Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

LEI VIII. De los Receptores. 3-5 1 a quien viene, i le provea sinesperar otra co– sa alg®~ : con que de~mos de mandar, i mandamos que el dicho Repartidor de a los Receptores del primer Numero la (e) elec– cion de todos los negocios, que oviere, por , su orden, i turno; por manera que el prime.. r-0 pueda elegir ; i los otros assi por su orden, luego el dia_ que se les notificare, i el siguien- !Juando los Receptores del Numero ordinari~s pueden quitar los negocios , cm que /:¡al/aren. . prO'Vetdos a lo~ tkl segundo Numero. 1), Fernando, i D. Isabel en Granada ano de 100. a 17; de F~.. bmo, i el Reí O.l'helipe 11,i la Princesade Porn1gal GG• vanadora en 11uiiscncia en Valladolid aúo IJJ7• ror febrero, P orque nuestra voluntad es que' aviendo Receptores del primer Numero, no va– yan a las dichas receptodas otros del ·segun.._ do: mandamosque, si, antes que 1.osRecepto.. res del segundoNumero provd.dos se partfo.. ., ren de la Corte, i Chancilleria a los tales ne-, gocios, viniere alguno de los Receptores del. primer Numero, i entregaren las probanzas 1 que traxeren fechas, al E scrivanQ de la causa, tassadas, i aviendo pagado, o depositado la que les fuere quitado en la tassacion de las ta– les probanzas, i aviendose presentado ante el Repartidor, que en tal caso se quiten (a) los negocios a los primeramente provexdos, i se den a los tales Receptores del primerNume. ro·, aviendo primeramente fecho lo susodi– cho, antes que pana el del segundo Numero, i no en otra manera : i esto queriendolo el Receptor del primer Numero. LEl IX. !Jue el Repartidor assiente en el libro ilel re– partimiento al Receptor ordinario , i e:x:– traordinario , que se viniere a presentar, trlJíendo entregado , i este en el Auáienciii publica para proveer por Ja orden en est4 lei contimida. El mismo D, Phelipe, i la Princesa alli en Valladolid. M Andamos que ningun Receptor del primero, o segundoNumero, sea avi– do por presentado ante el Repartidor , sin que traya, i entregue al Repartidor una (a) cedula firmada del Escrivanode la causa,ante quien pendiere la causa de la probanza, que truxere , de como la ha entregado, i esta tas– sada, i ha pagado lo que le fue quitado: i assi entregada , el Repartidor la assiente en un libro (b) enquadernado, que en su poder tenga, el qual lleve consigo a la Sala del Au– diencia de peticiones cada dia que se ficiere, i alli saliendo el negocio, mire por el libro, . .l.El Ylll.(•l L.,.,. I 10. ¿,,,,, tít. U I lX. (•) L. 79. up.10, §. 6. tít.+. lib. J· i l. 6, i g, ¿, •1t1 tít. ¡b) L. ¡.:los.(aJ lle 1111 m. i l. 1 J• ,.,_ ~· tit. 1 +· ti, •11• m. (,) L. l. i 10, ilos. (b) ¿, tstl tit, i .A.111. J• •• ,1, te ; i no eli~iendo, o no queriendo los dichos ~egocios , o los. qqe dellos quedaren~ passen a los Receptores del segundo Numero ; i aq~ellos por la orden; i antigüedad los re,. parta; i los dichos. Receptores del segundo Numera sean obligados a los ·aceptar, e ir (á) luego a ellos; i si no oviere Receptores del segQn_do Numero, el dicho Repartidor repana los negocios , que oviere , entre los Receptores del Numero primero por la dicha orden,. qqe pudieren ir, como dicho es , los quales sean obligados a los aceptar 'e ir lue– go a ellos, so las penas contenidas en la lei, que·en esto habla~ LEI ~. !Jue pone el numero de los Receptores extra– ordinarios del segundo Numero , i Com() han de ser elegidos , i prwei<tos , i que no pue~ dan renur,ciar, El Emperador D. Carlos, i D. luana en Barcelona año ,u~· a 1, iie Mayo, i en Valladolid 1 •6, de Junio del dicho aii~ * D. Phclipe Principc en el llosque de Sego,ia aiío t•· en u, de Juoio, M Andamos q~e, demas de losRecepto– res del Numero ordinarios, aya eB cada una de las ouestras Audiencias otros treinta Receptores (a) extraordinarios, los quales tenemos nombrados, i queremos que sean proveidos de los negocios, i receptor'ias, despues de provddos (b) los Receptores del Numero , i no otros algunos; a los quales mandamos les sean guardadas las gracias , i preeminencias , que ~r razon de los dichos oficios les deven ser guardadas , i les acudar1 con los derechos, i salarios (e) a los dichos oficios anexos ' segun que se deven a los otr-os Receptores ; i queremos que los dicbos Receptores extraordinarios , ni alguno de ellos, en tiempo alguno no puedan renunciar (d) el dicho oficio en persona alguna,sino que usen ('l Á11t. I• 1 f , 1 l, 6. tlos.fe ) il, 1111 t/t• UI X . (4) L. j 6. tit. 1. lib. J· i l. 67. tit,_., ¿, il. (b) L.8. i ,. glot. (e) ti, est, tit. (') L+zlos.(c) hu tit. (') L. 17. i 1,t , ,.,. (¿) k~, lit,

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