Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

3 3 6 · Libro segundo. Tftuló vigesimo." . . . .: _ se presentare por la parte , de que se quiere gunda treinta, i por las otras~v~intemarave– (a) aprovechar, i node todo el processo. dis cada una , con que -los Escrivanos en la11 LEI XXVI. s:Jue los Escrivanos"no lleven a los opositores · derechos, salvo guardando lo en esta Jei con– . tenido; ni de los terceros opqsitores , sino i en el caso en esta lei contenido; l ~ . . . El mismo en Valladolid año $4• CD la Visita de D, Diego de Cordova, cap. J '· · • M Andamos que, quando alguno , o algu– nos sequisieren oponer a algunos plei– tos, no les sean (a) dados por los Escriva- 11bs los ·processos, para los ver, Í 'determi.:._ nerse en ellos , sin que preceda mandato del Presidente, i Oidores : i que , dandose, no les lleven derechos de vista, hasta tanto que hagan su oposicion , i la presenten. : · · LEI XXVII. JJue las executorias se escrivan, í ordenen en suscasas de tos Escrivanos,i de los derechos, gue sepuedenllevar por e/las: i lqs executo– rias, i prO'Visiones Jas corrijan por sus per- , sonas,ip()Tlgan enellas su señal de corregida; _El mismo Emperador· por Ccdula m MoliD de Rei año 4J .1 1.de Abril,i el Principe D. Phelipe en su nombre CD la dicha : Vúiu de O.Diego de Cordon, cap.¡ 4, D. Pbclipc 11, año . de 1¡66, CD la Visita de Don Pedro Pooce · de Leoo. ·pOR quanto por la leí (a) del ordenamien- to del Señor Reí D. Juan el Segundo, esca prohibido, i mandado que los Escriva• nos de las nuestras Audiencias puedan llevar de las cartas executorias, que dan , del pri– mero pliego quarenta maravedís, i por el se– gundo treinta maravedis, i por cada uno de .los otros veinte ·maravedis , i que no lleven mas so la pena en ella contenida, la qual diz~ que no se guarda en algunas de las nuestras Audiencias, porque lo que la dicha lei dice pliego entero, se entiende, i lleva por hoja ·de medio pliego, porque dicen que antigua.:. mente los pliegos de las executorias solamen– ·te se escrivian de la una parte, i agora se es-– ·criven de ambas: porende mandamos que la dicha leí se guarde por todos, con que plie– go ( b) se entienda por una hoja , que este es– crita de ambas partes, i que por la hoja pri– ·mera lleven quarenta maravedis , i por,la se,. : LE! XXY. (») L.¡;. •IJ•, i 40. t1tt,15. /,oc lit, l. 1S,,1t,- 14. ,,,., 9.1...,. "'' 4• tit, 17. h4d;.. i l. f t, tit• ... lib. J• · . LBI xxn. (•) L.¡. s. ; 1 J• ,;,. 19, "' 1111 lib. ·: LEI XXYII, I•) L. J• f. It1m tít. 6, lib. t. o,,,,,,.,,._· 1. 4•. fll/',+·t,,,.lt, s4-Í·2.3.·1'11111-#t. (b) L,17,1i1.,. lib,3.J1.11, ,-, tales exeCUtofias (e) pongan los renglones, i partes , que se acostumbran poner, ,i que no saquen eil ellas, por acrescentar escritura, lo que no fuere necessario: :lo qual mandamos, sin embargo de un capitulo de (d) visna·, en que mahdames que los dicho, Esáivanos lle• vassen -los-dichos dereohos- por pliego , i no por ho~: i porque mejor sedespachen las di• chas e,recutorias, mandamos qúede aquí ade,. lante las dichas executorias se escrivan, i or– denen en casa {e) de·.tos;dichos Escrivanos por Oficiales, i Éscrivientes legales, i no fue– ra delhls' i no las den ?r ordenar' ni.escrivi( a las partes , sopena de dos ducados por c.ada vez que lo contrario hicieren; i que por ra– zon de las ordenar, ni escrivir (f}no lleven derechos algunos , mas de, los que les perte– nesce oonforme a lo susodicho : i las ex~u– torias, i provisiones, .que despachar~n, .las corrijan por sus personas; i pongan en ellas so señal de(g) corregida, sopena de tres rea,. les por cada vez que lo dexaren de hacer. LEI XXVIII. . IJue no 1/eve,n tiras di los processos, que die;,_ ren. originalmente en grado de segunda su• piicacion, hasta que se de la executoria. Los mismos c11 dichas OrJeDanus de Moli11 de Reí cap. ,. i D. I,abcl enScgoyia aúo ro¡. Visit.i de D. Mani11de Cor• doTa, cap. 17, De1pucs CD Valladolid año 41. * l,, 16.dc Sep– tiembre se dió Ccdula ¡or el Priocipc D, Phclipc, Goycrna- dor, Tis1a la suplicac10D de !01 Escrinnos , i maDdl> que ~ ciras j.as lleTaa:seD segun lasaTia11 aA:OSUUD• bracio llevar. P Orque en las Visitas , que se han hecho en las nuestras Audiencias, esta prohi– bido, i mandado que los Escrivanos , ante quien han passado los pleitos, de que se su,.; pOca con la pena , i fianza de las mil i qui~ nientas doblas, que han de dar originalmen– te, no lleven derechos algunos de tiras, i no se hace assi : porende mandamos que se guar– de lo proveldo , i mandado por las dichas Visitas, que por los dichos processos, . que dan originalmente , no lleven derechos al– gunos por ramn (a) de tiras, ni por otra via, ansi de l? que se uvicire pagado .de vista, co- mo (t) L. u. '"1• + tit.' 19. i l. 1,.1111. (b) /m lit. (') G/,s, (a) lit 1st lf l,i. (1) L.16, ti1.1,. hotli•. l, t, tlfp, J 9, i,. ¡. tit. a. li•. g. (/) L, 14, 1/11. (a) ,, 1111 lit. (l) L. ,+O, up. t ¡¡. IÚ ,,,, ,;,. . . . ··· UJ ,ay¡¡¡, (•) L. 40. ut• 1, 1tl J• IÚ 1111 1il.

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