Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De fa tassadon de las . probanzas. . 3 59 1 Que IQS Escrivanos de losConsejos lle- de fUe los Escrivanos de Comisslrmes no i/e.. 'Defl al Tássador los processos, i probanzas pa- ven Escrivientes , ni salarlos de ellos , ni ra las tassar en cierto tiempo, t so cierta pe- los Jueces de ellas lo consientan, en el mis– na; i lo que ba de bacer elTassador; i que los mo Auto. &crivanos, i Relatores 110 cobren los derechos 4 Que co1fllenaciones ha de bacer a · le, iin que preceda la áicba tassacion, e11 el cap. Receptores por lo que uvieren excedido, t 1/e.. ~8. i 29. de la l.18. tit.19. hoc lib. vado de mas, Aut. 1. tioc tit. ~ LJs Akaldes del Crimen tassen las pro- S El Tassaáor, i Repartidor de los Re.. /11:mzas, que ante ellos se hicieren, 1.20, tic. 7. ceptores del Numero de/Consejo, cada uno por hoc lib. lo que les toca, dentro de que termino ban de 3 EJ Tassador General de cuenta alCon- emtnar a los oficios de los Receptores la certf... sejo de los casos, en que se contra·viniere a lu /icacion de las comissiones , que se les repar.. tiispu.sto pq,- el Aut. + tit. ~2. hoc lib. cerca tier~n, Aut. 5. tít. 22. hoc lib. TITULO VIGESIMO QUARTO. • DE LOS PROCURADORES DE LAS AUDIENCIAS, r CHANCILLERIAS. LEI PRIMERA. IJue los Procuradores, que se <>vieren de resce– hir en las Audiencias, sean e:,;d,mnados por · Presidente, i Oidores; i 110 den peticiones otros, que no sean del Numero,¡. exdminados. D, Fer1W1do , i D, Isabel en las Ordenanza.< de Mcdioa año· 19, cap.6 f. i 101 mismos en la Ordcrianz.a de Abogados, . i Proairadorcs cap.,.m Mad1id año +nA 14. de Febrccó. º Rdenamos, i mandamos que los Procu– radores, que se ovieren de rescebir en }as nuestras Audiencias, antes que usen de los dichos Oficios, se presenten ante los Presiden– te, i Oidores, para que vean, i (a) examinen, si son babiles para exercer los dichos oficios: i si 'hallaren que son habites, les de11 facultad por ante Escrivano , para usar del dicho oficio: i hagan juramento (b) ante ellos que usaran bien, i fielmente sus oficios, i sean·escritos ert la matricula ( c) de los Procuradores! i que en las nuestras Audiencias ninguna persona haga ' auto, ni de peticion, ni se resdba, -si no fuere de los dichos Procuradores del (d)Numero, i examinados, como dicho es, i que el que usa· re der dicho oficio , sin ser examinado , i r~ cebido , como. dicho es , no pueda ser mas Procurador de causas ante Juez. · LEl 11, · !Jue les Procuradores no den petiéion, ·tti ba– gan auto, sin .prese,rt:ar poder, ni denpeti· don de .Aóogadonó exáminado en.A#diencia. LE! I. (•) Aut.u.J11tl• a, tit. ,. liJ. ,. i l. to. h°' tit, J.41.1ü1.(bl 1it.·io.; l.~. 1,,. tit, (6) L.1,1101.(a) tit,t6.A11t, 7. lto, ,;,. 1"""'· n. Rtmit, ,.¡ fin ti, tstt, {tl L. 1, 1101. (e) lit. 16, ho& m.·(J) L, 1,1101, (,I) til, 16. ho, lib. A11t. k, i 9, ,h ,,,, ,;,. . Ul U,(•) L,t.,tft, J• l;J.s., FIHl',!IIX.f, I, t., IÍl,to, lii,I, º Rdenamos, imandamos que ninguno de los Procuradores no haganauto, ni den peticion, sin traer (a) poder de sus partes , i presentirle, firmado por bastante (b) del Le• trado del Audiencia : i que no presente peti.. cion de Letrado alguno, que no residiere en la Audiencia,examinado,i rescebido por (c) Abogado; i que cada vez qué alguna 4e las cosas susodichas hiciere , pague de perta u11 ducado para los pobres. LEI III. Que kJs Procuradores vengan el dia de Au.. diencia me(/ia hora antes, i den las petlcio-– nes; i no las den, despues de assentados ·les Oid&res, i encomenzada la Audiencia. P OR guamo los Procurac:iores en Jas Au– diencias publicas dan las peticiónes a los Escrivanos para leer al tiempo que estan le– yendo, de que·resulta que ni'los Escrivanos estan prove1dos cerca·de lo que se pide ; ni los Oidores pueden bien proveer , i·las partes res:ciben agravio, porende mandamos -que to– dos los dias de Audiencia publica, comó es• ta mandado, los Escrivanos (a) vengan me.;. dia hora antes que se assienten· los Oidores; assimismo veng~n los dichos Procurador<'s para dar las peticiones} i entiendan lo que dan, i los Escrivanos se puedan prevenir, i cesse (b) el bullicio, e impedimento , que se sigue de se hacer alli las peticiones, i darse, estando assentados los Oidores, i leyendo los Es- F•rr· R1•I, t.1,. J,1 E,ril,, l. f· 10.i a<>, tit.f, 1'1Írt+l·fJ• -;' ¡ 9.tit.1.lib+Ru.l.1.tit.dib.,..i l.1~ ,tit,16.bodib..A11t. 17. ¡o. i ¡1. tlt,U, IÚ ,/.(6) L. u . ti,. 16, ilo,.¡a) bot lib. ¡,) L. 'J• .flu,{bl l. J4· A11t,f, H. tit. H, bot /tb, Ul lll. (•l .A111.1 ,. tis.8. boc li6. 1 l. 1. tit, 20, ¡, ti. (hl L.¡ J. tlot.(c}-ti1.7. lit,1,Z,J 6.tit.1,Jil,,¡,i l,,,tit.9,ti,.,.tl, ,t.
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