Jueces de la Audiencia·dé Sevilla. 3 s·1 días de . peticiones , í sentencias , i en /lps tenciado eo la dicha Audienciá ·á1gun plei-' .Acuerdos, conviene que no aya. platicas (a) to, dexando de ser Juez , no pueda en la di– demasiadas, que impidan· el breve qespachq cha cawa ser (e) Abogado• .. de los negocios., .mandamos _que cessen las - dichas hablas,·assi· entre los J ueccs, como LEI XIX. · ent,re los Abogado,, i Procuradores; i que JJ,¡ando fueren recusados el Rege,rte , o algu~ se.guarde.en el hablar lo que est~ prohibido · nos~ kJs 'Jueces, o Alcaldes Mayores,. la en las nuestras Audienci'as; i que el Regen• orden, que se ha de guardar en Jata/. recu- te , estando en la Sala , o en el Acuerdo, o . sacian , i que no puedan recusar a tod~s. el mas antiguo (b) en su ausencia , tenga11 cuidado de reprehender, i refrenar lo suso– dicho , i obviar otras cosas , que parescie- re traer desorden. · LEI XVII. Que /()s pleitos se vean por su antigüedad; i ilJs pleitos de pobres, libertades , i Mones– . .terios los Sahados. Alli cap, 17. i I lf, M Andamos que en ver los pleitos con– clusoi guardeq ·(a) la orden , i leyes; que se guarda en las nuestras Audiencias; i que los.Sahados se vean pleitos de (b) pobres, i libertades , i Hospitales , i Mooesterios, e Iglesias , preferiendo a los· que mas razon uviere; i a lps pobres, que uvieren hecho so– lemnidad, Escrivanos, ni Relatores, no lle– ven (e) derechos algunos, sopena de los bol– ver con el quatro tanto ( d) para nuestra Ca,. mara. LEI XVIII. IJue los dichos 'jueces no bagan partido , ni concierto con los Oficiaks , ni resciban de– llps, ni de las partes; i que et 'juez , que tnliere sentenciado aigun pleito , i de:,;are de s,:r :fuez, no pueda abogar en aquel caso. ·· Alli ·cap, 1.+· i 1J~ 'QTros1 mandamos que los dichos Regen- . te, i Jueces no resciban cosa alguna dé los Oficiales del Audiencia, ni nagan(a)con~ c~ertos , ni partidos con ellos, ni tomen , ni resciban cosa alguna de los que truxeren plei– tos , por st , ni por interpositas personas , se– gun , i como lo disponen 1~ leyes ( b) de este libro, so las penas en las dichas leyes con– tenidas : i mandamos que uinguno de ·1os dichos Jueces , i Regente,.que uvieren sen- . µr XYI. (•) ·L·4!· tlDs, (e) tlt, 1• i l. TI, tlos. (a} tít. 4, lib. :1,, (/,) .t. ¡1. tit, f. i/. 16,tl,1. (d) tit. 1, ,,,, lib. LEI X/lll.(•)L.17, Jf• i f 6,tlt+ m•l• 11,i11,tit.f. lib.,. (b) .t. 1 7 • tít. 1• /j/,.1, i l. 1 6, r'ot- (a) tit. 1, Juste Ji/,, l.1 6. tit. ¡. Jt H. (e) L.io. i 1¡. tit, 11. lib. 1. i l.4 r. §.7.lt.1, tit.11,lib, 4,(J) L.+o.,•p,19, tit, 10,zl,1. (l,1.) /il,, 1, · Tom. l. El mumo ~ las Ord (oan:r.as· de Brascla.s ~p. 7. i ca las de · Madrid cap. 11. · M Andam.os que, quando el Regente; o algunos de los Jueces de la di.cha Au– diencia fueren recwados, o algunos de los Alcaldes Mayores , . eh la determinacion, i orden de la tal recusacion se guarde lo dis-. puesto en las leyes de Madrid, i Capítulos de Cortes, contenidas .en el titulo diez ( a) de la recusación del Presidente, i Oidores , i Al– caldes libro segundo ; con que la pena,. que se ha de depositar para la tal recusacion de ca~a uno de los dichos Jueces , sean sola– mente diez mil maravedís; i quando alguno de los Alcaldes Mayores fuete recusado, sean cinco mil maraved'is : i mandamos que ninguno pueda recusar a todos (b) los . Jue– ces de los Grados, sope~a de veinte mil ma– ravedís para la Camara. LEI XX. Qut los 1ueces inferiores , seyentio llamados por los Jueces de los Grados, vayan Juego; i que, si. algun :fuez. inferior suplicare de . condenacio.n de eostas, que sea oído. E11 l.i, . dich.as Ordeoanias de Madrid cap. 10•. 1,, i 17, º Rdenamos, i mandamos qu~ , quando los Jueces de los Grados, estando en la dicha Audiencia, quisieren ser informados de algunos de losTenientes del Assistente, o de otro qualquier Juez, o Oficial de la dich~ Ciudad, de quien se apela para los Grados, seyendo'PQr ellos embiados a llamar , seari luego (a) obligados a ir alfa; sin poner escusa, ni dilacion alguna, so la pena , que les fuere puesta , i si algunos de los Jueces inferiores fueren condenados en costas, que, seyendo:- . les LEI xvm. (•l L.+9,tlos. (e) tit. 1. h°' lib. (b) L,J6, tit.¡: li•. :1,. (<) L . 17. tit, +, /.17. i 13. tít. f• i l.,¡, tit, 16. lib. 1. LE./ XIX. (el L.1.+. IJ, 17.19. i 11. i Aut.1.1. J · 6. 7. $; ,. i I o, tit.10. lib.:.. w• I• l.+¡. up.9.h,c tit. (/,} L.6.¡los.(a) tit.¡.hoc lib. il, 1,1/01. (a) •lfin tit. 10. lib. 1, L'E.I XX. (•) L. 1i, ¡/01. (•I i (b) m. 7. lib. 1. Cc2
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