Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
37 -r . , Libro tercero. Titulo primero. Ñs de la JusticiaOrdinaria de la Ciudad, Vi.. LEI }la , o Lugar, do residiere el Audiencia , de algun auto, o sentencia interlocutoria , o de sentencia difinitiva de mil (a) maravedís, i de ai abaxo, que el Escrivano de la causa, an-– te quieri passare el tal pleito , pidiendolo la parte; vaya a facer (b) relacion ante los Al– caldes Mayores, para que con toda brevedad 01da la reJacion fagan justicia; i. los dichos Alcaldes manden a los dichos Escrivanos que vengan a facer la relacion. LEI xnx. 1Jut ~ se dJ Jugar que los A!mgados haga11 las causas civiks criminales, ni rkllas se lle· 'Ven costas a las partes. Alll u p.a. i e11 la Visi" del año de •J• cap, to. ·ºTros'i. porque fas panes, i sus Aboga- dos inteman las causas civiles (a) cri– minalrriente por fatigar a sus contrarios, i el Governador, i Altaldes Mayores st1elen man• dar se hagan las informaciofies ~ costa (b) de culpados, i siendo como son las dichas causas civiles , i sin tener infom1acion de que sean cülpados,les llevari las (c) costas de las infor• maciones : mandamos que de aqui addante no se de lugar a semejantes vejaciones, i que tengan especial cuidado que esco cesse , i se guarden las leyes de nuestros Reinos. LJ!I XXX. !Jue el Governador, i Alcaldes Mayflres ten.. gan libro, en que se assierrten sus votos en las causas, que determinaren. · El Emperador O. Carlos c11 Tol.edo aóo de t J\91 J• de Fe4 brcro CD una Ccdula, ~ue d,orara Olla Audie11cia c. ,t. El mi~mo en la Vuita de año de 1 J +J• C.J• M Andamos que el Governador, i Alcal– des Mayores tengan librode (a)acuer• do, en que assienten sus votos de las causas, que determinaren, como lo tienen en las nues,, tras Audiencias Reales, i lo tienen los Alcal– des del Crimen dellas, i le tengan en un arca, i assienten los votos, segun que esta mandado que lo assienten en las dichas Audiencias. l.El XXVIII. {,t) L.14-Í t9, tít. ,. ,.,,u,. t.,. tí,.s. li,.&. l.u.i •J,tit 9.lib.¡.•) L.7.17,18,19.,,, 18.Jib-4. l.n. tit,i. J. u .rir., .h.lib.l.9,tit.1J .lib,,..Á#I .9 .,tl fin tit.&.li•. s. · L!!l XXIX. (•) L ,tJ., 79. ,. 17. tit,4 , ó,dib.¡b) L , t+tús. (:1.l b. tít. l,iJ, 14.i 7J, ,.¡.1it.4, ¿, m, lib, 1,) L.17,ol.&. ,;, .... "' ,,,, ,;,. XXXI. ~el Fiscal no abogue en' ningtma causa,e• cepto en las causas /iscaks, i resido en lll$ ÁJJdiencias, i no sirva por substituto. Alli cap, 14- i 1 J. . M Andamos que el nuestro Procurado( Fiscal , que reside en la dicha Au.. diencia, no(a)abogueea ningupacausa, que nos sea fiscal; i que en las Audiencias este- pre· sente con los Alcaldes para entender, i pro– \reer,i assistir en los negocios., que tocan a su cargo' i a nuestro servido' i a la guarda ' i defensa de nuestro Patrimonio Real; i a la execucion de la justicia; i que sirva par su per– sona en el dicho oficio, i no por (b) substituto, salvo aviendo causa legitima, i entonces coa licencia del nuestro Guvernador , i Alcaldes Mayores. LEI XXXII. !Jue el Fiscal tenga libro de los pleitos Fisca– les, i procure se determinen; i assimis~ que se executen las penas puest(JS contra lo$ q/icia/es. Alli cap. 16, M Andamos que el Fiscal tenga (•) libro, enque se assienten todos sus pleitos, i causas , i del estado , en que esran , i procure que se vean, i se executen las penas(b) pues– tas contra los Oficiales de laAudiencia, i que assimismo se vean los pleitos , en que oviere condenacion de penas de Camara; j en todo faga lo contenido en el titulo de los nuestros (c) Procuradores Fiscales, que residen en las nuestras Audiencias de Valladolid, i Grana– da; i que en el dicho libro assiel)te las con– denaciones , que se ficieren de penas de Ca- mara. LEI XXXIII. Que el Fiscal este en la casa del Acuerd<J pa– ra dar rtrl..On de lo que fuere pedido por el Guver.nador, i Alcaldes Mayores. Alli cap. 14. º Trosl mandamos que, quando el nuestro Governador, i ~lcaldes Mayores estu– vieren en Acuerdo para votar, i determinar los processos, i pleitos, que tienen vistos, el Fiscal este en la casa,donde seficiereelAcuer• do, Ut XXX.(•' t.. 41,1111. (c) tit.f, lil,.&, LEI XXXI. (•) L.1.gús,(a) tit,tJ, l~b.&. i l,+J• l , J, tít. 1. l,,lib. (b) L.t,fl,(o) tít., J• lii.1. i l,¡, gl.(a) tit,8, ti, il, LF.l XXXII. (")L.¡ l ,flos,.,;a)tit.4.ANt, 1,tit. 1 f -lib.i..i D.1,. 17. i 1 M. R,m "' rl, i Á#t .1,. tit, I 4.,I, ,l. (b) L. 7, i l.&,1l11. ' (g) ,;,. lJ. líb.1.. ¡,)Ti1.11,l, 1.,1111. (g) bu¡;;,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=