Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
,ma vez, sin licencia, del Pre~d~nte ,. i Oi- por.alguna_de las ~att~, antes qrie parta, ·quC: . dores; i que.ño se ausenten sin licencia de- luego .Presidente, 1 Oidores de la Sala deter– Has; i assienten sus tierechos en fin de las m.inen si ha ~e _ir, o no: si uv:ere de ir, que probamas; i que no pongan por extenso parta luego, 1 s1 no, provean como luego el mas del juramento, i presentacwn del pri- Repanidor nombre otropor el; i mandamos mir testigo; i si fa parte despidiere aJ Re- que, estando ausente el Receptor, pidiendo- , ceptor, no se Je de otro. lo alguna de las partes que tome(~) acom.. D.Carlos c ,nMon:z.on año. 1 r+ 1. ~n la Visiu del <?~üpo de pañadu, el J uei, en cuya j urisdicion se hi• Oñcdo cap,p, l>, Phchpc 11. ano 15,6. c11 la V11na de , b E , D. Pedro Ponce de Lcon. . c1ere, nom re un scr1vano del Numero, el M Andamos que los Receptores, guand'o qual juntamente con el Receptor este preseri,. fueren despedidos de los negocios,as- le al (b) eximen de los testigos. fiienten por auto el dia,.que los despidieren·, para que constedello, i que solamente pongan la presentacion, i juramento del primer tes– tigo por extenso, i los otros sumariamente; i despues que oviercn aceptado qualquier ne– gocio, no lo puedan dexar por ninguna ca_u.. sa; si lo dexare , sea avido por proveido eo aquel turno, i que no pueda ser proveido, hasta que sean pmve1dos todos los otros que estuviereA prese1_1tes : i mandamos que los di'chos Receptores no se ausenten sin licen– cia del Presidente, i dexen razon de sus re– gisttos., si fuere menester; i no den las pro– banzas mas de una vez,.sin licencia, i man– dado del Presidente, i Oido~es; i que al pie de las probanzas assienten los (a) derechos,. que llevan de su salario, i de todos lo!' autos, ¡ lo firmen de su nombre, ·sopena del doblo, i mas incurran en pena de cinco. mil ma.rave– dis pa~a la Camara cada vez que algu~.co~ hicieren en contrario de lo susodicho: i si las partes despidieren al Receptor ; no puedan pedir ouo Receptor en aquel termino ni s~ les de. . LEI XXII. JJ.ue pone lo que se ba de bacer , quando el Re--: . c~tor fuere recusado antes queparta; i que _ est(!n¡io erz eJ negQc/o a pe dimiento de la par- . te se junte un Escriva110 tkl Numero. a to– ·, ,,,ar las.probanzas con el. ~I Pñncipc O. Phclipe año• 54. en V 1lladolid en la Vi•ica de D. Diego de Cordo,a c_ap. 101. El E_i,:ip<'r_ador D, C;uloa e~ ~hélrid año ¡+ pe<. 7; 1 en Valladolid ano ~e J'l· p_er. 71. -El Rc~tor acompanado uo sea rc~c~sado sin c:.asa, 1 pro- · .: . baodola, cap, 31, ca. la Vuua de O, -Juan de Torres. M Andamos que, quando alguno de los Receptores provddos fuere recusada ZJ!IXXI. (a)L, 10, hJ,,~ ,. rir,17,; l.1l.c11t,Jo.ri,¿. ,.,. ,,.,,, ¡;1,, ' . W XXJl, (11) L. t, t9, 10. 11,A#t.10.tit.10.bodil,,i l.t. ai1,1,. ,a. 4; l.i.. ,,t,,,;,i,,;,i,.1,.1;1,,4. 1.,.... ,.,.:1.0.; u ..,;,. fom. L LEI XXIII. !)ue ningun criado de Escri-vano sea preveL/o , por Receptor , ni en otro ningun negocio ; I quando se/iciereprobanza por dos Recepu,.. res Escri'Vanos, cada uno pague e.J suyo, < a(!11que no f aga probanza. · D. Pheli¡,c IL M Andamos que de aqui adelante los (a) criados de los Escrivanos de las Au.. dieucrns no vayan a receptorias, ni sean pro-, vej.dos dellas, ni ·de otros ningunos negocios estapdo en su servicio : i quando se ficiere pro~anza por dos E ~crivanos Receptores, i la una pane fi<:iere proba!lza ,. i la otra no, que cada uno ·pague su Escrivano, aunque alguna de las partes no a ya fecho proban– za. . LEI XXIV. IJue lbs Receptores den luego la tieclaracim . ~el juramento.dtcalumnia a laspartt?s,para que nofagan probanza sohre lo confessado. D. Phclipc ll, M And~mos que l,oi¡ Receptores-en los ne-:, · goc1os,que van a facer probanzas, en que se manda que las partes juren de calum– nia ,que aviendo respondido a las posiciones las panes , luego los dichos Receptores den a la parte, que lo pidiere, traslado (a) dellas, i de ·Ja respues.t'1, para que sobre lo confessa• do ( b) por la parte no se faga probanza. · LEI XXV. . . JJtte no pidiendo las partu Receptor , se crJ-t · Meta a las 'Justicias la probama. , D, J~ana en Burgos año t J. per. J. M. Andamos que ·quando quier que en nuestras Audiencias, o qualquier <l~ llas 10. 1;1,,1,; 1., ,.,.,1.u.i n.,;,. 4 .ta+ 1b1L.1 1 . ,;,. 7. h. 11J. . LEJ XXJIJ. (a) L,1 8. .rlos.(d) ,¡, ,,,, 1it. /.6, rit. 10. ,¡, ,,_ ,, li,b; ¡ l. •+ tit. J. lib. ,. .· -W. JaIY. (•) L.,. tl,(c) tit. 6.1,.li;. (t) L, + tit, 7, ta.+¡ Yy~
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