Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
ael quatrotantO', siendo declarado que la de- LE I IV. , ve, sin embargo que digan que las partes les !Jue en· el Consejo Real aya Tassador de /aJ· quedaron a dever mas derechos, quedando. probam.as, i processos, que en el pendieren, su derecho a salvo, para cobrar lo que con-. e O'Vieren. forme a la dicha tasSaCÍOD les fuere devido, j. !I Empcradoc o. Carlos, id Principc D. Pholipe Gomo.- L---- doren SQ nombre <o las OrdeM n-z.as del Consejo fecha, que tambien se tassen las prOUéilu.éiS, que se CD la C0tuÍ>a año r ... ca¡,. & 1. . hicieren en las dichas Audiencias, i sus Juz-- MAndamos que de aquí adelante aya una gados por lo.s Escrivanos dellas, ante ~uien (a) persona, qual oombrare el Presi– passaren, i las lleven en la manera susod1cb~: dente, i los del nuestrG Consejo, que tasse los i mandamos a los dichos Receptores, i Es--· derechos de los prt 1 cessos., i escrituras, que· crivanos (b) no partan, ni salgan a otro ~ego- o vieren de llevar los Relatores, i Escrivanos cio ni se provean en el, hasta que las dichas de Camara, i los Escrivanos del Crimen, i Re. probanzas se ayan tassado, i. ayan raga~o,. lator de la carcel, i Escrivanos de Provincia ¡ depositado lo que se les qmtare, 1 tra1do de lasAudienciasde los Alcaldes, i nB puedan por fee del Escrivano de la causa, sopena de. llevar, ni cobrar derechos algunos de pro– diez mil maravedís a cada uno para lo.s est:ra7 cessos, ~i escrituras, si? que vaya tassado(b) dós de ]as dicha~ Audiencias , . i de no ser por la lllJSma persona; 1 que por el trabajo que provd.dos por medio año de_negocios. en est~ ha de tener, le señale el salario que LEI IL !Jue si. el Receptor te agraviare ile la tass4, que el Oidor ficiere , se lle·ve aJ Acuerdo, i allí se pr<1Vea. · M AndamQS que si el Receptor fl! agra– viare de Jo que el Oidor le quito por la tassa, que el Escrivano de la causa lo lle– ·ve al primer (a) Acuerdo ant~ el Presidente, i Oidores epa el Receptor , para que info~– rnados dello pro,,ean cerca dello lo c.1ue pa• icsciere que se deve facer. LEI III. ~ue aya en el Audiencia Tassador tle los pro– , cessos, i probanzas, que vienenfechas por las 'justicias, i Escrivanos del Numero. ; M Andamos que en las nuestrasAud!ien– cias aya (a) Tassador de los processos, que vienen por apelacion de los Jueces infe– riores, i de las probanzas, que se ficieren ante los Escrivano.s.del Numero, o otros ante Jas Justicias ordinarias, para que conforme a las leyes,.i Aranceles del Reino se tassen Jas ho– jas de renglones, i partes, i los demas dere– ~hos, que ovieren llevado: i mandamos.que el dicho Tássador por razon de su trabajo aya (b) veinté mil maravedís en el Recept~r de ~ penas deCamara de las dichasAudiencia¡. · ¡;¡ L. f8, tit. 1. 1;;,.3. l.6. tir. u. lm ¡;;. i l. 11. t•l·Jl• . i t9, tit. 19. J, )l. . · . U.111. (•) L. J8· tit,1. l,7'. up. JO, f. IS, 111 fi• lit, ... Ji;.¡. il. t8, ,.,. Jl• ,i,.1,.J,.,,,, !i•. . . . LE1111. (11iA11,.,. iu, ,;,. J. 40. tlt.t. l,fl, ,,,. I• • ' ·1?· . tlll• 1'1· ,- 1,, tit. 4' ¡;;,J, (•J ¡.. 40, ti~• '' 411t. J·•~ N~~ ''k. fuere Justo; el qua! se le pague de fas penas. que se condenaren para nuestra Camara: el qual tassador guarde en el facer de la dicha tassacion, i los Escrivano, , i Receptores, e[l que se execute, i guarde lo contenido én el arancel de losEscrivanos de {c) Camara del ·Consejo Real. ·, LEI V. !Jue e/Tassador baga relacion .en Consdo de la, · derechos, que U'Viere quitado. . '. Ea ~I Arancel de lc,s E,crin~os dd Cocsejo, cap. JO. 11-. cho auo rfH• M Andamos al dicho nuéstTo Tassador que faga rel.acion , i (a) memoria en el nuestro Consejo de las tassaciones, que oviere hecho, tocantes a l¡is probanzas hechas por los dichos Escrivanos, o Receptores, ~pro– cessos, i probanzas, que ante ellos se pre.sen..· taren, en que ovierc quitado (b) algunos de– rechos mal.llevad:>s, i condenados en las peo-· nas en los aranceles contenidas' para que am luego ,e ~e orden , i mande como luego se. cobren, 1 paguen; de las quales tassacion~ . i de las que hiciere de los pr~, ¡- pro- . banzas hechas por los Escrivanos fu~ra de Corte,mandamos que _el dichoTassador rea,. ga libro(c} de las cond~aciones, que hicie- · re, para que aya cuen_ta, i raion de tode, i. a pedimiento _de las par.tes, ?> d:el nuestroRe.. ceptor de. penas de Ca,;narii.,Jas .mandemos embiar a cobrar. . . .. ;. :. . . . . . Que: • 1.F.1_w.. (•l A11r.1. J, 1ruti1. l•. , ..,, ti. (bJL. is. ,,,p.,s. l"U: rrt.r,; l:1·~·."'P· s. fit. 11.:·•' l: J. t•p.11 . tit.u. J, ,,_, ti /tf>. (1) t . I 9, tlt. 1 l. J1 ,st, /1/,. . Uf V. (• ) A"t+ i 1. hoc tit. (f ) L.18, J/41. 'R,t .) tit. 1 9• ~u. _1;1,•• ¡,) L. ~ 1• ~-ªP. 4• tit. ,,.• .1, is. "I· i 1. tir. 19. J, ,s– ,,_li~. f "'"·'· J•. 111.:u, "' ~l~ ..
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