Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

3 60 · · Libro segundo. ~itulo vigesimo· quarto. Escrivanos; i·el Procurador., que lo contrario El Emperador D.Carlosaño ~, ,fil TolcdÓ CIÍ lá VÍ,ira de o: · hiciere, Í diere peticion, deSpUCS-·~Ue el ~S- francisco de Mer.doza C,ft, i alli aÍlo J._ CD la Viairadc D; . Cr .lV"'OO de la causa encomenzare a leer, 1 el Pedro Pacbcco c.1 r. i el Principc O.Pbclire CD Valladolid ,. año f 4• en la Vuita de D. Diego de Cotdon Escrivano, que la rescibiere, incurra ca..da uno "P· ,,. . .. en seis reales para los·poQres-: i-en la misma MAndamos que losl>rocuradores no se ·pena incurre el Procurador, que no estuvie-. concierten (a) con los Receptores, ni re en la Sala del Audiencia, hasta el fin de--. con las partes , para alargar, o abreviar las lla, de la qua! no salga sin licencia. conclusiones, para que vengan al proposito LE 1 1 v. de las partes, i al repartimiento del Receptor; ni resciban cosa alguna por razon dello direc• te, ni indireéte, aunque sean cosas de comer, so penaqueelProcurador,quese hallare en cu1~ pa de lo susodicho, sera privado de su eficio. JJue losProcuradores tomen de los Letrados co~ noscimier.tos de los processos , i los bue/van dentro deltermino de la ki, i e/que perdie-. re el processo, incurra en la pena tiesta leí. M Andamos que los Procuradores, quán– do llevaren los processos a los Letra- . dos, resciban dellos (a) conoscimiento ~ í los buelvan a los Escrivanos; i no los saquen del · Pueblo{b) sin licencia, segun i como se con-. tiene en la lei once titulo de losEscrivanos de las Audiencias , so las penas en ella conteni– das, i el Procurador, que perdiere algun pr~ cesso, o escritura, demas del (e) interesse de la parte, pague de pena un ducado para los pobres ' i este en la carcel publica a alvedrio del Presidente, i Oidores de la Sala. . LEI V. Que lf?S Procuradores se ballen,presentes a t{IS– . sar las costas, i en las peticiqnes tzombren los Procuradores de las partes contrarias. º Trosl mandamos que al tiempo que se . hallaren a tassar las costas ante alguno .de los Oidores , vayan los Procuradores a las ver tassar, i se hallen presentes, seyendole no– tificado por el Escrivano, sopena de tres rea– les para los pobres; i mandamos que las peti– ciones, que dieren, nombren (a) los Proc~a– dores dé las partes contrarias , segun que ~ .contiene en la leí oétava del dt. 20. de los Escrivanos del Audiencia, i so la pena della. LEI VI. JJue los Procuradores m se c<J11cierten con los Receptores sobre dilatar las conclusiones, q abreviarlas , para que el ,iegqcio venga al proposito del Receptor, o de Jas partes• .. U.l IV.(•) L. 16. tl.s. (b) tit.16. l. 10..; u. tit. 10. l. J.• glos.(b) tit.19.h" lii. il.p.tÍt.1. /iJ+ (b) L. ~6.zlos.(a) tit. H , tl, 1111 lib. (e) L. 3.tit. J, lib.1. Fu,rJ•x.1. l,17. tít. 10, lii. 1. 'F111r. R.1•1,, l.~,. t•t.f• P•rt. ¡. LEI Y. (• ) r.. J,. ,;,. 1. lib. J• Í l• •• tit, J.0, ""''' lib. LEI VII. JJue hs Procuradores den a los Letrados lases• crituras, i dineros, que tas partes embi11t ren para sus pleitos. O.Fernando, i Q.Isabel cn Medina del Campo año 1,. u .la, Or<fcnaDUS c. f J• l en Madrid año de ro~. c. _.... P OR evitar la malicia de los Procurado– res, que resciben (a) dineros, i escrito.. ras.de las panes, i se las tienen, i no las dan a los Letrados , i otras persqnas , a quien lo devian dar : mandamos que en rescibiéndo qualquier de los Procuradores las escrituras, o poder de la parte, vaya ante el Escrivaoo ante quien se ha de seguir, i sigue Ja·causa, \. i lemuestre , i presente el poder , i lo a~pte, j jure que usara bien, i lealmente del' sope-' na de perjuro : i declare so cargo del jura"! mento , que haga, que dineros le embiaron,. i acuda con ellos al Letrado, i Procurador,· si aca oviere otro , i el Escrivano para quie11 se embiaren , sin tomar cosa alguna dello pa– ra sl ; i las escrituras las muestre al Letrado, para que se haga dellas lo que deve, en las presentar , conforme a la leí , dentro de tres días despues que gelas traxeren,·sopena de privacion del oficio : i el tal ProcuradOl' pa– gue lo que encubriere, con las setenas• LEI VIII. JJue los Procur(l¡/qres no bagan sino peticione$. para sustanciar lospleitos, i no dJn alega.. ciones. Los mi1moa alli eo Medina up. 14• O Rl;ienamos , i mandamos que~ Procurador sea ossado de hacer, ni ha– ga por sl (a) escrito alguno en los Juzgados de Ul Pl. (• ) ¡.,16. tit.u, l,Jj¡. J,JS.tir,1. Ü••I• Ru. (.7'J, Uf.fO.j.7, tit... Mt/,l. 3.tit.1.Jib.1.F,ur,f""(;. l,17. tit, . ~o. JI•. ,. Fswr. Rl•l, i l. 16. ,;,. f• P•rt. J• U:l Vil. (• ) L. f 6. tit. f. liJ. 1. l.EI Ylll. (•) Z.. 1. zlfl, (a) til, ¡6, i l. 1,1l11., (a) lnf tit.

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