Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

3 si Libro segundo. Titulo vip;esimo segundo. . usen dellos por el tlempo que fuere nuestra- (e) Escriviemes, que lo alarguen, ni estien.. voluntad:· i quando vacare alguno, o mviere dan; i en lo que toca a los (d) renglones, i par.:. impedimento, para no poder servir, ni usar tes, que ha de tener cada plana , guarden ta -del dicho oficio,o de lo servir, como deve,. lei, que .en esto habla: i mandamos al nue$"4 mandamos a los nuestros Presidentes, i Oi- tro Presidente, i Oidores que castiguen a 10$ dores de las dichas Audiencias , que nos lo. dichos Receptores, que lo contrario ficieren, fagan saber, para que en lugar del que va- i los suspendan de lós oficios; los qua les ave– care, o no pudiere servir, o no lo sirviere, m0s por suspendidos, i mandamos que no usea como deve, en nuestro Consejo se nombre, i dellos. señale otro en su lugar: i mandamos que no aya mas m¡mero de los dichos treinta, por– que ha parescidó que es numero conveniente. para el buen despacho de los negocios : i "' mandamos al:Presidente, i Oidores que la certificacion · de lo susodicho la embien a nuestro Consejo cerrada, i (e) sellada , i fir– mada de sus nombres , s_in la entregar a Es– crivano alguno que la traya, que pretenda la tal receptQl'1a. LEI XI. Que los &ceptores no tomen mas de treinta testigos por cada pregu,rta: i -que no aña– dan al testigo; i no dJn a estenáer los origi– nales en la dep-Osicion de los testigos ; i no escrivan abreviados los registros, i los de– xen buenas margenes. D. Fmaudo, i O.Isabel Cll Akala año lfOj, up,,. el mbmo ~D Medina del Campo año I f• cola Visita de O.JuuTa•cra .~ap.13. i el Emperador O.Cario• CD Toledo año s.¡. m la Visic:L de O.Francisco d~ Mcndo:i.a ,.¡1. i alli año J+ cíl la Visica'de O.Pedro Pacbcco c.1J. M Andámos que los Receptores ordina– rios , ni extraordinarios , ni los otros Escrivanos, que fueren proveldos a recept~ r1.as , en cada pregunta de los interrogatorios, que les fueren presentados, ¡eyendodiversas, no puedan tornar.mas de treinta (a) testigos, i que ;lnsi vaya puesto en las receptodas de los susodichos, i en las que nuestros Eicrivanos de Camara dieren para ante las Jm,ticia$; i que los dichos Receptores pongan a la letra los dichos de los testigos, sin mudar palabra, ni aclararla, sino como lo dicen: i que no trasladen las probanzas donde se puedan leer antes de la publicacion: i que los registros de sus probanzas, i autos no los escrivan abre– viadbs, ni de letra (b) rnui junta, i dexen mar– genes en los dichos registros , i no Jo den a (•) Gl•s.. ti,lA l.1. i l, 1,. hot tit. Aut. ,¡ . tit,19,hoe lih. LEl XI. (a ) L.¡ 1. gl•s. (,1) tit ,o.hoe lib. (b) L. ¡ 1. glos. (e) tít. ,o. d, m, /i/, (,) L,&, tít. ,. g/01 (a) i l.,. gt., (~) tit,11. 4< llrt ltb. (d) L. 1 ¡. tit, 17. g/01 (e) /, ¡ ~. zlos, (h) IÍI, 1:), j ,. 1J, slos.(b) j (,) til, 10, lm ¡¡;, LEI XII. .Que los Receptores ,w reciban en los negocio, cosas de comer, i presentes de las partes, ni raciones de señores , i Presidente, i Oi– dores se informen de los Lugares , áo 'V~ si exceden en sus oficios. El Emperador O.Carlos, i O.Juana año ;41.co Monoo Visi– tad: O.Juan de Cordova cap.15. i CD Madrid año 3 ,. Visita. del o~ispo de Moodoñedo cap. +8· i cD Toledo aiio l+ cu la Visic:ulc D. Pedro 1>ad1.ecoup.11. P '):que de las visitas, que en las Audien– cias por nuestro mandado se han fecho, ha resultado que algunos Receptores resciben de las partes presentes, mandarnos que agora, i de aqui adelante dircde, ni indireéle, no tomen, ni resciban cosas de (a) comer, ni presentes de las partes, en cuyos negocios es– tuvieren, ni raciones de Cavalleros, Señores, a cuyos negocios fueren , ni dilaten (b) sus partidas por negociacion de las partes : i mandamos al nuestro Presidente , i Oidores que se informen de las partes, i Lugares, a· donde van a los dichos negocios,como se han en ellos, i si resciben alguna cosa de lo suso– dicho; i a los que fallaren culpantes, les qui– ten los ( c) oficios. LEI XIII. Que los Receptores nopuedan poner substituto, ni puedan dar pension por el oficio, i se re– vocan ceduias en contrario dadas. Lo1 mismosen Toledo año H· Visita de D. Pedro Pacbcco ~ap. 11. CD M~drid año l 6. eu la Visita del mismo co Gr•.., o~da ~p,,+6, i Cedula eo Medi na del Campo año de¡ s.. a I f • de Mayo de la EmperarriL M A11damos que ninguno de los Recept~ res pueda se.rvir por (a) substituto, ni se pueda dar pension por ningun oficio de· nuestras Audiencias; i que si alguno de los di– chos Receptores tuviere cedulas para servir por substituto, por la presente las revocamos, ¡ t.lU XII. (•l L. 1,+, glo1. (•) tít. 17, tl, ,,,, lib. (b) L. 11. gús. (e) /. 9,,g/o,, (d) i.Aut. ¡ . hoetit. {,) /.1¡.glo,.(a) tit,17, i /, 1 , .g/01.(t') tít. 10. ;., tstt lib. Uil Xlll (4) L. •· g/01.(,) ti t.tl, l. 1 J,glos. {~)tit, 10. /,J, 1101,(•) 1it,s, l,Jf, +1, i +•· 1i1.s.o, h~, 1;;,; .4111.10.t.°' ,;,.

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