Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

• De los Es-crivanos de. Camara de-Ios ·Consejos. 3"z7 hacet""él memorial(h)no graven.a las parte", , perdimiento de los oficios·, ·i · qne para itti ni puedan llevar cosa alguna, so . pena de . averiguacion basten testigos ·singulares~ tbl z.. 1 1 • ,.,. ,. ; 1- ,;,. 11,; A.,. 11. ~;,. u,,,,,,, m... . -------------------------- 1 Los MQ11estc?rios ref or,nad()S fJ() paguen derechos, lei u. tit. :a. lib. 1. 2 Los Escrivaws de Camara esten jun– tos a la bora que el Consejo emn,iere junto, lei 14. tit. 4. dé este lib. 3 La orden, que ban de tener los Escri– "'anos de Camara cetca· dt las condenaciunes de penas dt'Camara, vease la lei 13. i sus· capitulos tit. 14. de este lib. 4 LosEscrivoMs no reciban presentes, ni &osaalguna de los Litigantes,l.56. tit.5. h.lib. S · 'Los EscrivaMs del Consejo no lleven 'l1lsta de les pleitos Eclesiasttcos, que 110 se re– wpieren, l. 19. tít. 20. de este lib. 6 Los Escrlvanosde/Consejo no lleven dere– &bosdelos processos Eclesiastico.s,que se tru:¡;e– ren al Co"tisejo apedimento de los Corregidores, sobre itJ.defensa de la jurisdicion&al; ni de los auttJs ,i prO'lJisiones,queenellose díeren, 1. 20.ib. 7 · .!Júe ban de ·J/é<uar los Escrivanos del ConseJo de cada tira, pone la.leí 23. ib. · · 8 Los Escrivanos de Camara no seanSo– 'llcitador~s, lei 30. tit,4. de este lib. 9 Los Escri·vanos de Camara del Conse– jo assientefl al fin de los processos , . i escritu– ras los derechos, que llevaren, i como los.han de. assentar , i adonde , i la petza si no le !Jfcie- ren, l. 38. tir.25. lib.4- .. : . · . 1 o : Los Escrivanos de Camara del Conse– ;o 11() dbi los autos origina/e~, 0 q11e el C011SejO; pr(Tl)eyere· en tas· causas de fuerza, que ·del Nuncio de su Safltidad vfnierenalC()'TZ$ejo,en, gw te ~e/arare que en· c011Q&er, iproceder. baeefuena el Nuncio, i solo entreguen a/No-. tario, arrte quien passaren dichos pleitos ,:111t traslado autorizado, i los originales quede1J.en: poder de los dichos Escrivanos de ·Camara, Aut.5. tit.8. lib. 1. · 11 · Nd reciban peticiones , ni despachen. las provisiones,que se suelen dar para·1ueces de Comission, de negocios, que éstuvierenpen– dientes ante otro Escrivano , Aut. r. hoc ·tít. 1 2 Que forma han de guardar en el des– pacho de las comissiones del Consejo, i qt.18 clausulái han deponér en elias, Aut. 8. tit. 1. lib.8. i Auto de 39. de Junio de 1627. . 1 3 No despachen comission alguna, sin que les conste que el proveido en ell(I ba hecho relacion en el Consejo tk las que .uviere tenido~ i daao cuenta al Fiscal, Aut. ·19, hoc tit. · 14 Antes que entreguen·Jas comissiones tl las partes, notf/iquen al 'Juez.venga aj,lrar al Consejo, i acabada el negocio a dar cuenta , i recióan obligacion de el de que la dara ~ t en,., tregara lo! · m_ara1Jedis, que aplicare a la Ca- ·mara, Aut.2. hoc·tit. : 1 S No·ieanfiádores ellos-, ni 'sus Oficiales, de los :fueces<fe Comission ·despachallos por el Cons_ejo, ni reciban para la dicha/iama a los Procuradores de el, ni a tos &ceptores,o otros 0/iC'ialés ; que fueren con los dichos :fueées, pena de quinientos ducados, Aut. 28. hoc tit. 1 6 No lean en Consejo · querellas , ni otro ningún desp'tZCbo, en. que ayainformacion, , i pongan/as a encomendar al Presidente, i ,io · despachen sobrecartas, siwfuere en negocio, . que requieramucba brevedad; i las peticiones· sueltas , que leyéren, se repartan por su tur.... no, Aut.- 29. hoc tit. 17 · Quandopusieren a encomendar los eJ:-' pedientes al Presidente, pongan, i assiemen eJ dia, en que se enc~mienden, Aut. 1 6. hoc tít. 18 En las causas de competencias ~o en– treguen a /as partes las peticiones, i decre– tos,. i guarder, lo dispuesto por el AutO del Consejo de 27~ de Enero de 1634. 19 No lleven afirmar,nipassar del Se– manero ninguna provision, sin los poderes de las part~s , Aut.5. hoc tít. 20 No lleven derechos de laspr()vissiones, que .se,rom]Jieren, i no se .despatbaren , Aut. 17. hoc·tit.· . 21 · ·TomenfiatrJAS de las partes, a quien 3e entregarenprovisiones par.a-tf'aer Bulas al Consejo sobre Patronazgo Re.al, o de legOJ, o por derecho de estrangerza, de que seguiran ~I pleito, i pagaran las costas, si no fuere ver~ datfera &U· relacion; i en que petra incurren, st no to hicieren, Aut. 3•· hoc Eit. 22 Escrivanos ·de Cllmara guarden /as,. ·oraenaniás en llevar las tiras de las cartas, ·exeetÁori(IS, Aut.4- de ~ste tit, · 2 3 No reciban peticion en nombre de nin-,, gun Lugar·, sin que muestreprimero el Regí-. dor, o persona, que viniere, Ja instruccion, i poder, Aut. 7. de este cit. :24 .!Juediligencias han de hacerlosEscr/.. vanos de Camara del Consejopara,el despafho . d~ •

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