Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De fa Audiencía de Galici!L · 3.7(, miserables personas, 'después civiles en ·rebel-c d~a , i Lunes causas criminales ( b) entre pa~: D. Ja.ioa eD slgd,ii ,Jio 1j1,f. a 10, de Jwúo. º Rdenamos, i mandamos que los Alcaf:.. tes, i a falta processos criminales en rebeld1á:. . des Mayores, que agora son,ni los que i mandamos que el Governador; hallandos~ fueren de aqui adelante en el dicho Reino de presente en la Sala ~on losAlcaldesMayorest Galicia, no lleven (a) la tercia parte de las pe- declare los pleitos, i negocios, i provisioaes,. nas de los quatro tantos, en que eran conde· l despidientes , que conviene qu~ se '·vean 1 nados los que por fuerza toman los frutos d~. teniendo consideracion a la (c) antigüedaq los . Beneficios, ni la otra tercia parte , que dellos, para que aquellos se vean pr.imero, ¡ llevaban de las penas , en que:: condenaban a en ausencia del Governador tenga el mismo lo's Receptadores, ni parte alguna dellos, ni cargo el Alcalde mas (d) antiguo: i i,ara: que. ,otra parle,alguoa de las penas 1 en que conde.. mejor se haga, mandamos que los Relatores oaren, no embargante que lo ayan acostum• vayan cada Sabado en casa del Governador., . brado llevar, ni lleven assimesmo los dichos o del dichoAlcalde mas antiguo en su ausen.. Alcaldes mayores las armas(b)de los ruidos, cia, para que les avisen(e) de l1.1s pleitos, qué ¡i ·e11os no se hallaren en ellos, i en el Lugar, han de llevar vistos, i, provisiones de aquella do acaesciere, .ni lleven ropas, ni tomen PO:- semana, i ~ara que vayart elfos, i las partes sadas (e) por aposentamiento, ellos; ni otros apercebidos ; sopena que por cada vez que Oficiales de la Audiencia, solas penas conte- cada ürio de los dichos Relatores lo dexare de nidas en los ( d) cáif¡tulos de los Corregido-, hacer, pague quatro reales para fo¡ pobres res a las Justicias, que lo hacen: i porque so- de [a caree!, mosinformádos queen el llevar de .las (e) re-· t:l!!I XXv'Ii. beldw en las causas criminales de los a usen- · Que los Alcaldes no den mandámientode e~ec,¡. tes ha avido alguna desorden, mandam·os que cionfuera de las cinco leguas por submf,.. los dichos Alcaldes Mayores en las dichas . .ion, · ~ausas oyan los emplazados, que viniei'en an- Alli cap. t d; te ellos, sinque los unos, quevinieren, ayan de MAndamos que·el G_ov~mador, i Alcal• . pagar , ni paguen por los otros , que fueren · des Mayores , m mnguno dellos no rebeldes; i si alguna persona se viniere a pre- den mandamientos e:xecutorios a Alguadles, sentar en nombre de los otros ausentes, que ni a otras personas, que los vayan a executar fuereñ emplazados con su poder, en el caso fuera de lasdnco leguas, de d0 residieren é11 que de derecho devan ser rescebidos, i 01dos todo el Reino de Galicia, por sola la subm;s– por Procurador, que ayan de pagar, i paguen sion 1 que las partes ficieren eh las obligacio– derechos de las rebeldías por las personas, en nes, i contratos; no se hallando los que se so,. cuyo nombre se presentaren con su poder, metieron presentes do lósdichosAlcaldeses..i hasta por nueve personas; i que no paguen las tuvieren, ci dentro de las cinco (a) leguas, so– dichas rebeld1as mas de por nueve personas, pena qué, demas de se dar la execucion por aunque sean muchas personas aquellas, en cu- ninguna , se paguen las costas , i daños ~ las, yo nombre se .presentaren. partes executadas. · LEI XXVI. !Jue da la orden, como, i quanáo se ban de 'Vtt · ws pleitos , i por &11yo ma'!"aáo, - En las dichas Ordenanus de Mouon C: 1. t 1. i ,.,, M A11damos que los (a) Sabados·se vean los processos de pobres, i viudas, i Ll!t :X.'Crl. (•) L.10. 1111. /a) hit tít. (b) L.18, tít. 1 J, li8.4. J.47. hH lit. i l.n. tit.7. li•.1- (,)L,¡9. i 7 9. ,11p. u. tit. +· l. 10. i 11. tit.,r. bot U., l.,i, ,11,.14. ti1,n, lib.1. (11) L.18, f101. (e) bo, tit. (•) L.9. to, 11. i 18. tit. 8. li•. •· LE.l XXYI. ¡..¡ L. t 7. 111 mtii. tit, 1. i l. 1 6. tit. ,.1, .lib.l, 1 7, 1101.(,).tit. J, ; 1+ tit.7. lii. ,. (•) L. 17.1101. \b) tit, J,li,.1, T{),n. L LEI XXVIII. .Que etz los negocios de fasta mil martrZJedfs del . . Lugar, do residiere el Audiencia, apelan~ do alg!,lrlo, vaya el Escrivano de la causa a facer relacidn, i lo mismo en los autos in– terlocutorios, Alli cap. 11. º Tros1 mandamosque 1 agraviandose a1.. guna de las partes, o sus Procurado– . res (,) L. 17• 1111.(.1) J.,r.1+i 84.tit+lÜ,,1.(,fJ L.p.1101,(•)i l.f. .31.(d)tir,. ¡.lib. i.l.16. i Á11t. I 6.r. ! +tit.1.h.lib.t. ¡.,.7.8. i lf• '°" ti .Ñlt-4,tit.1Jib.9, (•) .li.1,r/01.(b) rir.17. 1;;.2,. Ul XXPJI. (11) L ,1z,11.i 7'J· ,.8.Á11t.1.tit.4, lm lib.l.1¡. ,11 }/, il, 7• t it, ¡.li,.,t: , 1IM.1.,l1 ,/, l,4, tit,J. li,.1, .-l»t.¡8, tít. 6. 11, H, ",.¡,. J• 11, di,ho tit, 7.lib.1, Aaa:)
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