Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

3 s 4 . I.ibto segundo. Titul<> vigesimo segundo. cebir, i rcsciban las tales renunciaciones (a) guados al tiempo de ·la provision, i un año ton la dicha clausula de retencion; i assi res- antes, no puedan ir, ni vayan a 1a tal r«ep– cebidas hagan la elecdon, (b) conforme a la torta; i assimismo al negocio , en que algun leí, que en ellohabla;i que no den lugar que hermano del tal Receptor fuere(a)Abogado las receptort.as se renuncien en personas , en en la causa, sopena que buelvan lo que lle– quien no concurran las calidades, que la di- varen para la nuestra Camara. cha lci reqúiere, pues la verdad de los plei- tos consiste en las. probanzas. LEI XX. LEI XVIII. IJue .no trviendo Receptores ordinarios , t ex– traordinarios , puedan nombrar Receptores para /Qs negocios Presidente, i Oidores, con que no vivan con el/Qs, ni con /Qs Alcaldes. D. f crnando , t D. Iulicl en Medina del Campo año 8 9, en las Ordcn:uiua cap. J s. el .Empcrado, C11 Scgo,i.a · año J 1, pci. u. M Andamos que quando oviere Recep– tores ordinarios, i extraordinarios, no puedan ser nombrados otros para receptodas, i que estando aquellos ausentes, o impedidos, i no oviere quien buenamente pueda ser nom– brado, en tal caso el nuestro Presidente , i Oidores nombren para ello ; i provean de Escrivano, o Escrivanos habiles, i suficien– tes, que para los tales negocios fueren me– nester; i que no vivan (a) con el Presidente, ni con ninguno de los Oidores , ni de los otros Jueces de los pleitos, en que se prove– yeren , ni con los Alcaldes de las nuestras Audiencias, ni de alguno dellos : i er Escri– vano, que fuere criado (b) domestico, que se proveyere , pierda todo el salario, i derechos del tiempo, que en ello se ocupare. LEI XIX. Que hs Receptores no vayan a negocios de deudos suyos , o de sus Procuradores , o Es– crivanos, con quien ayan vivido un añoan– .tes; ni a negotio, en que SJ' bermano sea Abogado. · D. Pheiipc U. M Andamos que de aquí adelante ningu– nó, ni alguno de los Receptores, que fueren deudos, i parientes de alguna de las partes , o de los Procuradores, o que ayan vivido, i vivan con ellos, o sean sus apania- U:I XVII.(•) Glos. (d) ¡, l• 1. 10, lm tit, A•t.. ,. tit,t4. t los• . la) 11, 1.. 1. 1. tit.10. bot lib. (b) L. ,. ho, tit. l. 71 .tit,f. hoc 1,i. l. 6, ; 7. tit. + lii. 7. l. J. w, 111 "º'" 1,•l ftn,i ..41. . ) . tit. t ¡. lib. 4· LBI XYlll. (a) L,6+. i 19· tl11, {e) til, S• ho, /if. (b} L. ~J• Como han de hacer los Receptores las proban– zas en segund~ instancia , i las receptorias como ban de ir, i la diligencia, que ban de facer los Procuradores. D, Phelipc II. Q Uando en segunda instancia fuere Re– .ceptor a qualquier negocio , no pue– da hacer probanza alguna, sino fuere por interrogatorio (a) firmado de Abogado 'del Audiencia, i señalado del Escrivano de la causa , i no por otro alguno, sopena de tres mil maravedis para los estrados del Audien– cia, i demas que la probanza, que ' de otra manera se hiciere , sea ninguna; ,i que assi lo assienten los Escrivanos en las receptorias, sopena que ellos., i los Letrados, que hicie– ren preguntas sobre (b) los mismos anículos, incurran en la pena contenida en la lei veinte i quatro titulo de los Abogados: i si las pro– banzas se ovieren de hacer por ante Escriva– nos de los Pueblos, los Procuradores, que en ello ayudaren en la Chancillería, avisen a sus panes, o a los Procuradores, que al!a tovieren, que no hagan las dichas proban– zas por los mismos articulos , o contrarios; con apercibimiento que si assi no lo hicieren, i mostraren certinidad por testimonio como se lo escrivieron , i avisaron, que sean bien castigados sobre ello·; i que la probanza, que de otra manera se hiciere , sea ninguna , co– mo dicho es; i que el Relator, quando pusie– re el ( c) caso , haga ·relacion si esta hecha la dicha dili~encia. · LEI XXI• . Que los Receptores assienten en las proban. z.as el día, quefueren despedidos , i que el negocio, que aceptaren , que no lo puedan dexar, i que no den las probarn.as mas de una ''°' tit. l. 1J,1lo1.(c) t/t. ,. ; 1. , • .. 1,,,,,1;, tit.a. l.19. ti,.7. #!tlib. l, f, tit, ¡ . l1J. 9, i A11t. ¡. ti•/· 40. tit, (,, lii. J• · LEI XIX. (•) L. J 1, 1/os. (a) tit. 16. ,1, tsll lib. · LEI XX.(•)L ,4.i ,1,•lfi• tit.,r.. i .A•t.11.1i1.19.l,.elil. (•)L,17,lit,1 i.l.J 1,,;1.1,,; l.14, /l,tit. (,) .t. 1,. lit. 17. J,,J;i,

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