Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Uas, se rescibiere a prueba, no se cometa la probanza a R eceptor; rnlvo quando las par– tes lo (a) pidieren, i conviniere; i que no lo pidiendo, se cometa la probanza a los Escri– vanos (b) de los Pueblos,donde se ovieredc facer la probanza. LEI ·XXVI. IJue pone los derechos , que ban de llevar los . Receptores del .Audiencia, i su Arancel~ M Andamos que los dichos Receptores lleven de salario por cada día locon.. teñido en la lei sexta de este titulo; i que de los pobres lleven lo contenido en la lei quarta de eHe titulo;i que de la presentacion (a) de lestigos lleven los ~ismos derechos, q?e l!e~ van los Escrivanos de Camara del Audiencia, contenidos en su arancel: iten que de la es– critura signada, que dieren de la probanza, lleven diez maravedís de cada hoja, con que cada plana tenga treinta i tres renglones , i diez partes cada renglon , i mas el signo; i del registro , que en su poder quedare , no lleven mas derechos. .tEI XX'Y, (•) L.1. ilo,.(a) J, ,st, tit. l. 68. i 1,. uf. 11• 1it. 4. lib.¡. l. rJ· i p. tfr.u_. lib+ i 1.8. 1i1.1. lib. s. (b) L. "'· tit+ lib.¡, l.10. 1i1. 17./ib+\ l.F.I XXVI. (•) G/01.(0) J, la l. 1· tít. LI, "' m, lió. (b) L. 40.1101. (1) t it. 10. i l. r,tlos. (a) tit,u. J, m, lib. (c)L,18. LEI XXVII. Que Presidente, i Oidores, i Alcaldes, para negocios de pinturas, i execuciones, e .in– formaciones, i otros r.egocios, aviendo Re~ ceptores det primero N~mero, o segundo, no nombren otros. D. Phclipc II. i la Princesa D,Juana Gonmadora en su · nombre en Valladolid ano 1117• por Enero. º Tros1 mandamos que para los negocios, que sucedieren en las n~estrasAudien– cias, de pinturas, i execuciones, e informa– ciones, i otrosqualesquier, aviendo Recepto– res del primero, o segundo Nurn~ro, Presi.. · dente, i Oidores, i Alcaldes los cometan a (a) ellos, i no a otra persona alguna. LEI XXVIII. Que los &,ceptores no puedan sacar de /0$ Archivos IIJ$ escrituras originales. D. Phelipe n. en !u Cortes de Madrid año li6. pet• . 41. M Aodamos que los Receptores no pue– dan sacar de los Archivos las escri– t uras (a) originales. tlos. (b) tit. 1,. bo, lib. (J) L. 18. 1!01. (/) tít. ~l', ¡, ,s~ lib. . u1 xxnr. (•l L. , 1., 18. J, ,,,, ,;,. LEl XXVIII. (• ) A.11t. -4• tit. 11. lm lib. l. 17. J, H,; l• 7'J• "'1· H• 1i1. 4. lib. J• . ~~--· _____________ ...__, _____ 1 ú;s Alcaldes 110 cometan en kJ cívil los. te del valor del nficio, l.41. i 42. tit.20. Iib.2~ negocios a sus criados, sino a Receptores , 1. 8 . Los Receptores pongan al fin de 11)$ z7. tit. 8. de este lib. · · processos, i escrituras los derechos, que lle~ 2 ú;s Oidores no tengan Receptores al/e- varen, i la pena si no lo hicieren, l. 39. tít. gados 1. 64- tit.5. de este lib. 25. lib. 4. · . 3 Que los Receptores tomen por si la de~ 9 Los Receptores cobren justamente los posicion de los testigos, i no por sus criados; derecb~s, que les pertenecende las probarrzas, J. 6. tít. 20. de este lib. que hicieren, i que diligencias han de hacer, , 4 Los Receptores culpantes sean castiga~ proceder para coórarlos, D. Phelipe III. ea dos, 1. 58. tit. 5. de este lib. • .: la Visita de D. Juan Zapata cap. 51. i en la · 5 Las receptarlas, que se dieren, como . de D. Juan de Torres cap. 33. .se han de notificar a las partes ausentes, 1. 8. 10 No acepten ningun m:gocio, que se Je~ tít. 6. lib.4- i alli, que bagan a los testigos las cometiere, antes de estar en la Camara ;. ni ·se preguntas generalt?s, conforme a lo ·contenido. les pueda cometer alguno p()T'Comarca, sinde"$ en aquella iei. E cerca de los Receptores de ia constando que primero estan en ella, ¡ en qul . Audiencia de los AlcaldesMtJyores de Jos Ade· penas incurren por la contravencion,en la Vi .. Jantamientos, veanse las leyes 67. 68. 69. i sita de D. Juan Zapata cap. 52. 70. ti1. 4. lib. 3. ·,· , II . Entreguerz las probanzas derzi.ro del 6 Los Receptores de la Audiencia de G~-: termino de la ki, i nó la$ signe 1mo por.. otro, licfa , quando salieren, lleven cada dia tres sino es en caso de muerte, o impossibilidad, i reales de salario, 1. 56. t,it.1. lib. 3· .· · 1 guarden_sq/Jre ~sto lo ..,puesto en el cap. 5·3. 7 . Las receptorias 110 se arrienden, i los, en la m1sm.a Visita. ·.· . . · · · &ceptores tengan depatrir.:orzio laterciaPIIT.. . .12 Eserroan de sumano /Qs dicho, de m ·· ··· les-

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=