Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Libro primero. Tituló tercio. LEI XXXVII. Se restablece la Pragrnatica de 18. de Enero de 1762. en punto a Ja previa presentaciort de Bulas , Breves, i Despachos de Ja Cor.. te de Roma en el Consejo, segun , i en Ja forma que expressa, i declara. lías , Concordatos , Costumbres, Leyes , i Derechos de la Nacion , o no induzcan en ella novedades perjudiciales , gravamen pu– blico, o de tercero. ~ Que tambien se presenten qualesquie– ta Bulas , Breves , o Rescriptos , aunque sean de particulares, que contuvieren dero-. gacion direéta , o indireéla del Santo Conci– lio de Trento, disciplina recibida en el Rei– D.Culo, m. en Aranjue1 a,,.. de Junio de J ? 68 • Pragma- no ' j Concordatos de mi Corte con la de 1ica publkada en Madrid en 17, dd mamo, C ON el deseo saludable de que las Bu– las , Breves , i Despachos de la Corte de Roma tengan puntual execucion en mi9 Reinos , evitando al tiempo de ella todo per– juicio, o desassossiego publico; i en vista de la enrera uniformidad conque los de mi Con– sejo, estando pleno, fueron de ditlamen,que residia en mi Persona legítima potestad, i autoridad para executarlo , establed en diez i ocho de Enero de mil setecientos sesenta i dos una Pragmatica Sancion , en que se prevenía la presentacion por punto general de los citados Rescriptos , siendo esta rega– lía mui antigua , i usada, no solo por los Reyes mis gloriosos predecessorcs, sino tam– bien en otros Estados, i Paises eathólicos: Haviendose advertido , que algunas clau– sulas , en la material extension de la expres– sada Pragmatica, podían recib:r·un sentido equívoco; i pareciendo por la experiencia poderse escusar la presentación en mi Conse– jo de alguno de estos Rescriptos , tuve a bien , por mi Real Decreto de cinco de Ju– lio de mil setecientos sesenta i tres, mandar recoger la citada Pragmatica, para apartar. todos los sentidos extraños, i siniestras iruer.,. pretaciones, con el fin de explicar en-el as– sumo mis Reales intenciones. I despues ·de un serio, i maduro examen de los de mi Con– sejo, en el Extraordinario, con assistencia de los cinco Prelados, que tienen asiento, i voto en el; i conformandome con su un ifor– me diétamen , he venido en ordenar a mi Consejo restablezca el uso de la enunciad~ Pragmatica en esta forma. 1 Mando se presenten en mi Consejo, antes de su publicacion, i uso, todas las Bu– las, Breves, Rescriptos, i Despachos de la Curia Romana, que contuvieren lei, regla~ o observancia general , para su reconoci– miento , dandoseles el passe para su execu– don , en quanto no se opongan a las Rega- Roma; los Notariatos, Grados, Títulos de honor , o los que pudieren oponerse a los Privilegios , o Regalias de mi Corona , Pa– tronato de Legos, i demas puntos conteni... dos en la Leí 25. de este titulo. 3 Deberan presentarse assimismo todos los Rescriptos de Jurisdiccion conte!")ciosa, mutacion de Jueces, Delegaciones, o Avo– caciones , para conocer en qualquiera Ins– tancia de las Causas apeladas , o pendien– tes en los Tribunales Eclesiasticos de estos Reinos, i generalmente qualesquiera Moni-. torios , i publicaciones de Censuras , con el fin de reconocer si se ofende mi Real Potes.. tad temporal, o de mis Tr.ibuaales, Leyes, i costumbres recibidas, o se perjudica la pu~ blica tranquilidad , o usa de las Censuras in C(Ena Dominí, suplicadas , i retenidas en t<r do lo perjudicial a la Regalía. . . 4 Del mismo modo. se han de presen~ tar en mi Consejo todos los Breves, i Res• ériptos , que alteren , muden , o dispensen los Institutos, i Constituciones de los Regu.:. lares, aunque sea a beneficio, o _graduacion de algun particular' por evitar el· perjuicio de que se relaxe la disciplina Monastica·, o contravenga a los fines, i paélos con que se han establecido en el Reino las Ordenes Religiosas, bajo del Real permisso. 5 Igual presentacion prévia debera ha– cerse de los Breves ,o Despachos , que pa– ra la exempcion de la Jurisdiccion Ordina~ ria Eclesiasrica inténte obtener qualquiera Cuerpo , Comunidad, o persona. 6 En quanto a los Breves, o Bulas de Indulgencias, ordeno se guarde la Lei I :i. tit. 10. lib. I. de la R.ecqpil. para que sean reconocidas, i presentadas ante todas cosas a los Ordinarios , i al Comissario General de Cruzada, conforme a la Bula de Alexandro VI. mientras Y o oo nombrare otra·s personas, segun Jo prevenido en esta misma Leí. 'l LosBreves de Dispensas Matrimonia– les,

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