Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
3 2 6 Libro segundo. Titulo decimonono. · cessos , i probanzas de su propria (11, 2.) le- ra: i mandamos que Ios dichos mandamieo– tra, i firma : lo qual hagan, l cumplan los tos los den los dichos Escrivanos a pedí– dichos Escrivanos dentro del dicho termino, miento (t,2.) de la parte, o su Procurador, iopena de cada tres mil maravedís por cada o del nuestro Receptor General de las penas: probanza , o processo , que dexaren de em-. i en lo que toca a laa tassaciones de los pro– biar i tassar, para nuestra Camara : al qual cessos, i probanzas fechas por los Escriva– Tassador, mandamos que, luego que le fue- nos fuera de Gorte, en que oviere eil la tas– ren llevados los dichos processos, i proban- sacion condenaciones para nuestra Camara, ?S, brevemente los tasse , porque las partes mandamos que el dicho tassador tenga (u,2.) no se detengan, ni resciban dilacion, so la libro dellas, para que. a ped.iroiento.del nues-· misma pena. tro Receptor las mandemos embiar a cobrar. 29 Otros) que los dichos Escrivanos, i 32 Por evitar el fraude, que podría Relatores no puedan cobrar, ni cobren los aver en dexar de embiar a tassar los pr~ de~hos, que de los dichos pr~essos, i sos, i probanzas, o en llevar mas derechos probanzas les pertenesciere ,de vista, de las. de lo tassado, i en dexar de assentar lo que partes, sin que primero sea h~ha la dicha. llevan : mandamos que el dicho Tassador (o,g.) tassacion; i si de otra manera los co- pueda, qllando le paresciere, visitar (.%','.>,) brarell, los buelvan con el doblo para nuestra los processos, i probanzas en poder de los Catnara. dichos Escrivanos, i especialmente los pro- 30 Otros) que los derechos, que rescibie• cessos ~ que passan ante los Escrivanos de ren los dichos Escrivanos en la manera.suso- Provincia , de que no se apela; i facer todas dicha ~ los assienten (P,. i.) de su letra en los las diligencias , que conviene, para que no · processos; ¡ probanzas de que los rescibie- se lleven mas derechos de los que se deveq ren, e_n la segunda, o tercera hoja, declaran 4 llevar conforme a los aranceles, i declare laa. ·· do que tanto, i de que partes, i lo firmen de penas , en que uvieren incurrido, por no loa sus nombres,i no pongan solamente; pago la aver guar~do. vista; i no lo puedan esto facer, ni poner sus Oficiales, sino ellos, sopena que paguen lo assentado por los Oficiales, o lo dexado por · LEI XIX. ellos dé assentar resccbido de las panes, can Que los Estrivanos de C'amara·del Consejo, I otro tanto pata la nuestra Camara. Cha,Jeillerias; I Audiencias no puedan lle- 31 Otros1 mandamos a los dichos Escri• var derecbo-s, sin est•r tassados, i lo, as- vanos, so la dícha pena de dos mil marave- &ienten; i los &/atore, no puedan Jkvar dls , que , luego que la tassacion se hiciere nada por el memorial. por el dicho nuestro Tassador f den manda- miento contra los.Escrivartos, ¡ Receptores; Doo Phclipc IV. el Grande c!11 ios Capitcilos ele Moimac:ioa · del a.6.o de 161J, · i Escrivanos do C.Orte, ante quien los dichos processos, í pi'dbanzasovieren·passado 1 para que búelvan ~ las panes lo que de mas lle– varen• i les fue (q, ~.) quitado por el'T.assa– dor, i la pena, que les fuere puesta 1 a la Ca... mara : i en ~so que se. agraviaren (r ,2.) de la tassacion, lo depositen todo realmente en • poder del (s,~.) Escriva:no de la causa, i·no panai:i de la C.Orte fasta que paguen 1 o los del nuestro C,onsejo determinen cerca del agra– vio,.sopena de tres mil maravedís a cada uno que se fuere, aplicados para la nuestra Ca~a.. · (N',1.) .Aut.,.; J• tit.13, lm UJ,.(0,1,) l!ttllÍ l,i zl•t. (M,1,) l;i,. h~, 1,1. il. 40. t11J, J• •lfi" tit,J, Ü;,9, (P,1.) Est•lti up.6, i Aur. 1 + í 61. "'t,1,ho11it.l.11 .,.,.a.i ,.,i,. 1 7J.u, , ¡1. Aut, 1. iut+ tit., o. i l,J, tit,11.h,,Jib.l,Jo.iÁlit,J, IHl#l J, C01J •/ 6. 1'4t,.J, IÍt, 1./il,. J,/,J f,tit,2.J,/~.4.i /.6.cAp, ¡, IÍt,i, ltl!,,, ~1.) L. J• tÍUJ,MI líl!. (R,1.) L.2., IÍt,:&J,hH O R.denamos, i mandamos que l0$Escri– vanos de Camara de nuestro Consejo, i de las Chancillerías, i Audiencias no pue– dan llev.ar , ni cobrar los derechos, que de, 1:as vistas de los pleitos se les devieren, coO-:. furme al arancel, i leyes, sin que primero es– ten tassados (a) por el Tassador General, i po– niendo.por fee suya, o de sus Oficiales Mayo– res, en cada pleito lo que cobran, i llevan, i lo mismo se entienda con los Relatores en todos los pleitos , i residencias ; i por el ha- z;;. (6'.1.) ."'"'·ª· "°' ,;,. ,. 13-: ti,.10. Í l. 1, tit.1 J, e« lill. (T,1.) L.J.Alptt tit,2.J, IN( J;;, (tl,1.) L. 1f, tit, ¡. IH• ¡¡;., I .Aut. JO, H•tit, l, JJ, i11p,+, tÍl,t't,l,Hli;,¡x,a.) .il#l,&'– ,a/p• ,;,.7. li•.1. Í ¡, ~ •• fUI, (11) "' H. LBI XIX. i•) L.18.tJ,s. (0,1.) ti• 11u 1it, l.u>. tit.7.l.11, U,' 10,,it,", l.1¡, '"'·'· IÍl,J 7•1.+ ,;,. &J, M "'' liJ.
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