Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Escrivanos de Camara·de la.s. Audiencias , -~39 I.EI XXXVI. !Jue kJs Etcrivanos de las 4udiencias, ni ·sus criados 11() sean solicitadores en los pleitus de las Audiencias. El Eil!peradot D. Carlos, i D. Juana tn Toledo año lJtJ• CD la Visita de D. Francisco de Mendo,:a , car. s. . ·MAndamos a los nuestros Presidente, i Oidores que a ninguno de los. Escri– vanos de las nuestras Audiencias , ni criados .suyos, no consientan que·procuren, ni solici-' ten (a) ninguna causa de Grande, ni otro liti– gante , que traya, o traxere en las dichas Au~ diel)cias , i los castiguen en la pena , que les paresciere, a los que lo contrario hicieren• . LEI XXXVII. 1Jue no lleven los Escrivanos de presentacion de t1111cbas escrituras, estando signadas de– ba,:o de un signo, mas der,cbos de por un¡, escritura. D. babel tn ~oYia año r JºJ· tn la V-~ca deD. M.uün d~ de: Cordou , cap. J 1. · MAndamos que lo,sEscrivanos de la Au- diencia no lleven de la Escritura,que se preseruare, en que es:en incorporadas otras estando debaxo de un (a) signo, mas dere~ chos de por una escritura , sopena de pagar . El Emperador,~ CD su ausencia el Mócipe 0.Phelipe CII Madr1d año i H'· 1'º' Novic:mbtc; , .. M Andamos a los nuestros Escriv,anos d~ . Camara queerilas(a)fees,quedeaqui adelarue dieren , dCi los pleit9s, i negocios, que en las nuestras Audiencias pendier~n , i .aunque sea por requisicion ge lo~ Inquisido– res, pongan en ellas qu(:Jas dan por ma~ dado del Presidente.,. i Oidores, .i no por mandado de los dichos _Inquisidores, ni de otros : i mandamo~ a ÍO,s.loquisidor~ que por no pooer ea las tal~ fees que. po_r s~ requi– sicioa,. i· mandado las ~Q , no procedan contra los dichos Escrivanos. LEI . . XL~ JJue pone el arancel de /Qs derechoi, que han de aver los Escrivános de Camara ·dé las Audiencias. · D. ·Fmiaodo, i O.babel en"J~s Onlc:nanzu.de Mt'dioa, c.¡&. dc:I aiio +~l?. i O. Juan JI. c:11 lu Ordcoau-z.u de: los ~riva• nos de la Audiencia, que hi-zo ·c:a Segoviii. año JJ,Cic. ío. est~ mandado guudar en las Coi,es de Madrid pct.,9. año 1101. E! Emperado, O.~!os en la Visita de D.Oicg? dc:_Cofdo•a ano lfH·'ªP·f'· 1 J9• Dcs~s en una Ccdula aad.a·a 1+. de: Man:o de I JH• se mandó, que: dc:Jos $igno1 de: .tau Norificacioncs de los Emplaumic:o1os,1lcYen Jo que. aam de La. dicha Vitita podían llc:ur, con el quatro tanto lo que llevaren m3:5 para pRimeramettte que-de qualquier empla- la Camara. zamiento, 9 otra. qua)quier provisio~ LEI XXXVIII. de justicia, -si fuere en nombre de una perso.. Que no 1/e'lJen derechos de vista, no llevaruh na, lleven (a) real i ll;)edio, i si de dos, tces_ la parte el processo al Letradol> no Jo vien- reales; i si en nombre de tres, o de Concej<;,, do et, o su Procurador. . · o Cabildo, o Universidad quatro ·reales i El Emperador o. Carlos año 1111. c:n Toledo, c:n la Virira medio; i aunque sean muchas mas personas, de: O.Francisco de Mo:ndo:u., cap. 111. i en la Yisiu. de O.Pedro Pacheco, año J 6. en Madrid. . O muchos Concejos, no puedan llevar mas; P Orquelos nuestrosEscrivanos deCamara excepto si los Concejos fueren de diferentes pretenden llevar los derechos de vista judsdiciones, que entonces puedan llevar de (a) de processos, i probanzas, luego que les cada Concejo quatro reales i medio, con qbe cortan los hilos: mandamos que no los lleven, no excedan de tres Concejos: i que los ·di-· ni puedan llevar, no llevando la parte el pro-- ehosConcejos tenga cada uao jurisdicion ci– éesso,o probanzas a su Letrado, o no lo vien- vil , i criminal en primera instancia, i no de do el, o su Procurador, o diere ta relacion otra manera, i que las provisiones, que die– por (b) concertada, porque, dandola, S'e in- ren a pedimento de marido i muger, o pa- forma de los autos del proceiso. dre i madre con sus hijos, que tuvieren ea LEI XXXIX. sus casas por; casar, lleven los derechos por Conw han de dar tos Escrivanos de las Audien- sola ulla persona; i que sean obligados los cias tas fet?s de pleitos, que les fuer~n pe- Escrivanos de dar el traslado de las dichas didas, aunque sea por requisitoria de Lzqui~ .cartas, que a pedimeµto de tres personas, ~ sidores, de pleitos ante ellos pendientes. Concejo dieren, a las partes para dar (b) al Re. LE1 XXXYI. (•) L. ¡o. tit. +. 1101. (.4) l,6' tit. · i 1+• iit, t 7. /. 18. tit. t ,. l. f . i 6. tit. 1T. bOl lil,. l,JO.tit.1. LE/ XXXVII. (• ) L. +º· ,.. p. I¡• i l. 1 f • h6' tit.J. 18. r•p. lió+ Áut. 1 +•I f . 16 i 17. tit.8. 1 +• 1 f • ,,. 18. 1 , . j ~o.rlt. 1.+. tit. 19. Áut. J. , .. p. t J• ; 10. tit. 1. lió+ 17. 6. 7. &. i ,. tit. , S. p. i 1ig11i,1tt. tit.¡ '). Aut.,. tit.u., U/ XXXVIII.{•) L. 16. J1tttt tít. l. r I• i 60.tit.+. lil,. l• to i ¡. tit.1¡.10. tit. ,4.6.7. i S.tit.1J .ti, tltl lil,. r .1.6. tit.1. (/,) L. ¡. 1101. (b) i i. J• tít. , 6. Jt ,st, lib. lil,. J• Aut.1. tit.19. lib.,.. mi 1l 1. i sig.tit.~.lib.9.(b} L.18. LF.1 XXXJX ¡.. ¡ L. 19. """" tít. up.1. i J• ..lfin, i tltA l,i g/os. ¡b) mi lo, Á#IOI 1· •• JI. J L¡!.I XL. :_.) .4ut.1.i. i +• ho, tit. l.f. tiM.liJ.i,OrJ.l. i f • t•il• 1l tit. 1 ¡. J, tsll Ji#. Tom.I. Vv ::¡ · ·
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