Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

· Libro primero. Titulo quarto. TITULO QUARTO. DE LOS C LERIGOS DE CORONA, solteros J o casados. LEI PRIMERA, execucion, i cumplimiento de ella hi1.0, i JJue calidades ban de tener los Clerigos de Corona , para g0'%ar del privilegio del Fuero. D, Phelipc ll, aiio 1161 • P Orque en el Sacro Concilio de Tren– . to, en el capitulo sexto de la session veinte i tres esta ordenado, i dispuesto que los Clerigos de Corona, i de las otras me– nores Ordenes no gocen del privilegio del Fuero m las causas criminales, si (a) no tu– vieren Beneficio Ecleslastico , o si no sir– vieren aélualrnente en algun ministerio de alguila Iglesia de mandamientq del Obis– po, o si no estuvieren e,tudiando (b) ac– tualmente en alg:.;nas Escuelas, o Univer– sidad aprobada , con licencia del Obispo, como en camino para tomar las mayores Or– denes; i juntamente con qualquiera destas calidades traxere habito·, i (c) tonsura Cle– ·rical, i q :e los casados , para gozar del privilegio del Fuero, ayan de servir ac– tualmence en algun min·isterio de la Iglesia, ,iendo diputados por el Obispo para ello, i ayan de traer tonsura, i habito Clericalt ordenamos , i mandarnos que aqu~llo se cumpla , i guarde de manera que aélual, i realmente concurran en los tales Clerigos las dichas calidades, i no se haga fraude a lo dispuesto cerca de ellas por el dicho Sa– cro Concilio , i se guarden las cedulas, provisiones, e (á) instruccion , que sobre ello avernos dado, que esta al fin de este titulo; i en lo que toca al habito, i tonsu– ra, que han de traer los Clerigos de me– nores Ordenes , conformand,mos con una Bula , que a nuestra suplicacion concedio nuestro mui Santo Padre el Papa Pio IV. i a la dcclaracion , i publicacion , que en l.El I. (is) L. •· 111 ftn hoe tit. l, t J• tit, J• lii. r. Oril, ;J 11,tit.4, /ib.4. J, ,l,,f#r. r, ,11p.10.11. i.9.; ¡o. th, 1, Jib. +• [bl L. , . tlt, 14, lib. 6, ; up. 1, 1•; J• Jt 111 lnnriueíon 111 fin ,1, ,st< tit. i /11 8, i g. tít. 7. looe lii. {&) L. 9, g/,,, (al tit, S• h" lió, on l111 ~i,111 ,t, publico el Obispo de Cariate, Nuncio de su Santidad , en que se ordeno, i dispuso que los dichos Clerigoo cOl!rlnuamente , o por lo menos seis meses antes del delito, ua– yan vestiduras largas con bonete en la ca– beza, i la corona abierta, segun , i como la traen , i acostumbran traer los Clerigos de M1ssa de estos Reinos, i assimismo sean las vestiduras, i b:1nete como las que acostum– bran. traer los Clerigos de Missa, i que de otra manera no gocen del privilegio del Fue– ro: mandamo., que ansi se guarde, i cumpla en estos nuestros Reinos , i Señodos. LEI 11. Qut! los Clerigos de menores Ordenes casaio.r, i ,w casad<Js ,pecben, i paguen la akavaJa. Don Pbclipc U, L OS Clerigos .de corona, i menores Or~ denes, que conforme al. Decreto del Sacro Concilio , i a la leí antes desta , pue 4 den gozar del privilegio del Fuero, sea , i se entienda (a) tan solamente quanto al privile-– gio del Fuero en las caasas criminales; pero en todo lo demas' ansi en el (b.) pechar' co,. mo en el pagar alcavala, i en todas las otras cosas, no sean essentos, ni gocen de privile– gio, i paguen, i contribuyan como los legos, i en esto, i en todo lo demas sean avidos por tales, salvo los no (e) casados, que aétualmeo– te tuvieren Beneficio ( d) Eclesiastico. LEI 111. Que losClerigos de corona, que uvieren de grr 7.ar del privilegio del Fuero , o uvieren re.. clamado a la corona, rw puedan tener ofi– cios pubJicos. D. ,U,., i l. 49, tit. ,. P11rtiil. 1. (") L. 1,. tit. J• li•• 1, o,– ilm11M. UH 11. {11) l..1. hoetit. l.q, tit.4. lii.4. Orll. i l.10. tit.1, lib.7. Jt ,l. [b) t 6, tit.18. lib..,. Rte. (e) L. IJ, tit,J, lii.1., 0,,1. l.1. h" ,;,. (•J L.1. ,,,,. (a) hn tit.

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