Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De las -Receptores.· · · · ' 3 S-3' i damos .por ningunas, i mandamos que no lumnia, i quisiere esperar .a ir a la ·recepto– use dellas, por quanto nuestra merced , i vo- da del tal negocio, que lo pueda h.acer: Jumad es que sµvan por sus personas los di- i mandamos que ningun Receptor haga par... chos oficios; i si de aqui adelante dieremos tido (a) con otro Receptor, para que vay¡1 a alguna cedula, para que por Tenientes pue- su receptoria , sin exprcsso mandado del Pre– dan servir los 4ichos oficios, mandamos que sidente, iOidores de la.Sala, donde fuere el el nuestro Presidente, i Oidores la obedez- negocio, so~a de suspension del oficio pot can, i en quanto .al cumplimiento supliquen un año. (b) della, i se embie a nuestro Consejo, por LEI XVL quanto-assi conviene a nuestro servicio. LEI XIV. JJue los &ceptores fllJ rescihanante sipresen• tacion de escrituras, ni las incorporen , ni los mandamientos, ni requerimientos, ni l/e– 'Ven del mandamiento, para llamar a mu– chos , mas de por una persona. D.PhclipcII. * i D. Isabel en ~o,ia año de JO J. en la Visita de D. Marón c:ap. ¡ 1. P Orque los Receptores incorporan en las probanzas lo que no deven, mandamos que ellos no resciban presentacion de escri– tura direéle, ni indirede, ni la (a) incorpo-· ren en la probanza, aunque sea so color que la parte haga articulos, en que pida sea mos– uada a los testigos la tal escritura ; i que no– incorporen el mandamiento para llamar tes– tigos, ni elpedimento, ni otro alguno reque– rimientp, que la Ufla parte ficiere a la otra, o al mismo Receptor; pero si' las partes lo pidieren, se lo puedan dar signado a parte; de·manera que en las proban1AS no han de incorporar mas de las receptorias, i poderes de las partes, pi:orogaciones, i.notifl.caciones de las receptortas, i presentaciones de testi– gos presentados, i examinados en tiempo: i que * de los mandamientos, que dieren para lla~r testigos, o de otra cosa semejanJe, aunque sean muchos, no lleven derechos (b) doblados. . . .LEI XV• . I},ue el 'Receptor pr(!l)eldo en el juramento de calumnia pueda, j)r.(!l)t !trsetn.el negocio, si quisiere; i que ·mngun R.ecej,tor pueda 11()m– brar- a atro Receptor en su negocio ·sin. li– cencia de Oidores. O. Phclipe II, Q Uando quier que algun Receptor fu~re provetdo en algun juramento de ca- {•l .Tit. · l ... lii. +· ...~,. 1~. "' ,,,, "'· l.EI. XIY. (•) L. J'8. '"f· +.i 16. tit. 19. l. n,l 40. , ..,. 1, I, l• t,t. 10. I, u. tit. 17. l.11. lmtil,Í l. JI, lil, +li•, f• (b) .L. 11. ,ü,. (l) ,;,. J 9, J, "" lil, Tom.L JJue 1/Js 'Receptores fllJ soliciten a kJ, ProCtJl'a.. dor:es en /as · conclusiones de k>s pleitos , pa-. ra que les quepa la r~ceptoria, i que no rue• guen a Repartidor, ni a persona alguna que les áJ negocios; i qúe se partan luego al negocio , que 'les cupiere. El Emperador D. Ctrlos, i D. Joana en Toledo año 2.1, rat la Visita de O.francisco de McnJou c. J 1. i J 9, M Andamos que los Receptores no soli– citen , ni importunen a los Procu.. radores , o Solicitadores , para que abre~ien, o alarguen la conclusion de los pleitos para rescebir a prueba, porque les quepa la recep– toda; i que ningun Receptor vaya por s1, ni con ningun Procurador, ni Solicitador , ni Letrado, ni parte al Repartidor a negociar con el que le nombre en alguna (a) recept~ r~a, sopena que sea suspendido de su oficio, i cargo por un año; ' i so la misma pena el dicho Repartidor lo diga ; quando lo tal acae.sciere: i que quando a alguno de los di– chos Receptores cupiere-alguna receptoda, que luego vaya (b) a ella, SU! esperar otra,. que mejor le parezca. LEI . XVII. JJue los Receptores put!dan renunciar los ofi– cios con retencion, si no se pr()'l)eyere; i que, en k>s q11e ·se renunciaren , concurran las calidades , qll# se requieren. La Empcratri~ en ausencia del Emperador co Valladolid alío ,,.- a 2.7.dc Julio,i el Emperador CD la dicha Viaita de D. Francisco de Mcodou é:. , ,. · P Orque se suele dudar si las renunciacio-– .nes, que se hacen de escrivan1as , i receptodas de nuestra Audiencia, i se pre– sentan ante nuestro Presidente , i Oidores, si se pueden hacer con retencion, o libremen• te sin la tal retencion : declaramos que los dichos Presidente , i Oidores puedan res- ce- · l.Sl ú. (•) r.. 16. lm tit, l. ,. tit. ~,.. tl, m, lii, i l. +4- · tit. 4• "' "· LÉI XYI. (a) L . 6. sit. 1+ b°' l,b. i l. ¡8. lit, J, lib. 3; l6) r..1,. ''"· (b) i "'"'· J7, tit. 14-J, ,,,, lii, , Yy

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