Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

3'34 , . . : Libro_ se~ndo. Título vigesiino.·. de fuerza, a!Si de }osque son EcJesiasUCOS, de El miimo e11 las dichas OrelllWIW ele Moll11 de l.d c•p. 7•. que se quexan que no se les otorgan las ape• · , · · ladones, como de los que se traen , preten- porque somos informados que, quando diendo que los Jueces Eclesiastlcos no pue- s~ hace, i presenta alguna probanza, o· dan ·conoscer dellos por ser ent.re seglares , i escrit ura en latio, o en otra lengua , que aé, las causas mere profanas; i porque no pares- maoda romanzar, i para ello se nombran fo.. ce cosa conveniente que de los processos,. que terpretes,.i se les toma juramento.en forma de no se retienen, i se buelven a losJtteces Ecle-- 10· ro mar.zar, i sacar fielmente·, que alg~ siasticos , se lleven tantos derechos tn diver• E scrivanos, que se hallan presentes , llevan sosTribunales en agravio de las partes, mart- por ello a diez maravedís por hoja, sin lo . damos·que de los tales processos, que no s·e (a) que se paga al Interprete, i al f:scriviente., i muvieren, que no lleven derechos· algunos qu~ .o.e$to interpretado, que se. da a las par– de vista, aunque sea en caso, que las partes, tes, se les lleva ·otra vista, i despues al tiem• ¡. 5111 Letrados los ayan de ver, i vean. po qué se da la executoria, se llevan tira, do. lo que:viene en otra lengua: ·mar>Gtamos·quli· de· la tal probanla; i escritura, aonqu~ se (a) romancee , i ponga todo en. el processo~ qoe el Escrivano no lleve vista, en caso que Jo uviere de aver, mas de porlo uno, i que, de lo que oviere llevado vista , nó lleve (b) ti:.. ras, ni de aquello, que se presento en otra lengua, i se romanzo, ni de tomar juramen– to a los Interpretes, ni de atar presente al s·acar de la escritura en romance. LEI XX. !Jrte los '&crhlanos de Camara de Consejo , I . de las Audiencias M ·lleven dmtchos dl!los · 1Jleitos Eclesiasticos, que fueren traulos a · pedin,ento de los Corregidores , i Jueces de '&sitkncia sobr, defensa de la jurlsiiclon '&al. El mismo ea las Cortes ele Mad'ncl año 11, pn, ,6, M Aodamos a los nuestrosEscrivanos de Camara de nuestro Consejo , i de las nuestras Audiencias que de aqui adelante no pidan, ni lleven derechos algunos de los pro- · «ssos Eclesiasticos, que se traxeren al rtues: tro Consejo, oa las nuestras Audiencias, a pedimento de nuestros Corregidores t o J ue– ccs de Residencia sobre cosas, que tocan a defensa de (a) nuestra jurisdicion Real, ni de los autos, que ante ellos passaren, i provisio– nes , que sobre ello se dieren t so~na de lo pagar con el quatro tanto para los Estrados del dicho nuestro Consejo, i Audiencias : i mandamos k nuestrosFiscales del dicho nues– tro Consejo, i Audiencias que en favor de nues1ra jurisdicionReal, i en defensa de ella, ~ de los dichos nuestros Corregidores , i J ue– ces de residencia assi,tan (b) en las dichas causas , i las sigan cori toda diligencia. . LEI XXI. IJue M Jleiven les Escrivanos de las Escritu~ ras, que se romanzaren , ni probarnos en /atin, o otra lengua, mas vista de la pri~· mera; i que no lleven vista de lo que uvle– ren llevado tiras. . l.El XIX.(•) L. 40. ,,.,. l', I,,, ti,. l. 11.,z;1.(B,~.'J ,;1,1,, ; A#f.r,~•t·' 7· J, H,g/01.(c) J, l. l. J6, fit. 1 • J11111 ti•, l ,u,,.;,. • , ,,_,. r- ,;,. u. '",l. UJ XX. (A/ L. : ~. tit.¡7,/,o&úJ.iA#t. r.111,.l,tÍM.Jifl,J• ; a,.;,. tit.1!1, n.6.llot u.. (b)Z.. J.f-1ú1,(f)tit. ,. ,. li, • ,,,, 1 J· "" lill, i l. JI>, hoi ,,,. . LEI XXII. !Jue en caso , que los Escrivaiios puedan dar ~ las partes lós ptdteisos, I escrittif'a.t ()Ñ... gina/es, dandohs sin sáctJr traslado, niJUe• iven derechos, excepto la vista, en caso que aya Jugar de se 1/e<uar, dandoh a las par– tes , i por Jas poderes , que ~nte ellos s, otorgan , no Jkven mas derechos di Ja que eJ AranceJ manda. El mismo &lli "P· 1, lt.+, P orque algunas veces acontesce que la, partes piden a los Escrivanos traslado de los processos que tratan ; i de escritt1ras, i p(ticionee, que la parte contraria ha pre– ientado, i de otros autos, i los dichos Escri– vanos, por escusar trabajo de trasladarlos, se conciertan con las partes de confiarles los originales , i por ello llevan los derechos enteramente, como si diessen el traslado a las partes , i a las veces soltando parte dello: porende mandamos que, en quanto al dar de 1~ processos, i escrituras (a) originales,guar• · den ÚI xxt. (•) t. 40.,11,.11. J, 11t1 tit. l.it ,1l,1.(m)tit.1,– ; l.1 J• tit.1, lill.l,A•t. r• ,.,.,. tit.1. lib.!. ¡b)L.u, ,. J• ; J 1, l,o, tÍt, /••• tit.a,. ;u. tit,1',l.1J,tit.8.J1 lltl lifl. j l. IJ, ,1,. 1. t;;. •• Li/ XXII.(•) L. 9,11#1,(,IJ l,H !it, l.U,til/,i.t., i .4111, IJ• ••t· ~. tit, 1,. IHdw,

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=