Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

3 30 . Libro segundo. Tituto·vigesimo. · gos, o probanza en algun pleito, o h~ccr . LE I VI l. . . otros autos por mandado de nuestros 01do- !Jue los F.scnvanos de /4Js .Aud1encu1s bagan res, o de los otros Jueces de las nuestras las ,wtificaciones de las sentencias,; assien· Chancillerías, si fuere lo que assi se ovicre ten los Autos de las presentaciones en for- de hacer dentro en el Lugar, donde (a) es- ma, i no resciban peticio,Jes sin poder, i tuviere la nuestra.Audiencia, que sea elmis- traten bien los pobres con despacho hreve; mo Escrivano, por quien passare el tal plei- i 11() estiendan las flamas a mas de lo con~ to, i no otro alguno; ·i si fuere fuera del tal te,,ido en los autos. · Lugar, que vaya por Receptor el Escrivano, o. FcroaDdo , i o. J aaaa aiio Ir. tD Mediaa del Campo , ea q ue el Presidente, i Oidores (b) nombraten, la Visita de D. Juaa Ta.era• cap. i7. i el Emperador Carlos en Toledo aiio i¡. ca la Visita de D. Franciaco dcMrndou, O otra persona: Í mandamos que, el tal· Es 4 Qp. i7. i el Principe D. Phclipe en Va.lladolid~ño f 4- en la crivano, que rescibiere testigos en el Lugar, Vúic& de D. Diego de Cordon cap.76, i D.Phdipc 11, año . · · de 1166. en la Visita de D, Pedro Poncc donde estuviere la ·nuestra Corte, i Chanci- de Lco11. lleda, no lleve salario por días, por rescebir MAndamos a los nuestros E!crivanos de testigos de la causa, que ante el passare; pe- las nuestras Audiencias, i a cada un~ ro si el interrogatorio fuere (e) grande, i la dellos que (a) notifiquen las sentencias inter– causa fuere ardua, que le tasse (d) el Juez locutorias, i difinitivas a las partes, a quien upa summa razonable, demas de los. dere- tocaren ; i que en las notificaciones, que bi– chos, por el trabajo de tomar, i escrivir las cieren, declaren si las hicieron en ausencia, deposiciopes de los testigos, i aquello sola 4 o en presencia, o si las hicieron·en los estra- mente pµeda llevar, i no mas por salario. dos; i mandamos que (b) assienten los autos LEI VI. de las presentaciones, que ante ellos hicie- !Jue los F.scri'Vanos Receptores 1:,;dmi11en, i ren , luego cumplidamente; i lo firmen, i no escrivanpor su mano los dichos de los testi- lo pongan (e) abreviado; i que trraten bien a gos, i no por sus cri11dos; i si fueren impe.. los litigantes , i despachen a los pobres bre– didos, guarden lo que esta Id manda. vemente, sin les llevar derechos.; i que no res.. o. Fernando, i o. J,abcl ca !u Orde11anu1 de Madrid aiío ciban peticion, ni presentacion de escritura 1101. ª 4• de Diciembre cap. 41• D.Carlo,,i O. Juana alguna, sin rescebir,primero poder (d) bas- aúo J.J ,CD 11 Visita de O,fn,neiJCo de Mendou ~ªP· , 7• tante, firmado del Letrado, sopena de un du 4 º Tros'i, porque de tener los Escrivanos cado para los pobres de la carccl cada vez Receptores ·mozos , que les escrivan que lo contrario de cada una de Jas cosas su– la deposicion de los testigos, se ha recre... sodichashicicren: i mandamos(e)quede aqui cido mucho daño , assi en la examinacion adelante no se de lugar que los Escrivanos de los testigos, como en el secreto , que en del Audiencia estiendan las fianzas a mas de tllo se ha de tener; ordenamos , i manda- lo contenido en l9s autos, que los Jueces die– mos que los Escrivanos, i Receptores por s1 ren, i si no fuere en casos, que por algunas (a) mesmos resciban, i escrivan los diehos de justas causas convenga, no haganque los pre– los testigos, sin que este presente persona al.. sos den fianzas , para mas de bolverloa a la guna, pero si atguno fuere impedido por V'4 carcel, o pagar lo juzgado. jez, o por enfermedad , o por otro justo im- LEI VII l. pedimento, i si el pleito se comenzo ante el, !Jue los Escrivanos en la cabeza de las senten- que el Presidente, i Oidores pongan (b) otro etas, i autos, que ordenaren, nombren las suficiente de los Escrivanos de la Audiencia, partes ,i Procuradores. escogiendolo el mismo Escrivano impedido; pero si el pleito viene nuevamente , o no se uvo comenzado ante el, que en tal caso el Presidente, i Oidores nombren el Esaiva.':' no, sin elcccion del impedido. Ul f'. (if) L. 40• r•N, ifl fitt b°' tit, (J) L. IS. i U., Í Á#t, 11. ,;,,u. 1,n liJ. (,) L.11.,1,s .(-¡) ,;,. i,, l . 'J•IJ,,,.(1/ ,;,, 17. RH SiJ. (') L. 1, i &, tit. •I• ANI. lf• tit. u.l. I 1, tlt, 1,. 1. 6 J. ; 1 '· tit. 1 • •••,,, ¡¡;, . u.rn . ¡.. 1 L.1,.1111. (g) ,;,. 6, IH, liJ. a,..;,...,,;,. u. •11111.1,. i ""''· 4· i 1,. "' )l, º" ,, J, , ..,. J ¡, ,;,. ,. liJ. •· El Príncipe D. Pbclipe ea Valladolid aiio H• en la Visita de O. Di~o de Cordou, cap. '7· M Andamos que los nuestros Escrivanos en la cabeza de qualcsquier autos, ·¡ sentencias assienten los nombres de las par- tes, i l.fO,tit,1..l1 )l.(.) L,l+Jl11.(b)1it, I ¡./+ tit.14.i l,i 41. .1111. (c)ti,. J,buliJ.,.,.,.. 11 ...lJ»tit. 1,lii. J· U.l Yll, (") L. 1,. i J J· I'"· (b) b11 ,;,. ; l. r J.,;,. 1 JJ," l;J.(J) L.10,1101.(h) tit,1 , . l .J. 1111,(b) l,o, tit, (,) L.I. tit. o . 1111.(b) hu tit. (JI Alllt.f, l•I• i 10, tit.i,. i l,a4.1i1.1,. liH li6J.1,.,;,.,,.,, u. (•),.,.;,...,,;,. 7· -· 1, ,,,, u..

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