Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
. 348 · Libro segundo; Titulo vigesimo primo. . van: ordenamos, i mandamos que el Tas- tos executivos ch! ninguna de las partes, ni sador con un Alcalde ( haciendolo a serna- de papeles, que se presentaren, ni proban– nas) tassen cada mañana los (b) que devieren zas, qúe se hicieren· en los diez días de la los presos, que se han mandado soltar , i en- oposicion, ni por tomar el pleito para opo. tregandolos alTassador, lo reciban de suma- nerse el executado, hasta que se aya semen.. no fas personas, que lo uvieren de aver; i ciado (c) la causa, i entonces, aviendolos recibiendolos en otra forma, les damos por tassado (d) el Tassador, se ponga la canti– incurridos en la misma pena, dad , que montaren , en un mandamiento de § I otros'l. mandarnos que en este Reino pago, que se diere, para que juntamente se los dichos Escrivanos, i los que residen en lós cobren con el principal, i decima, sopena de Oficios de Provincia, i Numero, no puedan privacion de sus oficios, i queden inhabile» llevar, ni lleven derechos algunos en los plei- para poder usar otros. (b) L. ,,,,;" f. J. ,,.,n. 1•; §.1. """'· J• ,;,. 18· lil,. •. ~·" ,l ..t,u. 1, ,¡, ~l. M L. 'º· ,;,. 6, ¡¡¡,, J• (.l) G/01. (a) J, ~1111 l,í, i l.+"/· J• 1i1. f• lill. J. ---- .....--------~~ ·~--~--~-~~----~--~------- i Que á los Escrivanos del Crimen de la .Audit:ncia deGratlada no se les lle'Ve1l der-ecbos de romana , ni sissa, l, 7 4. tit. S, de este lib. 2 Los E!crivanos de/ Crimen por sus personas bagan /as infotmaciQftes sumarías, i ratifiquen ks testigos ante un Alcalde.; i ks que de otra manera se recibieren , no hagan fee , l. x S· tít. 7. hoc lib. 3 E/ Escrivano mas antiguo de los Alcal– des de/Crif11en sea Receptor de las pena!, i gas– tos de1usticia, i Estrados, l. 2 3. tít. 7. h. lib; · 4 L<Js EsCf'ivanos de/ Crimen no resci– ban cosa alguna de los pleiteantu, l.56. tít. S· hoc lib. 5 JJ~ no cobren derechos en las causas Fiscales de la parte condenada , los que ll'lJitJ. de pagar el Fiscal, leí 30. tit. preced. 6 !Jue assienten los derechos en los pro-. cessos, i no los pidan generalmente, l. 18. ibi. 7 Que escrlvan /as condenacionesde penas de .Camaraen e//lbrode/Presidente, l.14. ibi•. 8 Los Escrivanos del Crimen no estien– dan las flamas, que dieren los presos, mas de a bolverlos a 1a carcet, 3 pagar' 1o juzgado, 1, 7. del tít. preced. 9 Los Escrlvanos de/ Crimen de Alcaldes de Corte, í Charléillerias assierrtenalfin de ks : processos, í escrituras ks derechos que lle-. varen, i la pena, si no lo hicieren, lei 39. i 35. tit, 2 5. lib. 4· TITULO VIGESIMO SEGUNDO. DE LOS RECEPTORES ORDINARIOS, l.ACRESCENTADOS, i de las probanzas que sehacen en las Chancillerias, i de sus derechos. LE I PR I MERA. · bro: i cada i quando los dichos oficios va- J!,ue losReceptores de /as Audiencias sean ele- caren; por llluerte, o renunciacion, o priva- · gidos,j exdminados conforme a la ordenan- cion, 110 embargante que ayamos mandado :i:a, sin embargo de qua/esquier cedulas, que dar cedulas en favor deal~unas personas, pa~· se ayan dado en contrario. raque (uessen nómbradas a los dichos oficios, El Emperador O. Carfo, , í O. J uaot en Burgos año n ¡. a 11 • de Septiembre. El cap. r6, de la Visira de O. Juan upara di1pooc que :i los Rcccpratcs iocapaccs en el acrcicio de · sus O.licios se les compela it que los rcnuo.c:icn CD pcnooa, habilcs. M Andamos que los Receptores ordina– rios de las nuestras Audiencias 1 sean elegidos, i nombrados, i (a) examinados se~ gun , i como , i con las calidades contenídas en la lei setenta i tres titulo quinto de este Ji-. sin émbargo detlas mandamos a los nuestros Presídente , i Oidores hagan su eleccion, i nombramiento , i examen de las personas, que vieren ·que mas convengán para los di-'. chos oficios, conforme a la dicha leí, i orde– nanza, 1 segun que lo han acostumbrado.- .. LEI 11. !Jut ningun Receptor' vaya a negocios, sin qu, . .Presidente, i Oidores manden que vayaRe- ceptor. D~ UI l. (A) L. 7J tit,1, h,, li,. J.10, 111111,Ji, lm rít. l.1. 1111. (a) i (e) ,;,. 10, h, lil,.; l. 17. ,, ,n, tit.
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