Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

. De los Perlados, i Clerigos. · 27 les · tos de edad, Extra-Temporas , de Ora- do expedir la presente en fuerza de Lei i ' . al ' torio, i otros de semejante natur eza, que-, Pragmatica Sancion, como si fuesse hecha, dan ·exceptuados de la presentacion general i promulgada en Co,rtes, pues quiero se este, en el Consejo; pero se han de presentar pre- i passe por ella, sin comravenirla en manera cisamente a los Ordinarios Diocesanos, a fin alguna.; para lo qual, siendo necessario, de– de que, en use> de su autoridad, i tambien rogo, i anulo todas las c:.>sas que sean , o como Delegados Regios, ~rocedan coo to- ser puedan contrarias a esta. da vigilancia a reconocer s, se turba, o al– tera con ellos la disciplina, o ·se contravie– ne a lo dispuesto en el Santo Concilio de Treoto , dando cuenta al mi Consejo por ma– no de mi Fiscal , de qualquiera caso en que observaren alguna contravencion, inconve– niente, o derogacioo de sus facultades or– dinarias; i ademas remitiran a mi Cowejo listas de seis en seis meses de todas las ex- LEI XXXVIIL Por la qua/ se e:J:trañan de estos Reinos los Reguláres de la Compañia, se ocupan sus Temporalidades , i prohibe su restablecí-. mient9 en tiempo algu11(),con las demas pre– ,;auciqnes que expressa. pe dido~, que se les uvieren presentado: D,Carlos III. en el Pudo a 1. de Abril de 1767. Pragmaci,a l. publicada cii Madrid ca el mismo dia, i año, a cuyo fin ordeno al mi Consejo est~ mui atento para que no se falte a lo dispuesto por .Jos. sagrados Canones, cuya proteccion me pertenece. .. 8 ..· Por quant<> el Santo Concilio de Tren– to tiene dadas las reglas mas pportunas para .evitar abusos en las Sede-Vacantes, i la ex.• pe~ie~cia acreq.ita '·su inobediencia en las de mis Reinos ; declaro , que ínterin dure la v.acante , deberan presentarse al mi Co!l* sejo los Rescriptos, Dispensas, o Letras fa-; cúltativas, o otras qualesquiera que no ~r-: teneu:an a Penitenciaria,..sin embargo· de; 1<> dispuesto para. Sede-Plena en el Artículo :a11tecedente. . . · 9 Los Breyes de Penitentjaria, como .dirigidos al Fuerp jqteroo, q~edan exempto~ .de toda pre~entacion. . ro . Para qne el contenido de los yi_pi– tulos. antecedent,es . tenga pun:ual CU!'))pli– mien~o, declar1.> a los transgressores por com– prehendidos en la disposic;:ion de la Lei ~s. de. e.ste. titulo. · . . . : . ; ..· :11 Encargo.·al mi Consejo se expida~ estos negocio~ con preferencia a otros q~a~ ~uiera: de suerte; que las partes no :ex– .perirnenten dHa~i~i, , observandose en los :d~rechos el [l!oderado Aran~el , establecidQ en.daño ~e mil ~e~ecieotos sesrnca i dos. .. I para la · p~tual , e invarjable obser~ vancía en todJs mis Domini<?.s , aviendose .publicado e~. p,nsejo · pleno en quince , dé .este mes el Real Decreto de (:atorce del mis– mo, que contiene mi anterior Real Resolu-. cion ' que se mando guardar' i cumplir ' se-. gun , i como en el se expressa, fue .acorda,. Tom.L A Viendome conformado con el parecer . de los de mi Consejo Real , en el Extraordinario que se celebra co.1moúvo de las resultas de las ocurrencias passadas en Consulta de 29. de Enero de 1767. i de lo que sobre ella , conviniendo en el mismo diétame1,1 , m~ han expuesto personas del mas ~levado ~raaer' i acreditada experiencia; estimulado de gravissimas cau~as, relativas a la obligacion en que me hallo constiLuido de· manten~ en subordi__nacion, tranquilidad, i justicia.mis Pueblos, i-otras urgemes, jus– tas , i ne<:~s~~rias, que reservo en mi Real animo : Usando de .la Suprema autoridad economica., que el Todo Poderoso ha depo– sitado en mis manos , para la proteccion de mis V a.s&allos, i respeto de mi Corona: He venido en mandar estrañar de todos mis Do– minios de España, e lnd:as, e Islas Phili.. pinas, i . demas adyacentes' a los 1-,legula– res de. la Co~pañia, assi Sacerdutes, .co-_ mo Coadjuto~es, o Legos, que ayan. he– cho la prii:nera Professio:i, i a los NovicL.is que qui~ieren seguid~ _; i que se ocupen to-: das las Temporalidad~s de la Compañia en mis Dominios : i para. la execucioo unitorme en todos ellos' he dado plena' i privati– va corois.:sion, i autor~ad por otro mi Real D..-creto d~ .27. de. Febrero al Conde de Aranda, ~r-esidente del mi Consejo, con facultad .d~ p~oceder desde luego a tomar las providencias corre_sponJientes. . . 1 1, ~e venido assimismo en mandar, que el Consejo haga notoria en todos e~tos Reinos l¡¡ citada mi Real determinacion; n~ ma..

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