Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Perlados, i Clerigos; · z9 en secreto con los Individuos de la Compa- dél Presidente, i Mini.uros de mi Consejo, rua , 0 con su General , . ni haca diligencias, con noticia de mi Fiscal. passos, ni insinuaciones., direéta , ni indi- 18 Encargo muí estrechamente a los reélamente a favor de la Compañia, pena Reverendos Pielados Diocesanos, i a los de ser tratado como reo de Estado, i val· Superiores de las Ordenes Regulares·, no dran contra el las pruebas privilegiadas, , permitan que sus subditos escriban , impri- 1 ~ Tampoco podra ensejíar , ni predi- man , qi declamen sobre este assunto , pues car, ni confessar en estos Reinos, aunque se les haría responsables de la no esper¡¡da aya salido , como va dicho , de la Orden, ínfraccion de parte de qualquiera de ellos: :i sacudi do l a obediencia del General; pe{O la qua! declaro comprehendida en la Lei . podra go :r.ar rentas Eclesiasúcas , que no re- del Se6or Doo Juan el Primero, i Real Ce- quieran e stos cargos. . dula expedida circularmente por rrii Cons~ 1 3 Ningun Vassallo mio, aunque sea jo en 18. de Septiembre del año passado, Eclesiastico Secular, o Regular, podra pe- para su mas puntual exccucion, a que todos .dir Catta de H'.ermandad al General de la deben conspirar, por lo que interessa el or– Compafüa , ni a· otro en su o~mbre, pena den publico, i la reputacion de los mismos de que se le tratara comQ a reo de Estado, Individuos, para no atraerse los efeétos de . ¡ valdran contra el -igualmente ·las pruebas mi Real desagrado. privilegiadas. . .· . . . 19 Ordeno al mi Consejo, que, con 14 Todos aquellos que las tuvieren a1 arreglo a lo que va cxpressado, haga ex.. presente, deberao entregarlag al.Presidente pedir, i publicar la RealPragmatica mas .es– ·det mi Co~sejo, oa los Corregidores, i Jua-: trecha , i conveniente, para que llegue a noti.. licias del Reino, para que se.Us remitan, i cia de todos mis V.wailos ,.i se observ.e in.. archiven, i no se 'use en adelapte ·de ellas, violablemente, publique,.i.executen por .las .sin que tés sirva ~e obice el avctrlas tenido. Justicias, i Tribunales Teuitoriales. las pe- . en .to passado, con .tal, que puntualmente nas que van declaradas contra los que que– cumplan con dicha éntrega; i las Justicias brantaren estas dispo$iciones, para su· puo– .man'tendrao e~ rcserv~ l~ nombres de las tual; pronto' e invaciable.cumpllmiento ;· i persona, que las entregaren, para que de tste 4ara a. este fin todas las ordenes necessarias, .modo no les cause nota. . . . i ·:. : con prefertncia a otro qualquier negocio, por 15 Todo el que mantuviere correspott,. lo .que interesa·mi .Real ·servicio : en inteli· dencia con los- Jesuitas , por prohibirse ge'!' gencia, de que a los Consejos de Inqu.isi- · ncral, , .absolutamente, sera caatig.ado a pro- cion, Indias,. Ordenes , i Hacienda, he .porcian· de su culpa. .. :: . ~dado remitir copias de mi Real Decre-– . . r6 Prohibo expressamente ·, que nadie to, para Sil r~peétiva inteligencia, i cuuipli· .pueda escriQir , declamar , o . .comi:nover con miento. I para su puntual., e invariable. oh- pretexto de esras providencias en pro, ni en ~ervancia · en :todos mis Doaúnioa, avíen.. .contl'a de elJas-.f ahtes impañgo.:-sllencio en ,dose publicado eo. Consejo pleno este dia ·ata-. materiaa:todo, ·mis Vassallos·: i mall'- el Real Decreto de 27. de Mari.o, ·que do, que a los CODttaventores s~ l~ casti~ -contiene· la ··anterior ·Resólocion , · que se como reos dé lesa Magestad. · :. =. mando guardar, i cumplir , segun, i 1:0- . l'f Para apaitar altercaciones' o malas ltio en el·.~ 'expressa { foe .acordado expe– intellgenéias entre IQs particulares, a qwo.. .für la presente en fuerza de Leí, i Prag,– ·nes no. incumbe juigar , ni interpretar las matica Sancion , como ,$i . fuesse hech.r, i ordénes del Soberano: mando expressamen.. -promulgada en Cones, ·puea quiero se este, . te, ·que nadie escriba, ill)prima, ni e:xpen- i passe por.,e)la, sin contravenida ·en ma– .da Papeles, o· Obras concernientes a la C'I'- nera alguna: para lo qual ., ·siendo ·nece. puliion de los Jesuitas de ális Dominios, do -sario, derogo, i anulo todas las cosas que uniendo espeéial lieen~ia del Goviemo : ~ iean ~ o ser puedan contrarias a esta. Por inhibo al Juez dt'lmpreoms, a sUS'Subdele,. la qual encargo a los mui Reverendos Ar– gados, i a toda.. ll$' Ju~ticias d~mis-.~ein~, wbispos , .Obispos, Superi~res de ·t?<1as las de conceder tales penntSSOs, O laccmc1as, por Ordenes R~ulares, Mendicantes, 1Mona– ·deber correr todo esto ~ .de. las ordenes chales, Visitadores, . Prov~res , Vicari~, l

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