Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
·De Ia Audiencia de Gallofa•. . . 375 ·Alii up.u: i cap. ¡ 1: M Andamos que los Relatores no resci– ban niogun pleito a pruebá, sin estar (a}concluso, i con poderes de las partes; i para que ·ato-mejor se faga, i los Relatores no se puedan escusar facien.do lo contrario, mandamos· que las sentencias de prueba se fagan en forma, i se (b) firmende los Alcal– des Mayores; i quecadaRelator ponga su'(e) señal en las espaldas de la sentencia; ique los Relatores , que lo. contrario ficiereri , sean . obligados a pagar a las partestodas las costas i daños, que se les recrescieren: i mandamos a losAlcaldes Mayores que porlos derechos que se devieren a losRelatores, den manda– mientos contra( d) las partes, o los Procurado– res, qµal ellos mas quisieren, para que lúego les paguen.: LEI XLIV. ~ pone los derecbos ; que los Re.latores ban . de llevar de. los pleitos Ec/esiasticos. . . . . . D. Phclipe U. :úlo de ó +· Visita cap. n. M Aodam~ que los Relatores de la Au– diencia de Galicia en los pleito.s (a) Eclesiasticos lleven solamente la mitadde los derechos, que llevan en los otros pleitos or– dinarios, i si el tal pleito Eclesiastico viniere. mas veces a la Audiencia, que lleven los de– rechos sobredichos, solamente de lo que vi– niere de nuevo, de manera que no lleven de– rechos de lo que la primera vez los llevaron, sinosolamente de las hojas, que vinierenacre– centadas. · LE~ XLV. · Quien ba de p0'1er los Alguaciles, i los dere- · cbos que ban de llevar, i por las e:,:ecuci011ts. · D.Fccóando, i D. Isahcl ,n la Pragmaticade Madrid suso rc– fctída tap.J. i en la Visita del año H en Madrid D. Carl0$, i l)oña Juana cap.u. º Tros1 mandamos que el Governador, i Alcaldes Mayores no pongan por s'i Alguaciles en el dicho Reino de Galicia, mas gue usen con los (a) dos Alguaciks, a quien Nos proveyeremos de lo~ dichos ofi– cios, o qualquier dellos; i que estos lleven u1·xu11. (•) L+iloi. ¡f) ,;,.17Ji/,.1. tb) L.41. ,_;,.1.1._7. 1u1.(b) tit.Tj./i/,.1.i /.17. tít.6.Jmfib, (<)L. a. I 10.111. 17.Zi•.1. {J)L,1i-1los. (q,1.J tít. 19. lil,.1. . LE.I XLIV. (•) L. 14. ,.cp. +• i 1• tit. 17. i /. Jj. tit. 10. liJ. ... LP.I XLV. (•) L,+6• .el fir,, i 47• .el pri,uip. ho< tit. l.~ J• sus derechos por la tabla' i (b) arancel del Lugar, donde estuvieren , i no doblados, ni <lemas, ni allende de Jo que deven llevar los Alguaciles del Lugar , donde se fallaren, so– pená que , lo qtie llevaren mas de lo que se acostumbra llevar en el tal Lugar, porlas ~xe– cucioDes, lo buelvan con las .setenas; j se~ yendo los tales Alguaciles requeridos fag?ll' alguna execucion, i si no la ficieren, que~ti suspendidos por un año; . .L E '.I XLfl, · · , fJtiando pueden poner los Alguaciles substftri'! · tos , estando ausentes. Los mis1J10S i:n la Pra~. d_cGranada ,uso dcclacada ¡;.J. P Orque 1~ Alguaciles suelen estar algu– nas veces ausentes de donde el Gover. ·nador, i Alcaldes Mayores estan, i durante sus ausencias se ofrescen cosas, en que ai ne• cessidad de Alguaciles, ordenamos , i man· damosque, estando-fos dichos Alguaciles, o qualqoier dellos ausentes, sirviendo su oficio, de alguacilazgo, que en tal caso puedan po~ ner en su lugar (~) Teniente, que sirva e{ dicho oficio , de consentimiento del Gover-. n&for, i Alcaldes Mayores; pero si estuvio-. re ausente en cosa suya , que el dicho Gover~ nador ponga ei:i su ausencia _un Lugar-Te– niente, que sirva el dicho oficio, de manera que siempre-esten en d Audiencia (b) dos Al~ guaciles. LEI XLVIL JJue corwiniendo embiar Alguacil, sea de /Qs de Ja Audi,mcia:, i yendo Alguacil, o Ala-,,' btirdero a prender, :se k señale termino ; i que no tomen armas para :sl de los presos. Los mu!ll'OS eu lu ,u,od.icw Ordenanzas 4C Mon1on cap. ·:P·· 3 s. i J,. . M Andamosque, quando conviniere em– biar a algun negocio Alguacil , sea uno de los del (rl) Audiencia; i no se nom~ bren ( b) criados, i familiares de los Alcaldes Mayores; y quando fuere algun Alguacil, o · Alabardero a prender algun malhechor, por evitar que no sé detengan en los negocios mas de lo que conviene a costa de las par- tes, ,,.p.7. tit.1. hoe lib. l.76. tit-r. /i/,.1. /.1.; 17. tit.q.-lib.,.. (/,) L.,. i 18. tit.1¡. lib.4• .4111.1. tit.19. "' ,l. LEIXLVI. (•) L.1. 1. i 17. 1it.1¡. lib.+•. A11t.1.i ¡. d, ti. (b) L. H. glos, (1) "• 111• tit. · LE/ XLV//, (•) L. H• g/01. (a) i +'· 1101. (b) d, 1111 tit. (/,) L. 1 9. 1it. 7. ti/,. 1.
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