Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De las Audiencias de Gaiicfa. !77 su letra en ellas los dichos Escrivanos corre- viare de la .tassa, se lleve al Semanero, para gida, sopena, que si assi no hicieren lo su... que faga justicia, lo qual todo fagan los di– sodicho , por cada provision paguen tres chos Escrivanos, so la dicqa pena: .i man– reales para los pobres del Lugar, do resi,.. · damos que, qúando,algun Eserivaqo estuvie~ diere la Audiencia; i so la misma pena man- re ausente, o (e) enfermo, su criado no re– damos a los Escrivanos esten presentes al frerade, .ni de fee de los autos,&ino que lo· principio (h),de la hora en el Audiencia: i faga otro de los .Escrivanos. ·. mandamos que los dichos Escrivanos no lle- : . . LEI · L IL . . \'en derechos de los processos (i) Eclesiasti- Como batt de tmer cuidado en despa&bar /al. cos, que se truxeren a la dicha Audiencia . ct1UStU/iscaks. . · · · . , por via de fuerza, como no los llevan los Es– crivanos de las Audiencias de Valladolid, i Granada: i·mandamos que , quando se tas– sare qualquier executoria , se tasse el rollo del processo, donde se sacare, reduciendo a hojas enteras las que no estuvieren entera– mente escritas; i si fuere la executoria (j) en negocio criminal, en que aya muchos culpa– .dos, se repartan losde.rechos, que hadeaver el Escrivano por todos. LEI LI. Del despacho , que han de tener kJs Escriva– ,ws de las provisiones , i autos fecbos en la Audiencia, i como han de entregar los pr~. cessos a los Relatores tassados , i que. sus Oficiales no refrenden. Al1i up, ·i,, co !udichas Ordeoanua de MooZÍ,11 del ~ fl, i c11 la Vi,ita del año de -+J·'ªP·~7· º Trosl mandamos quelosEscrivanos des– pachen el día de Audiencia, i , a mas lardar, otro dia, las provisiones, que se pro– veyeren en el Audiencia, sopena de la costa, e interesse de la parte, i de tres reales para los pobres por cada provision, ·que dexaren en el dicho tiempo de despachar, en el qua! tieJD-t po assienten los autos en forma de su letra, i pongan las peticiones en los processosconlas presentaciones, i lo proveido en ellas, firma. do (a) por ellos; i que no despachen ningunas provisiones, sin que vayan passadas, i señala– das por (b) Semanero, i'que tengan los pro– cessos con sus cubiertas bien atados, i trata– dos, i los processos que entregaren a los Re– latores (e) conclusos, assienten en fin dellos los ( d) derechos, que ha de llevar el Relator, .firmadode su mano : i si el Relator se agra- (/,! L. 2.. tit.to, liE,. t, i.A,n, 16. t11p. 10. tlt. 2., tl111t1lil,, t,1L.11. ,11p. 1 , . ti,. 19, l.1,. ; +º· ,11p.,. rit,,0.1;1,.... 1;1 r..s. CAp, l 7. tit, 1 l . i J.40. ,11p.4, tit.10. li/,,1. . L'BI LI. (11) L. , • i 7, tit.10.Ub,t, ; l. ro. ,1.,, (a) ,.,. tit. (/,)L,rJ.hO< rit.i AHt.8,tit+ f, tít. 19.i to, tÍI. 17. lil,. t, · lfl L. r,.; +1 • h,i ,;,. il, ,. 111 ft,ui,.17.JiJ,s.,(tl) l..6, li1.1,•. Tom. I. M Andamos que los Escrivanos de la di– cha Audiencia .con toda;diligencia, i brevedad , porque las causas fiscales sean bien ' i brevemente (a) despachadas' tomen (b) los testigos,que el Fiscal de la dicha Au– diencia presentare, i le despachen.las·provi".".. siones, i poderes, que para facer sns proban– zas: tuviere necesidad , sin lo dilatar , i que tengan los processo"s fiscales a parte, i-a buen recaudo, sopena dé docientos maravedís para los estrados. ...·, LEI LIII. . !Jue los autos, que kJs -Alcaldes pruwyeren.¡· "Vistos los processos, se assienten , i firmen . por e/Jos , i antes no se nmifiquen ~ i Jo pro– veído. en Audiencia baste este firmado del &crivano, i que el Semanero encomiende a los Relatores los processos ~ i no Jle'Ven de-: ,-ecbos·por buscarprocesso~ · Allicap.,o. i D,Carlo,, i D. luan& c;o la Vitha'dcl ·a.óo de +Ji dau. co Madrid cap, 1f, i ..,. . º Trostmandamosque los dichosEscriva.. nos no notifiquen (a) a las parte$ningun auto, que losAlcaldes proveyeren, vistos los processos, sin que primero los Alcaldes , que lo proveyeron , lo sefialen , ni den manda– miento, sin que vaya firmado (b)de los Al– caldes Mayores , que lo proveyeron, salvo si fueren cosas proveidas en Audiencia publi-. ca, en respuesta de peticiones presentadas por las partes, o otras cosas semejantes, que en– tonces baste ir sefialado (e) del Escrivano, so– pena que lo que assentaren de otra manera, sea ninguno, i pague el Escrivano mil mara– vedis para la Camara , por cada vez que lo con• l,¡ . tit.17. iZ.1. tit.18.lil,.2., (,)L.6. tit, 10,1111. (b)i l.41. ., fi• tit. 1 • lil,, t. , . . · LEI LII. (11) L. j1, ho, trt, l. 7, 10. Jf, 16. tlt, lJ•l. ti, #r.7. li•. 1. (b) L .1, 1101. (e) tit.2. t. lib,t, LEI UII. (11 1 L. ro,1101. (b) ho<tit, i /.1, 11l Ji• tit,19, lih,,4,; (•) .t..+J,.(l#t,{b) h,, tit, (,} L.43, ,1,,, (e) i Jt,il11, (a} k. m,· Bbb

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