Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

' ·.Libro tercero. Titulo segundo. El aii,1110 eu tu OrdeD&lllU ele Vall,dolid del aó~ 14. cap. · 1¡. ¡ rn las de Bruaelaa cid año J'· cap. ,. i la Prizl«.a de Portugal Govcroadora año 1 J JI, por Mayo, º Tros1 mandamos·que, quando seofres– ciere duda; o diferencia sobre quien ha de conoscer de alguna causa, seyendo la tal diterencia entre la Audiencia, i Assistente, i Cabildo de la dicha Ciudad , se guarde la orden, uso, i costumbre, que se sol1a usar, i guardar antes que la nueva orden se hicies– ~ , que fue e1 afio de cincuenta i quatro: pe-– ro si la diferencia fuere entre la dicha Au– diencia de los Grados , i otros qualcsquier Jueces, o entre otros Jueces entre sx , o con los AlcaldesMayores, mandamos que se.lle– ven los processos a la dicha. Audiencia -de los Grados, i alli se determine a quien perte~ nesce (a) el conoscimienro de las tales cau~ sas; pero esto no se estienda a la diferencia; que uviere con los Jueces (b) de la Casa.de la Conmuacion de Sevilla; i quando uviere duda si la caasá es civil , o criminal , entre la dicha Audieticia , i los Alcaldes Mayo. res, lo determinen el Regente, o la persona, que presidiere en la dicha Audiencia , con (c) el Juez mas antiguo de los Grados, i con el Alcalde mas antiguo; i lo que en eilo por ellos (d) .tres se determinare , ¡e cumpla, i guarde; i dello no aya lugar suplicacion. LEI . XIII. ~ue los acuerdos .los bagan los dichos "Jueces los dias, que se bacen en las Audiencias; I que no esten en ellos Jas personas prohibi– das, ni al tiempo de votarse los pld.tos. El mismo en lu Ordeoanus de Madrid cap. J J• i J 1 • M Andamos que en los(a) acuerdos, que se han de hacer por el dichoRegente, i Jueces, para determinar los pleitos vistos, no entren' ni esten en ellos, ni se hallen presen-. tes a ver votar las persot'laS contenidas en la lei quarenta i cinco titulo quinto libro segun– do; i que los hagan segun, i como, i quando los hacen en las Audiencias, con que no va– yan a ellos antes de las tres horas despues de medio dia , por razon de las calores, que ai en la dicha Ciudad. . LEI xrr. (•l a,.,. ,, 1111. o. ,;,. 1. b1t lib. (bl A11,. 1 J• 1it.1. lib,+ (<) .Aut.1.1. 10., 11. tit.t. lib+ (J) L.,,. tit.5. J;;.,.. i 1.,. h•etit. m• l• J• tit.1.; l.¡. rit.¡. hot lib. LEl Xlll. (•) L. 4í. tit+ <on I• 7. J, ti, i l.¡. i 6. tít. 4. lü.'i..A11t. 1 J• """• 1, l,1ni1, l,11 • u,¡,s.. l,16""/· 10 11, ~ I LEI XIV~ JJut los dichos Jueces no estin ausmles , sal– vo guardando lo en esta /el conlenldo. Alli cap,' 1 s. º Tros1 mandamos que e1 dicho Regente, i Jueces dela dicha Audiencia no pue– dan estar ausentes ( teniendo salud) de la di.. cha Audiencia, i Juzgado della pormas tiem– po de treinta dias en cada un año , i e5to con licencia del Regente, i los otros Jueces, a los quales _encargamos la consciencia, que en la dar miren que aya ~usa legitima; i demat del dicho tiempo no puedan estar (a) ausen... tes sin expressa licencia nuestra , la qual no entendemos dar: i si faltas hicieren sin licen– cia en la dicha Audiencia , mandamos a los Escrivanos della que las escrivan , i lo den por fee, para que se les des_cuente de sus qui– taciones , de las quales han de ser pagados con fee de los dichos Escrivanos del i-empo· que residieren. , ' LEI XV. Sobre laohseMJaucia del secreto del Acuerdo de la dicha Awiiencia. Alli cap. J t. º Rdenanios, i mandamos que los dichos Jueces guarden muí enteramente el (a) secreto de lo que entre ellos passare, i se vo– tare en los Acuerdos, sopena que el que des• cubriere su voto, o de qualquier de los di– chos Jueces direda, o indiretlamente, sea privado del oficio, i buelva el salario , que uviere llevado déndc el dia que lo descubri6: i mandamos que los dichos Jueces, al tiem– po que fueren rescebidos a los dichos oficio~ juren (b) especialmente sobre el dicho secre-– to; i queremos que, el que visitare por nues– tro mandado la dicha Audiencia , haga ·so– bre esto mui gran diligencia·. LEI XVI. JJue aya silencio al tiempo de se ver los plei-. tos, i en /Qs Acuerdos, i Estrados; i qut eJ Regente, o el mas antiguo en su ausen– cia de orden , en que esto cesse. Alli cap.¡o. i J• P Orque al tiempo que se ven los pleitos en los estrados de la Audiencia , i los dias l.16 , tít. t. i /. 1.uf . 19. tit. 2.. lib.•· LEJ XIV. (11) L. 8,flo,. (b) tit. J• lil,. s.. i l. ¡. 11,,. (b) tít. •· tl, H. LEl XV.(•) L.r.i. 1/01. (e,,.) tit.4, lib.2.. i l. H· t/01. (e) tit, 1.h,, IU, (jj L. J+· l'"· (e) tit,I, RH m. Í "'" ,. ,,.s. lª)

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