Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Perlados, i Clerigos. 3 ~ i demas Ec/esiastiCOS, J. 10. tit. I. lib. I. fo}. 235. b. 25 Los Obispos, i Per/adQs bagan execu- 30 Los Obispos de la Corona de Aragon tar , i poner cobro en lás mandas, que se dexa- en Lugares que ai de sus Obispados en estos ren en los.testamentos para casar buerfanas , i Reinos , ponganVicarios, i los processos Ecle~ 11pliquen para este fin las obras pias , que no sia.rticos vengan al Consejo originalmente, tuvierenparticular aplicacion, i la parte que Aut. 1. tit. 2. lib. 3. pudfrren de las /imQsnas ordinarias que bicie- • 3 I En el Consejo se dan provisiones por nm , t. 5. tít. 2. lib. 5. cap. penult. ordinarias; para que las 1usticias, i Corregi- 26 Los Perlados, Iglesias Cathedrales, i dores de estos &inos embarguen los espolios de Colegiales, i Monesterios capaces de bienes en los Obispos , i para qut no consientan que los comrmprocuren remediar, i acomQdar mugeres 1fk!cesApostolicos seentremetan en el/Qs basta bue,fanas, i pobres en /Qs lugares, donde es- estar pagados los acrebedores. . . t1l'Vieren, vease en la misma l. 5. tit. 2. lib.5. 32 En la misma conformidad se despa- .cap, ult. cbo provision para que el Corregidor de la · 27 Losfamiliares de los Obispos i otros Villa de Madrid embargasse el espolio del Perlados no gozan del privilegio del Fuero, Nuncio Campeche , Obispo Senegaliense, i se Cedula de los Señores Reyes D. Fernando, e:,;ecuto assi año de 1639. i Doña Isabel en las Ordenanzas de Valla- ,33 En elConsej.o se despachan provisio– dolid lib. 3. tít. io. i allí lo~ de la Orden de nes por ordinarias, paraque los Obispos, Ca– Santiago: i en las de Granada tit.?. cedo- b.ildos, i otraspersonas Ec/esiasticas, que tie– la 6. . . ·. . , nen parte en los diezmos, contribuyan para la 28 En /()s pleitos, i causas, que intenta- edificacion, i reparo de las Iglesias. ren /Qs Obispos, Clerigos, tReligiosos, i Or- . 34 Esta interpuesta S14plicacion del Bre– denes Militares sobre quates¡uieraVillas, Lu- ve, que la Santidad de Urbano VIIL expidio gares /Jurisiii'ciones , Vassalios ·, i tiernas ciJ.._ sobre la resitkncia de kJs Obispos (,lño d~ 3as que tocan a la preeminencia Real, agora ,1635. en todo lo que no es conforme a i(J dis– sean aflores, o reos, el COfZ()cimimio toca a las puesto por el Santo Co'IJCiüo de Trento en la 'Justicias,i1uecésSeglares,Cedula del Em- -sess. 23. cap. 1. . pet:ador Carie.. en las Ordenanzas de Valla- 3 5 Consiguiente a la e:,;ecucion de la Lei .dolid, Jib, I. tit. I, , \.. S8• de este titu/o ,i en la dec/aracion, e inteli- 1.29 ÚJs ·Naturales del 'Riinode Navarra gencia de ella, se bar; tomado por el Cons~jo gtrr.an de la naturaleza de Casti_lla, para obt.e- fiifer.~es Providencias, i e:,;pedido varias ner Beneficios en ella , C0111(} Naturaks de un Pruvisiones, i Cedulas, de las qua/es se formo mismo Reino, Cedula de Phelipe lf. en ,las una Coleccion general en tres cuer.pos e,, quar– Ordenanzas ;de Yalladolid .,. tii, . 8.. lib. ,5. to, impr~ssos en el .fWJ.. Mi 1767• . t . • ! . . · ... ' .

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