Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

378 Libro te.rcero. Titulo primero. contrario iciere: i maridamos que los Escri- que guardaran el (e) secreto, i las leyes, i vanos cada vez, que se oviere .de rescebir el ordenanzas del Audiencia, i que no llevaran pleito a prueba , los lleven al Semanero{ d), mas de los dichos derechos, i los que por los conclusos, i assentados (e) los 4erechos de la .aranceles del Reino les son permitidos llevar. LEI LV. !Jue /U$ Escrivanos no resciban,áe los Procu.,,, radQres peticion sin poder, i firmada áel Procurador, i las de Letrado. relacion en las espaldas , para que lOG enco– miende a los Relatores, o Relator, que le paresciere; i el .tal Relator, a quien lo enco– mendare, lo sea de .({) toda la causa, i ¡¡o se encomiende processo en ~tra manera,·sopena de seis reales para los estrados, por cada vez Alli cap. u. que algun Escrivano ficiere lo contrario : i MAnda!11os que.l~s dichos Escrivanos oo mandamos que los dichos Escrivanos, ni sus : resciban peuc1on alguna de Procura– criados , por buscar (g) processos no lleven dor, sin que el tal Procurador traiga (a) l>O"" derechos alguoos , sopena de lo bolver con der firmado de Letrado por (b) bastante , ni el quatro tanto. el Procurador la presente sin el dicho poder~ LEI LIV·. !Juien ba de ponerJos Escriva,ws del Amlien• cía, i de sus derechtJs, i qué solemnidadban de facer iiendo rescebidos, i quéfianza han de dár. . Alli cap. i.1, i ,. º Tros1 que los dichos Governador, i Al· caldes Mayores los Escrivanos , que ovieren de tener en la Audiencia, por antt quien p-dssen los -autos, que sean nombrados, i puestos (a) por Nos, i no otros; i que estos no lleven mas (b )" derechos de los que han de llevar los Escrivanos de. los Lugares,.donde estuviere la Audiencia, i los de suso ·conteni– dos: i mandamos que de aquí adelante, antes que los Escrivanos de la Audiencia, i el Go– vernador·, i·Alcaldes Mayóres sean rescebi– dos a sus oficios, den (e) fiantas legas, llanas, i abonadas quelos processos, que se rescible– ren, i se hicieren , passareh ante ellos, ellos i cada uno dellos, í sus herederos daran cuen– ta dellos a la persona, que sucediere en qual• quier de los dichos oficios; i que los daran, i entregaran bien tratados, i substanciados,, sin que aya falta alguna dellos; i antes de dar la dicha·fianza, no le dexen usar de los di– chos oficios; i assímismo ( d) juren ante el di– choGovernador, i Alcaldes Mayores que usa– ran bien , i fielmente de los dichos oficios , i {/) L. f i, t/os. (h) i l. +I• xl11. {a) dt 1111 IÍI, (t) .L. fO. 1/11. {e)/. p.:Jos. (d).hoc tít. J.•+· tit. •· "' tslt /i/,. i l. ,. ,,.,. /e) tit. ,a. lib.•• {/) L. IJ• lit. 19. lib••• (ti L. 17. hl. 10, lib• •• LF.l LIV. (•) L.7¡. 1i1+ l.1. 1i1.8. i ¡.1i1.11, i l,1. li1,r9.· /ib.1. l. 17. 1i1. 1. ho, lib. i Aut. J·<'P+ bo, tít. {b) L. ¡o, hu& til. i .A.111. J• i 6. J, il. (t) L. ¡.19, h, 79.,.p. 1. tit.4. h,i /ib. f,1t.tit,l6, /ib.¡.i.A11t.18. tit, 19. /i•. i.. (Jl L.¡.i, 17. 1i1.19, l.¡. 1it,11. /.1. 1,1.n. /.1. tit,11. l.6, 1it.¡. üó.1. /. -17. 1i1. a. J~ ,.,, ¡;1,. (,) L. '1, tl11. (C. a,) 1i1. -4. /'ií. 1 • i que los dichos Escrivanos no resciban peti.. ·cion, sin que vaya firmada (e) del Procura– dor, que .la presentare, sopena que cada uno .de los susodichos, que lo contrario ficieren de las cosas susodichas , paguen seis reales para la nuestra Camara, i a la parte las cos– .tas de pleito retardado. LEI LVI. !Jue .babla.en los Receptores de la dicha Au– . diencia. Lospiismos en la Ptagmatica .susodicha de G ianada c:.1p. J i O. l'helipc 11. año de 6+. M Andamos que eo el Audiencia del Go– wrnador, i Alcaldes Mayores aya (a) treinta Receptores Escrivanos, los quales sean los que.Nos nombraremos por nuestras cedu– las.~ i que lleven de (b) salario por cada un· dia, que se ocuparen en las probanzas , tres reales , allende de sus derechos de las es– crituras ; i que ante estos , i no ante otros al– gunos se hagan las dichas probanzas, salvo en caso que estuvieren ocupados en otras co,. sas, i oviere necessidad de proveerse, pri– mero que ellos se desocupen , i que los dere– chos, que rescibieren, los ( e) assienten al pie de cada probanza , conforme a las leyes ; i den conoscimiento (a) a las partes de todo Jo que resciben de cada una dellas, sopena de mil maravedís para la Camara. LEI l. lf, g/01. (a) 1i1. i. r.l, tstt Ji/,• . .A.111. 4- c•P· J• ti1. ,. /ib, l, LF.1 LY. (•) L,i, tlos. (a) til, 1+, tii. 1. i l. ¡. ti1. 1. li6. +• (b) l.•••,,.,. (b) 1i1.1+,/ib.1. l.14. #1.1,. il.¡. tit, 11· "· t/. (,) A11t. 11. i 10, lit. 19. lib. 1, L'EI LVI.(•)L. 10. ilos. (a) til. 11, lib.1. i l. 67, 1i1. 4. bcc lib.(•) L+ tlos. (e) i /.10,1/01. (e) ti1.11. /ib. 1. (e) l.. 10. ; 1J... ,.a. i ,. ri1., 7. l I s . , .. p. ¡o. 1i1. 1 9. lib.,. l.¡ 9. ti1. •1 • /,1,.... i/.¡0,1/01. /c) ho&til, (d) L.,,. ,1.,, (b)1i1. 16, il.4- 1l11. (a) 1i1. a+ /ji,, &,

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