Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
~ 38 ·Libro segundo. Titulo vigesimo:· del Audiencia , que quisieren: i * lo mismo mandamos que se guarde con los Escrivanos de Camara del nuestro Consejo Real. LEI XXXII. Que los Escrivanos pongan en las recepturzas que na se exdminen mas de treinta testigos, i en las compuls'orias que digan lo en esta lei contenido, i en las recepturzas pongan 'que juren las partes' i na den provision aparte desto. El mi1mo, i O. Phelipeen 111 nombre, en la Visita de O.Die- go de Cordon dd dicho año f+ c.¡,. M Andamos a los nuestros Escrivanos de las Audiencias que en las receptor1as, que dieren para las Justicias, i Receptores de las Audiencias, pongan que no se tomen en . cada pregunta mas de treinta (a) testigos; i . que en ellas pongan que juren las {b) partes de calumnia; i no den provision a parte de esto, i si la dieren no puedan llevar dere– chos della; i que en las compulsorias, que dieren, digan que los Escrivanos den los pro– cessos en limpio (e) escritos, i que cada pla– na tenga los (d) renglones, i partes, que man– da el aranc~l; i que ponga al fin los derechos, que lleva, firmado de su (e) nombre, i por que razon ' sopena de diez mil maravedís para la Camara al Escrivano, que lo contra– rio hiciere. LEI XXXIII. fJue losEscrivanos de lasAudienciasno sirvan pur substitutos, i bagan por sus personas las notificaciones en los Lugares, do la Au– diencia estuviere. M. Andarnos que ningun Esctivano de As– siento de las .nuestras Audiencias no pueda servir sus oficios por (a) substitutos, sin tener expressa licencia nuestra con dero– gacion de leyes, i ordenanzas, que lo prohi– ben ; i que las notificaciones ( b) de autos, o ·mandamientos, que se uvieren de hacer en ·los pueblos, do estuviere la Audiencia a las personas, que en ellos estan, ellos las hagan, i no lo cometan a otros Escrivanos que lono– ·tifiquen , sopeíla de dos mil maravedís a cada · uno de ellos para la Camara. 1 LF.1 XXXII. l~l L. tt¡ tit.. 11. l.6. tlo1.!'-l tit. I 1. h.oc/ib : (b L.•1. m +· /,b. ¡. l. 14. 111.,1.tle tste 1,b.(c) L., 1.tJt.u.1 l.7. tlo,. (cl ho, tit. (ti) L.18. g/01.(h) tit. 19. ti, ute lib. (•) L.18.g/01. (,,1.\ tit.,9.t4t tste lib, ~ LEI XXXJII. (•l L.¡. m.S. /. 1 ¡. tít. 11. hoc lib. i l.4 f ,tít. u,lib.¡. (b) L.7.1101.(a) i l.> 1• ¡111.(c) h" ,;,. /. ¡o. tit. 1. LEI XXXIV. !Jue los criados de los Escrivanos M /Jtvenal– bricias de sentencias , ni por otro respe{Jo. M Andamos que los criados de los Escri– . vanos, ni sus oficiales no lleven (a)al– bricias de sentencias de los pleiteantes, ni otra cosa alguna, aunque digan que se lo dan por el traslado de la sentencia, o por peticion, o por ir a despachar alguna provision,o exe– cutoria, sopena de lo bolver con el quatro tanto, i que del traslado de las peticiones, o sentencia solo lleven a diez maravedis por hoja; i que los Escrivanos, que lo supieren, o entendieren que lo llevan, paguen otro tanto con el quatro tanto; la tercia de las dichas penas para los pobres de la carcel , las otras dos tercias para los estrados. LEI XXXV. !Jue los &crivanas de Camara de la.s Audien– cias, i Escrivanas del 'Juzgado deVizcaya, i Hijosdalgo,i Notarios,quando fueren n:s– cebitkJs por Presidente, i Oidores, bagan /a solemnidad acostumbrada del juramento , i que M dan , ni daran cosa alguna por renta por los dichos oficios. D.Fmiando , i O.Isabel en las Ordenan-u, de Medina del Campo año 89. cap. H. M Andamos que los nuestros Escriv.anos deCamara de las nuestrasAudiencias, i de la carcel, i del Juzgado de Vizcaya, i de los Alcaldes de los Hijosdalgo parezcan ante los nuestros Presidente, i Oidores, i h~ gan (a) juramento, seyendo rescebidos, que guardaran las leyes, i ordenanzas, que ha– blan en sus oficios, i no. llevaran mas dere– chos de los que por los aranceles se les per-· mite llevar' i que no dan ' ni daran cosa al– guna (b) por renta, ni por partido, ni conve– niencia alguna por razon de los dichos ofi– cios; i que ansi lo guarden de aí adelante, so las penas, en que incurren los que usan de dos (c) ·oficios , contenidas en la lei setenta i dos titulo quinto de este libro. LEI Jib.¡.l.10. J![OI (h) tit, 19. /.17. tit.~.i /.1 '>, f/.(~' tit. 6, l,J;J, LE! XXXIV.(•) L . 1~.11, i 19. 111 fin tit.16.l.1.i .1f#t,4j 1• 1it.1f. hotlib.l. 9, tit.19. Jt ,l. I.'E.1 .xx»-. '-) L. 1. 7. i f. tit., "· h lib. i /. r+. tit. 1. Ji&.¡. (b) L.41.i o,J, m, tit. i l. 1.,/finm.11.üi.J·i') l..71.tir, J••• ,,,,¡,;, i /,11, tit+ ti, u.
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