Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

3 66 Libró. tercero.. Titulo ' prfmero. hacer sentencia, mandamos que en las causas o: Pbclipc u. ~úo de 1·;,•. vl,ira.· · · · criminales acerca de lo susodicho se guarde porque la menor quanüa de los pleitos, la orden, que tienen, i guardan los Alcaldes que se puedan ver, i despachar por dos (a) del Crimende la Audiencia de Vallado- de los dichos Alcaldes Mayores , compre– lid ; con que quando parescíere a los dichos hende pocos pleitos , tenemos por bien de Regente, i Alcaldes Mayores que en las di- crecer la dicha menor quantla , hasta qua.:. chas causas criminales ·1a sentencia de vista renta (a) mil maravedis; para que los pleiJos, . por ellos dada se deve executar sin embargo que fueren hasta en esta quantidad, se pue– de apelacion, o suplicacion, mandamos que dan ver, i determinar por solos dos de los di.. la tal execucion no se pueda hacer,sino uvie-· chos Alcaldes Mayores de la Audiencia de re poi Jo menos tres votos (h) conformes: i . Galicia. ' · ansimismo mandamosque, en casoquealgun LEI IX. pleito por el dicho Regente visto se remitie– re en (e) discordia de los votos, que todos los demas, que no se hallaron a la vista del tal pleito, o uno de,los, como ·at dicho Regen- · te, ar:enta la qualidad del negocio, le pares– ciereque masconviene , vean el dicho pleito, i lo detenninen jdntamente coa los Jueces, que lo remitieron. LEI VII. !Jtiedos AlcaldesMayores puedan ver losplei-· tlJS de seismilmaravedís: i la sentencia, que dieren confirmando , o rewcanda, S8 e,;e– cute. JJue en las causas criminales, en que no uvie- . re pena de muerte, no se pueda apelar para la Audiencia de V a/lado/id. O. Phdipc 11. año de 1'"· Visica. P Orque en las causas criminales , en que · conforme a las Ordenanzas de la Au– diencia de Galicia se podía apelar para los Alcaldes del Crimen de Valladolid , avía mucha dilacion en el castigo de los delitos, i otros inconvenientes : ordenamos , i manda– mos que de las sentencias, que dieren el Re. gente , i Alcaldes Mayores de la dicha Au– diencia del Reino de Galicia , aunque por ellas,impongan pena corporal, o de mutila- !.l Emperador Don Carlot, i la Princesa de Portugal GoTcr• • 'd • b i d nadoraenscnombicc:nValladolidañodctJ!J• CtOO . e mJem ro,u e destierro perpetuo~ P Orque somos informadosque·en el Reí- no se puedaapelar, ni apele para (a) los Al– no de Galicia ai muchos pleitos.de po- caldes del Crimen de 1a dicha Audiencia de ca quantidad, i las partes, q ue los sigµ en, Valladolid, sino que aya suplicacion (b) pa– san pobres, proveyendo al bien del dicho ra ante los mismos Regente , i Alcaldes Ma– Reino, i a que cessen los ~tos, i costas,man- yores de Galicia; pero de las sentencias, en damos que agora, i de aqui adelante en las que uviere condenacioa de (e} muerte natu– causas, i pleitos civiles, que en el Audien- ral , mandamos que la., dichas apelaciones cia del dicho Reino estan pendientes , i de puedan ir, i vayan ante los Alcaldes delCri– aqui adelante pendieren en grado de apela- men de la dicha Audiencia de Valladolid,. cion de los Jueces inferiores, .de quantia de como hasta aqui iban. aeis ( a) mil maravedis, i dende abaxo, que los · puedan ver dos de los Alcaldes Mayores, i LEI X. . las sentencias , que en los tales pleitos diCJ !Jae e,s kz.s causas beneficia/es sobre Tenut<J ren, agora sea confirmando , o revocando . de po1sessio,, m se apele paraVIIIJadolid. . la sentencia de los Jueces , se (h) executen, i no aya mas grado de apelacion, ni suplica– cion. LEIJ VIII. . !Jue acrescienta la menor quantia a IJ.llllf'enta mil martnJedis. l.EI l'1. (• ) Z.. t. tít. 7. lib. 1. l. f • h,ctit. (b) L. J· 1111. (bl -, ,,"it. l.+1,tit,f.l,b.1..A#t, 1. i 1..tit.11, ¿, H.(,) L. J,Al Jn tit+h.lib.l.16.tit.f,flll,(c) lib.1.. i l,fi, •l fir, tit,1.h.lib. l.El Vil, (•) L. 8,h,c ti,. l. 16. Jl o,.(a) ti t.f, tib.1o (I,) L.1. •l/11, ¡ l.17. /111 ,;,, l.u. ,;,.3.l.7 ,1it.JI . i l,1,ti1.u.Jw+ D. Phclipe 11. cola ~icha Visita del aóo de tf6fi. P Orque los dichos Regente, i Alcaldes Mayores algunas veces conoscen ~ bre amparo , o tenuta de possession en laa causas beneficiales, mandamos que de las seo- -ten- UI P'1II. (•) 1.7, Jlo,.(a) hn tit. l.O./Ü H, 1.,. ti1. 1.,lii,. J• iflH, (d) #1 lA /,¡.l,oc tit, l.,J. i JO, tit,4, lil,,1, LE.1 IX. (A) L.4. h11t tit. t.• o. 1i1.+, l. a, tir. ¡. lil,.1. il.1; tit.¡. J, )l! l.1.. i J, tit,J, "" lA +J.&•/• 10.tit,J., 1,,m.(6)L. 1. sl11,(c)I.•• 1 11-A•t,J,l,,1#, (•) .l.,+,tit.J. J,,/ii.¡.-..· ,,¡ ¡,, l,Jit.

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