Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
33~-. . . ·Libro se.gundo. Titulo ·~gesi~o." · .! 1 • • • _ • nera; i que los ProcuradoN!s, de qmen los en revista, z para gastOJ áe3taticta, t pe- dichos Escrivanos confiaren los dichos·pro- nas de estrad(J, en eJ libro .,. (J1it ba de e~,w cessos, sean obli~dos a tomarselos, i los di- en poder ·deJ Presi«nte, i la nrBim!ria . de. chos Escrivanos a cobrarlos dellos·dentro de los depositoJ mandados f ~er, etJ ,oder del ucinta dias, sopena de dos mil maravecii's, i .. depositario. ·. ·. :....· .., : ...,.• : . . del daño 'e interesse a la parte: i so la misma o. mlipe tt•. ; . , • • . . . pena el Procurador los cobre del Letrado, i. MAndamo$ a todos •losEscrivapo, del~ el Letrado los buelva, aviendo dado conos- .Aodiencias;-i del Crime"';:f.dél Ju"" cimiento: i mandamos que los r-01los, i escri- gado de Vizcllya; i ·Alcaldcs de ·ln, Hijos– turas originales de los pleitos importantes nQ dalgo, i .Notarios, i cada uho deUoe,que·t~. las den los Escrivanos a las partes, ni ~ los das las condenaciones, que ipor sentencia de .Abogados; salvo .(b) el traslado, sopena de· revista,se, hicieren antie·~llos, coruta qwlcs– suspension de sus oficios por. un afio, salvo quier personas, i Cóncejos, i Univeraidacies· quando Presidente, i Oidores mandaren lo. por los dich os Pres idd:ite, i. Oidotes·, .i Al· contrario, caldes ,.i J ~ces.de ·.V.ixcaya, .i .Notat'ios:., i LEI XII. otros Júeces patá·la Camara, i Fisco.de ·.sus J;Jue los. Escrivt1n0s·p()f1gan en d ro/Id el tras- Magestades, lo vengan.a .{Ilanifest;ir.,: ~ escri-: . lado, sacaM en f()NHa, de las sentenciaJ vir, i firmar·de sus nombres en el'. {a ).,-lfüro 1 C()f1 las noti/icaci()tles, i guarden los origi~. que ha de tstar en el apo$ento d~l.freiid~~; . na/es de las sentencias, te, para qué sepan las dichas condenáciortes, ~ ~itmO, i el Pri~cipc O. Pbclipe ert 111 d~mbtc tn Valla... dolid año J 4- CD la Visita de O. Uicgo de Cotdou, . ca~7~ · M Andamos que los Escri-vanos de las nuestras Audiencias de aqui adelante tengan guardados los (a) originales de 1~ sentencias difirtitivas, i pongan en el rollo , los traslados de buena (b) lemr; i concerta– dos, i firmados de sus nombres, i firmas, ron el dia , que se·pronunciaren , i con la ( c) noúficaciort en forma, sopeoa de dos duca– dos para los estrados por cada traslado , que dexaren de poner; en los quales los a\remos por condenados lo contrario haciendo. LEI Xlll. ' Qtie quando Oídores mandaren executarjusti- cia pública, vayan con kJs Alguaciles los Escrivanos, D, l'hdipe II, Q Uando los Oidores mandarcn ·executar en alguna persona justicia publica, el Escrivano de la causa vaya (a) con el Alguacil, i con el que se justiciare a facer executar la tal justicia, como van los Escri– vanos de los Alcaldes, LEI XIV. JJue todos los Escrivanos del Audienciaescri– van las condenaciones de penas de Camara (&) L. ,. i 11, "' "" tít. . LEI Xfl. (• ) L.,. ,111.(a) i l. ro, 1101.(c) Ji ,m tit. (b) L.¡,. ,111.(h) lit. 1 J· "°' ti•. ¡, L.8. i 10. ,;1. 19. "°' u•. l.1. ,t.(a) /, H· J,, tit, i I, u, 1J.1, (a) tit,8, hodi•. i en ellas :no pued~ aver fraude; ni (lf1glige;0- cia ; i que lo hag~n , ;i cumplan a:ssi d~ntrn de tercero dia primero siguiente, despues que las tales condenaciones foel'en hechas en re– vista~ sopena ·de pagar las dichas penas con el doblo; con apercibimiento; que si MSÍ no lo hicieren, i cumplieréo , .passado ·el dicho tercero dia , se exccuten en .ellos 1 i en cada· tHlo dellos las penas de las dichas condena– ciones, que no manifestaren ; i escrivieren; i lo mismo mandamos en lo de las condenacio– nes , que se hicieren para las obras de las Audiencias, i gastos de justicia , en el qual libro mandait?os que los dichos Escrivanos escrivan assimismo los (b) depositos, que se uvieren mandado hacer a Jas partes en po– der del depositario; i que el mismo día, que se hicieren , el Escrivano de la causa lo va– ya a assentar en el dicho libro ' para que aya cuenta , i ra:ton de los depositos, que se hicieren : lo qual cumplan , i guarden so las dichas penas. . LEI XV. !Jue los Escr.ívanos no resciban cosa.de comer. para en pago de sus derecho s. D. PcrD&Dd<> , i O, 1~¡,¿1 aiío 1491, co la Vuica dd Ocao de Jacn CD la Puebla de Guadalapr, cap, J• del titulo de lo, .Eacriunbl. M Andamos que ninguno de losEscriva– nos de nuestras Audiencias resciban co- . U.I XIII. (•) L.,. 1111. 0 (d).tít, & r. J, m, ii&. . l.El XIV'. (• ) L. 1 J, 1/11. (g) tis. 14. /, ,¡. 1/11. (a) tit, 7. J, "'' l,J. i .4111.14•1.-pi,.,.1,1,,J, ¡1,J .4111.a.,i,.i,. iJ: u. tit. ,. lil,, J• . .
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=