Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Escrivanos del Crimen. ttniendo la plana treinta i tres renglones , i cada renglon diez partes ; i dandolas en re,-. gistro, lleven la mitad; i que .de la vista de las ,dichas probanzas, que se hicieren ante los 'dichos Alcaldes en la manera susodicha, o de las que se presentaren hechas, i de qua– lesquier processos, i escrituras que ante ellos se presentaren , lleven los mismos derechos que los Escrivanos de Camara de Jas Audien· cías , segun , i como se contienen en su aran.. cel' que esta en.el titulo passado. 3 Item que de los processos, que vie– nen en grado de apelacion aote los Alcaldes, lleven de cada hoja de vista , 1eoiendl) cada plana los dichos renglones, i partes, i como, i quando las llevan, i pueden lLvar los Es– crivanos de Camara de las Audiencias , con– forme al dicho su arancel. 4 Item que no lleven de la parte quere– Uante los derechos , que ha de pagar el acusado. 5 Item que los dichos Escrivanos del Crimen lleven solamente de las tiras del ro– llo, i escrituras, i alltos, i peticior:es, de que ·no uvieren llevado v:sca, diez maravedís de cada hoja ; con que cada plana se cuente a respeéto de treinta i tres renglones, .i cada renglon diez partes. D,Phelipe IV. e11 los Capiai!os de lteforróaé:ion añ~ 16 1 Ji º Rdenamos, i mandamos que·en. C$ta1 Corte en los Oficios de Escrivanos de. Camara del Crimen , i en los de Provincia de esta Villa de Madrid no pueda aver, ni aya mas de seis (a) Escriv1nos R eales, que residan en cada Oficio, para las cosas que se ofrecieren , i estos los ayan de nombrar a su riesgo (b) los propietarios de los oficios, para que si les hiciere:1 condenaciones pecunia– rias, i no tuvieren ·bienes de que pagarlas, se puedan cobrar de ellos, i que los del Crimen ayan de ser (e) aprobados por la Sala de nuestros Alcaldes; i los de Provincia por los Alcaldes, ante quien despacharen los Escri– vanos proprietarios , que los nombraren ; i los del Numero, i Ayuntamiento por los Tenientes, o qualquier de elbs; i al pro– prietario , que tuviere mas de los dichos seis Escrivanos , le condenamos en perdimiento (d) de su oficio. LEI VIII. • fJue p()ne la forma q·te ban de guardar hs Es- t:1·ivanos, para llevar derechos, i que los ()/ida/es de kJs de Prt1llincia no los llt:ven. 6 Los quales d ichos derechos los cobren los mismos Escrivanos de las partes , o sus D.Phclipc IV. en los mi,mos Capiculos de Rcíormacion, Procuradores, i lo assicnten en los processos, · ºRdenamos,i mandamos que en esta Corte, i probanzas, i e!crituras, i provisiones, i no en lasCiudades de Vallad;>lid, Grana· lo resciban·sus oficiales: i que de su propria da,Sevilla,i la Coruña no pu~danfosE,;cri– mano de los dichos Escrivanos (b) escrivan vanos llevar algunos derechos, sin que prime- lo que resciben particularmente, seg.un, i co- ro esten '(a) tassados por el Tassador general, mo, i en la manera que se manda a los di- i que el genero de prueba, i las penas sean· chos Escrivanos de Camara por el dicho su las mismas:i que los Alcaldes de nuestra Ca- / arancel: i no lleven·mas de los dichos dere- sa, i Corte, Chancillerias, i Audiencias, i chos de suso declarados, sopena de los bol- las Justicias Ordinarias de las dichas Ciuda– ver con el quatro tanto; i por la segunda vez des no sentencien , ni determinen ningun la misma pena, i suspension de sus oficios ple~to, en que no se aya cumplido con esto: . por medio año. . i porque con los que estan presos puede ser mayor el daño, porque tienen menos quien les defienda, i por lo poco que reparan en nada , a trueco de verse libres , encarga– mos que con mayor cuidado, i puntuali– dad se cumpla esto en sus causas : i por– que en qoalquier parte del pleito pueden ser sueltos, i entonces se entiende son molesta– dos con lo~ excessivos derechos, que les lle,. LEI VII• . JJue declara los Escrivanos Reales, que ban de tener kJs E.scrivanos del Crimen , . i. · de . PrO'VirlCia en sus qficios, i que de los .bienes, de kJs proprietarios H c.of ,ren las penas, en que estosfueren condenadfJs, . t•l L,f·'"t,19,fl11.(i) l,.e tit. i t.,8: ,,.p,¡o. tit.19. I,. i;t U.! nr. (•I A111. pit.s. "°' ¡;J, (bl L 9. up. ¡. l +· 1il. r• liS.7J.7. 1it.1+l.l.1i,.JJ,H,1•. ,;,.1,! ¡;;.,. i bl,U, ..,,. T""'. I. van: ,J;,J. /ii..1. (,\ L.1,1/01 (el tiMo J,,i;t ¡.i\.A#t,8 .tit. ¡ .li,.1. L!l Ylll, {") L.11,zú,,{Ms,) tit,i,.lm ¡;;,;¡,. (B,~.) ¡,¡4 J, ,. "" lit,

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