Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

, 3 68 Libro·tercero: Titulo primero. . . t El ·XV. · . . fu~ restituido, rescibirfa mucho agravio, ¡ !Jue /as apetaciones en casq ~.res~dencza va- podr!-1 ser q~e d~xára perder lo suyo por po. ,ana /a .Audiencia de GaJicia , t no a la de segmr el pleito, o por no lo poder seguiraca: y aJladoJid. porende mandamos que, si la fuerza que fue– re fecha, fuere notoria, .o manifiesta, o averi– guada, i los dichos Governador, i Alcaldes .·M Andamos que de las sentencias, i . man-- · sentenciarensobre ello, i la mandarendesatat t'rorisioo dada por el Consejo~ 10, de Agosto de IJt.,. damientos, que en caso de r~1den- i el ·despojador apelare, i los dichos Gov.er~ cia dieren ¡ pronunciaren en el dicho Reino nador, i ~calde_s le otorgaren la apelacion, de Galicia'qualesquier Jueces , assi los que que sin embargo de la tal apelacion . ¡ del . fueren proveldos por la dichaA~di~ia,, co- otorga~iento d~lla , p~edan poner en'( b) se– mo porlos Perlados, i Monester1os, 1 Cava- crestac10!1 los bienes sobre que se dixere que lleros ¡ otras personas, que-tengan _derecho ¡e comeuo la fu.erza, o el despojo, para que de pr~veer Jueces de Residen~ia en los~- estende(c) manifiesto, hasta-que se determine gares.qe su Jurisdicci?~, s~ apele para la ?1- . la causá en la nuestra Corte, i Chancilleda · ¡ cha Audiencia deGahaa; 1 de las sentencias, que desta secrestacion, ni del mandamientode que en grado deape4ci<>? en c¡asQ de rC$iden- secrestar no aya, ni pueda aver ( d) apelacion cia dieren el Regente , ~ Alcaldes Mayores, . ni otro remedio, ni recurso alguno, mas q~ se pueda 6 qplicar (a)_para ante ellos.mismo~; todavia se haga la dicha execucion, sin cm– salvo si Ja condenacion fuere en las causasc1- . ~argode ladicha apelacion, como dicho es. yiles en mas cantidad de cien (b) mil mara- . LE I XVI l. ~edis, i en las criminales fuere de muerte (e) fJuaNÜJ se puede suplicar ante los mismos AJ– natural; que en este casose ~ueda apelar pa- , calde.s _Mayores.de CfJTJSentimiento de parte.r ra la Audiencia de Valladolid, como en los . . en los casos, que se a11ia de apelar aJJte otros oeg~ios lo d~nen.lasotde~.del Presidente, i Oidores en causas ci-viles. dicho Remo de Galiaa; , esto ao se ·ent1en– da en quantoa los Jueces de (d) ResideDcia, que Nos provey~rei:nos , cu~as ~pelacione$ han de veoir a nuestro ConseJO. · LEI XVI. 'IJue pone la forma ' que ban de tener. los ÁJ– &aidu Mayores en 1ec:reft_t1r hienes, '4,náe · '1Ulere_ f uerJJJ. tlfJt':"a. Los.mismos alli cap.u, e11 laí Ordcnansaa de Mo11zoD. · º Tro$\, porque podría acaescer en eJ di– . cho Reino de Galicia que unas perso– nas hagan fuerzas a otras, por donde los des– pojen (a) de sus bienes muebles, i raíces, que possen , ilos dichos nuestros Governador.,i Alcaldes Mayores conosciendo de la causa, i queriendola remediar , man~aran por sus sentencias , o manda$ientos que esta fuerza se desate·, i ·el despojado sea resiituido, i el despojador querra apelar de~o, i si el despo-, jado oviesse de venir a la nuesJra ~ort.e, i Ch~cilleria a seguir la apelacion, antes que Ull XV.' (») L. 1, 1111, "(e) i,: 10.ia, tlt. {bl L. I, fÚ,I, I" i ¡, ,·,stos, ·¡d) ,o• l• ,+, it. 1. O, ho, 1#, (e) L.,. 1101. (el Jt .,,, "'· (.lr.r.. :a.o. fÚI, (a) 18, } 9. i Á#t. J• I •· ,;,, •· lib. :a.. . LEI 'XYI.' (•) L. J• i ro,/i tl tit, t 3. ii•. + (.J) L uic• tit. ª·'"·+l. 1 J• m.,. l.7. ,;,.,..'lm lii. _J.,s. tit.s. li•.a.. l+ D.fu11ando,i D.llabct CII Granada aií:o lJOO, a 1s.de J1111io. '. · ·· fragmarica cap. 1. · · · º Trosl delaramos, i mandamos que en . las causas(~) civiles, en que uvicré lugar apelacion·ante el Presidente, i Oidores de la nuestra Audiencia, si ambas partes coa.. ~otieren por auto ante el Escrivano de Ia·cao~ sa que ante los dichos Alcaldes Mayores se vean en grado de suplicacion, que los dicho¡ Alca1des Mayores en tal caso puedan conos• cer, i conozcan .de la tal. causa deinas de l~i; dichas cien (b) mil maravedis, de con– sen~mie?to d.e partes, en el dicho gra.d<> de suplicacmq ; t que la serueacia, que dieren, i la determi1tacion, que hicieren., sea nida co- . mo si se diesse en grado de reYista por Pre– sidente, i Oidores de la nuestra Audiencia de Valladolid. LEI XVIII. JJue pone las cartas, i pr<>11isiMJes, que p~ · den d4r el Go·1.1er11ador, i Alcaldt!s M iy<>– res, i que cumplan, i executen kJs capit14-. lls de Corre,idores.. . .. ·- , . ,.. Los ~l#.1':'~!• :1.,J,,,~1•~i't.JJ.liJ.4.l.11 tit.¡o, lii. f.l, I. , &. ,,,.J. /,i,.7. l.¡.,,,. 1 s. i l.a. tit.,. lib:a. m,l• G ¡. "" ,;,. (<) L .1 s.:i.o.i +s,¡,,,;,, (~) L. J· ,i,.1 a. J,b.+,; 1. 7 . 1 t.(b) h. fit. ' U.I XV!l• l• l L. 1. 4. ~. 1 f, i 68, hor tit. (b) L. 1. g/,r. (d) l. J· 1111. (d) i l . 1¡. 1101•.(b) J11u1 1it, . . . . . . • - ::) j

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