Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

384 . · · · · Libro tercero. titulo.segundo.. . . mandad de la dicha Ciudad, i su tierra, i del los de otra Sala; 1 s1 en ambas no uv1ere ma– Provincial de la dicha Hermandad, seyendo yor·parte de votos, que hagan sentencia, se coñdenaéiones pecuniarias de seis (a) mil ma- remita. (e) a los Alcaldes ~ayores, par~ que ravedis arriba , aunque se apliquen para la todos Juntos despues de visto lo deternune~ ,nuestra Camara, o para otra qualquier parte, vayan a la dichaAudiencia; i que no vayan a otra parte; i seyendo de menor (b) quantla de los dichos seis mil maravedís , se guarde la leí , i Capitulo de Cortes , que sobre ello habla ; i siendo las condenaciones crimina– les, vayan ante los Alcaldes Mayores de la dicha Ciudad. LEI V. Que las apelaciones de AJarifes , i Alcaldes de Mesta, i otros :Jueces, que solian ir ante uno de los Alcaldes , vayan a la dicha .d.J¿. diencia. f.l mümo alli ,i en lude Bnuelas año ,,.ca.p.J, º Tros1 mandamos que las apelaciones de los Jueces , Alarifes , i Alcaldes de (a) Mesta , i otros Jueces de la dicha Ciu– dad , i su tierra , que solian ir en primera apelacion ante uno de los Alcaldes Mayo– res , vayan derechamente a la dicha 'Au-:. diencia de los Grados en qualquier cantidad que sean, i no ante ninguno de los dichos Alcaldes Mayo~ ; i en los de menor quan– t1a (b) de seis mil maravedís, confirmando, o revocando los Jueces de los Grados, aquello se execute. LEI VI. !Jue en las causas de cien mil maravedís a/Ja– xo basten dos Jueces , i en las de mayor quantía aya tres; i aviendo discordia , se guarde kJ en esta_lei contenido. 11 mismo ali! 'ªf· J. en las de Bruselas, i D. Phclipc n. i la ·Princcaa O. JIWla CD su aUJCocia CD Valladolid! aiio IJJ9, por Febrero, M Andamos que en las causas, que fueren de valor de cien mil maravedis, i den– de abaxo, las puedan ver, i determinar (a) dos J ucces de la dicha Audiencia en vista , i en revista; i las que fueren de mas quanüa de cien mil maravedis, mandamos que en la de· terminacion dellas aya tres (b) votos confor– mes, i no los aviendo en una Sala, se remita a LEf IV. (•l L.6. tit. t. hotli#.:g/01, (a) l,+J• '"P· 10. hoc tit. '.'" ¡,. 48. Al/in, i 49.tit,JJ,lib.8./,9. i44-,t./mi ,motit.JJ , lsb,R, ;bl L,4d. Al pri,uipi, tit, t J• liJ. 8, LE/ V.(•! L .¡ up.6. i 1· tit.1+. hot lsb. i l.t J, tAp,1. to. 1, i ~- ho, tit. (bl L. 48. 4/ mrJ. tst.q. lib.R. /,7. i 8, •lfin, l. 9,t11, 1 a.lib.+./,7.1/0,. (b) tit,1.hJiJ.; J. 1. ¡lo1. (dJ J,I ,,,;,,,,,. LEI VII. fJue el Regente , i Jueces de los Grados c<>o nazcan de las fuerr.as que bacen los Juece1 Eclesiasticos, que proceden contra Legos, o en no otorgar apelaciones. !l mismo a.!Ji cap. a. i en tu orras aDrn de cm, hecha, ea Valladolid año J+· cap.t J• º Tros1 mandamos que el Regente, i Jue– ces de la dicha Audiencia alcen, i qui.. ten(a) las fuerzas, que los Jueces Eclesiasti.. cos, que estuvieren en la dicha Ciudad, i su termino , i jurisdicion, hicieren, assi en no otorgar apelaciones legitimas , como en pro,. ceder contra Legos en causas profanas , se– gun i como lo hacen los Oidoresde las nues,; tras Audiencias de Valladolid, i Granada; i que, estando el tal Juez Eclesiastico fuera de la dicha Ciudad, i su tierra, i jurisdicion, que el Regente, i los Jueces no puedan alzar las dichas fuerzas : i mandamos al nuestro Pre– sidente, i Oidores, que residen en la nuestra AudienciaReal de Granada,no se entremetan alzar las dichas fuel'7.aS en los dichos c.asoo, que hicieren los Jueces Eclesiasticos, que re,., sidierenen la dicha Ciudad, i su tierra , i ju-· risdicion , aunque las personas contra quie11 los tales Jueces procedieren, esten fuera del distrito , termino , i jurisdicion de la dicha Ciudad, i su tierra; i que el quitar, i alzar de las tales fuerzas , lo dexen a los dichos Regente, i Jueces de los Grados. LEI VIII. !Jue kJs dichos :Jueces de kJs Grados en la or– den judiciat gu11rden las leyes de Madrid, i kJs autos de expedientes , i los despacb~ brevemente, sin aguardar A.cuerdo, i que se supiíque dentro de cinco días. El mismo en las primcra.s Ordcoanus, que bii.o para esta Audiencia CD Madrid cap. 11. i 11, º Rdenamos, i mandamos que los dichos Regente, i Jueces en la dicha Audien– cia, . U/ VI.(•) L 7. tit.t. hot liJ. l.R. i l. t. glo,. (¡:) i (e) tit, 7. l,b.1. (b) L.1, 1/11. (e) tit. 1.hoclib l-1-1/01. (bJ m.,. l. f• tit,¡. h,c liJ. i 1101. (e) J, IA /.t. tit.7. lib,1, \t i L.1.1l11. (F,) ¡b) i (i} ,it.7. lib.,. i /.4 ¡. i H• tit 1· J, H. Ul, Pll, (•) L.1, tit.6./iJ.1.I.¡ 6. J7, ¡ ~•J 9. i 31.tit,f. liJ.,. ; ,. t +• lit. J. /,i,di•. "" '11 l. h. ; 'º· "' Ji,J,, ,;,. J. ¡¡J, ..

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