Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
34 6 . Libro segutido. Titulo vigesimo primo. nos cob~.por sus personas los derechos de mas~ de. quaiquier carta de emplazamien– Jas partes, o de sus Procuradores; i no los to, o otra qualquier provision sellada, i de las .cobren sus (y} oficiales, ni criados , i que cartas de receptada 1 que se dan fuera de las assiem.en en la segunda hoja. del proceS$Q; o cinco leguas i selladas, lleven lo que se con• probanzas los derechos ; que cobraren~ i lo tiene en el ar.aricel ; que esta en el titula pas– fumeri (z) de sus nombres; i ani;imismo pon- sado, que pueden llevar los. Escritanos de gan en las provisiones ~ o mattdamientos;, o Camara, con que de las provisiones, i ero– escrituras , que dieren signadas ; los dere- plazami.entos , aunque sean de muchos Con– chos ~ que llevan, sopena de los pagar con ~jo& de diferentes. Jurisdicioocs; no pue– el doblo por la primera vez que dexaren de dari llevar mas. de qúatro reales i medio, hacer lo susodicho; i por la segunda el qua,.. ni de las reéeptortas mas de seis reales,como tro tanto para la Camara. se pueden llevar de un Concejo ; de las pre- ~º . Otrosl que los. dichos Escrivalios rió s.entaciories de.escrituras lleven lo contenido lleven orr:os, ni mas (a,~.) derechos. de lo$ en el arancel de los Es.crivanos de Camara, contenidos en este arancel ; sopena de lo~ i lo n, ism0.de la presentacion de. los testigos, bolver eón et quatrQ tanto para la Ca,mara;, con cjue ror la ocupacion de mas de lo~ otros i suspension de sus oficios. . derechos por cada. un dia lleven la mitad. 2 I Mandámos que los dichos Escrivá- del salario; que puede llevar un Receptor nos no Iieven derechos aigul'tos de los pro-, fuera de la Audiencia~ de la carta executo– cessos , i probanzas; que se hart óc: tassar; ria de rina persona lleven noventa i tres ma– antes, i primero que se lleven a (b,2.) tas... ravedis, i si es dedos,llevert doblado,i si es sar, i tassen; i guarden; i cumplan lo que de tres, o dende arriba, o de Concejo, lle– esta mandado que hagan los Escrivanos de ven docientos i setenta i nueve maravedis: Camara del Consejo con el Tassador en su de la sentencia, que se diere signada, quando arancel en todo lo alli contenido 1 i so las no se saca executoria, lleven la mitad de los penas, que alli estan declaradas, derechos, que pueden llevar por la execut~ LE! vr.. !Jue pone el Artlltcel áe los derechos'; q11e baii de 1/l!'Var los Escriv.a11()s del Crimen de los Alcaldes de las Cbancillerias~ I pRimeramcnte mandamos que los Escrivanos (a) del Crimen de los Alcaldes de Chancillerías lleven de la que-– xa, que se diere de palabra , doce· marave– dis : del mandamfento par~ prender- quatro· maravedis :· del mandamiento- para soltar quatro maravedis: de apartamiento de que– rella, i licencia, e juramento doce marave– dis: de la curadcria doce maravedís : de la confession quatro maravedís: de la fian– za , o carceleda doce maravedis : de· cada pregon, que se diere a los ausentes, i rebel– des, doce maravedís: del mandamiento, que se diere pára que los testigos parezcan personalmente dentro · de las cinco leguas, si fuere una persona, doce maravedís : i si mas al respeéto hasta tres personas 2 i no (1) L,it,tít.16. (, 6.t1s¡r.7.hor tit. i l.• o. r•/.18,tit. io. (i.1 L. .~. ,.,. l?· tit., , . /. 40. ,.,. , g. tít. ,o. """''/ji,, AMl,J. Hllf 1, tit, 1, /it, J• (.&,1.) L. U, 1101.(L,,,) 1i1.o.J• ria; i de la carta de encartamiento lleven los mismos derechos, que pueden llevar de la executoria' que de suso van declarados: de los registrQs de las provisiones, i executorias, que dieren para registrar, diez maravedís por cada hoja, que tuviere treinl11 i tres renglo– nes, i diez partes, pidiendoselos las panes; con que de los que llevaren derechos dobla– dos, se los den sin llevar derechos: de pro– rogacion del termino seis maravedis: de la sentencia difinitiva de u:ia persona, lleven do– ce maravedis; si es de mas, o de Concejo, veinte i quatro maravedis, i no mas: de la in– t~rlocutoria seis maravedís, si es de una per– sona.¡ i si es de mas personas, o de Concejo doce maravedis, i aunque sea de muc~os Con– cejos, no·lleven mas de lo susodicho. ~ ltem que lleven los dichos Escrivanos del Crimen de las Chancillerías los derechos de las probanzas, que ante ellos passaren dentro de las cinco leguas en esta manera: que demas de los derechos de la presenta– cion de los testigos, dando las probanzas sig– nadas, lleven diez maravedís de cada hoja, . te- "'' r;¡,(B,s.) L. t 8, tfor,(M,i.) tit, 19, J, tstl m. Uf Yl. (• lL:6,¡.i 9,tit. 6./it. i.OrJJ,1 .g/01.(a) hor ri,. l. -400 tl,(¿}til,10,i l,1,7 .zl11,( Í)tit ,I.WJ l11 AM,1,i +·IÍl,10.l,01 Ji··
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