Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Libro tercero. Titulo pñmélo. LEI XXI.· · !Jve.pone la ra7J)1J, i cfJenta' que han de aar , . los E:,:ccutQt'és, -t¡11efu,r_en a cobtar penas · ·de Cam.1,·a; -i como se ban de poner e11 el Ji- . bro del R.eceptpr. · : Í). Carlos, Í o. Phdipe IU hijo CD-Mo111~11 añ.; fl· a 10: diiu ' : .. de Septiembre c11 lu Ordcoar.us, q ue mando guardar c11 ~a Audiencia de Galicia, c. )1• M. Andan.os que lQs executores de la di- Allí el año.51.:c.2..i el E.mpeudor.. iRdD.Cadouzi T• do a t J· de Febrero año t p9. co uoa Cedula, que . cmbi?, . a C61& Aodicuci,Hd,, Í,1,, . '· ,. M Andamos qüe, quancfo a alguha tai.Jsa grave , · i de qualidad conviniere-ir un– Alcalde Mayor, el Governador , ·i Alcaldes Mayores jqntamente le (a)' noinbreo; i -qtl4o.· do se pro~yere otra persona ; o Receptor– en negocios d~ menos qualidad , mandamos que solo ef (b) Governador los nombre, ie11 su ausencia el Alcalde Mayor mas antiguo;· i que en las .provisiones., que se dieren, se. ponga el IlQ!llhre del provado, i los días·, i (c) salario, cun que no-exceda el ordinario;– ¡ el Semanero no passe la provision, sin que esto vaya puesto: i mandamos que en casos· livianos de poca calidad tengan cuidado de · no proveer(d) Executores, ni Pesquisidores. LEI :l'X IV• Que pone el salario, que ·ha de llevar el Al– calde Mayor, i quando ha de Jle·var Alabar- · ' deros-, i qua/es. · . Alli cap, J, eo las de Mon1.~n del ¡ño d~ r 1, i D.Phelipe n. año de 1¡66. P Orqueel salario, que hasta aqui han acos-. tumbrado llevar los Alcaldes Mayores, !Jue aya depositario de los mar(l'l)edis, que se quando van a algun negocio, no ha sido com• mandaren depositar, que ,w sea Escrivano peteRte, mandamos que lleven de aquí ade-- · . chaAudiencia, que fueren a executar executor1as, en que aya condenaciones ·para nuestra Calpara ,-o obras publicas, o pías, . venidos de hacer las dichas execuciones~otro dia siguiente vayan conel Receptor ante uno de lo.5 nuesrros Alcaldes, que tuviere el libro de las dichas penas, a dar cuenta de lo que hizo, i pago, de .lo que cobro, r se assienten . luego en el dicbo(a) libro,sopena de pagar el dicho executor lo que fuere a executar con. otro tanto: i mandamos a los Escrivanos,aute. quien passaren,i dieren las dichas execucorias, · D<>tifiquen al tal·executor 1o que.son obliga- . dos.a.hacer-conforme a esta dicha lei, sopena de un ducado para los pobres de la carcel de la dicha. Audiencia. · "LEI XXIL Alli cap. 1 J• lame por cada un dia ocho ( a) cientos ma- M Andamos que dé aqui adelante el Go- ravedis, con que no se exceda dellos, so– vernador, i Alcaldes Mayores, para pena que lo que mas llevaren lo buelvan con que se tenga cuenta, i-rawn de los depositas, el (b) quatro tanto; i -en los casos graves, que se mandaren facer por ellos, nombren . i de calidad, do conviniere ir Alabardero~, un (a) depositario llano, i abonado, enquien . vayan (e) con pare~cer del Govemador , ¡ se fagan los dichos depositas; con que no sea Alcaldes Mayores , con que no lleven por Escrivano (b) de la Audiencia; el qual ten• Alabarderos, i Oficiales, sus criados familia– ga libro,'en que se assknten los dichos depo- res: i lo contrario haciendo, mandamos que sitQS, el qual est~ en (e) poder del nuestro no se le paguen los salarios, i pague el AI– Governador, i allí en principio de cada mes calde Mayor, por cada vez que lo hiciere; assienten.lo rescebido, i buelto, .de manera mil maravedís para la Camara. que aya claridad, i no fraude, ~i encubierta alguna. LEI XXIII. !Jue pone la -orden, que se ba de tener en nom,. brar Alcalde Mayor, para ir a algun neg~. cío grave, o otra persona, o R.eceptor. l.'!I XXI.(•) L.t J• &, + i ,. •lfin, 1• 14- i 10.1i1,14- lil,. ~. /.14. ,;,. 1,0. •• H. LE/ XXII. (•) L.10.gl. (b} hq, ,;,. (b) A11t. 11. ,;,. a. 1a.1.. J. t J• tit. 10.l.1. m.11. ,1, .1, i l• 1 J• tit,9,;l, ut, lil,(,)L.14. ,,,, (a) 1i1.10. lib.1,; l.1. J• ,ir. 1,, ;l, "" li6. UJ XXJIJ. (•) L.u. 1.o i ,. ,;,, u, li•• 1.. 16) J.. .H• tit, 1., LEI XXV. !Jue no lleven parte de penas Jos Alcaldes, nJ rebeidtas cQntenfdas -en esta leí; ni armas sino en delito fragant, , ni tomen posada/ . ' ni.ropa. . · ,,,, lil,._(,) L._ 2.4. ¡u¡,{a! b,,"it. il• 1, ti(.17. /.u.,;,.~·.· l.t. &. ~ J• "''. 13 .• l.3 , . ,,,,.(¡;) ,i,.11.li6.1.; l.+7.h.tit.(il) L,J.f, tJl.11.l,l,.1,. Ul XXIV. (•) ~ JI .gl.(c) tit.11. ~i6, 1. l.¡ i• tir.,. h°' /11,. -'•'·J·'·ª· lu, m. (I,) L.,.o. ,.19._111.u.; ,. 1 1 11. J,I, ¡ L.1, ,,,,.¡d) h"' tít.; l. +7• "'J. . 1 • ¡,
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