Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

3 1 o· Libro segundo. Titulo decimonono. ella, sefialado de su nombre, porque las par- LEl tes sepan lo que h.aa de pagar , i no se les pueda pedir mas; i que las firmas, o seña– les (c) de los del Consejo sean puestas do no se puedan quitar : i ellos ordenen ( d) las pro– visiones , que se uvieren de despachar ; i no consientan que los Procuradores las escri– van, i trayan ordenadls, so pena de diez ducados el que lo contrario desto hiciere, Ja mitad para' los pobres de la carcel, i fa otra VIII. · para el que .lo d~nunciare. LEI VII. · JJue los Escrivanos de Camara de Consejo tengan mucho secreto de las cosas, quepas– saren en C(}TZsejo , i despachos, que dieren, I h mismo sus Oficiales. ~I Emperador O. Carlos, i el Pñucipe D. Pbclipe GoYerua.: . dor CD las Ordeoan-ias de Consejo fecw CD la Coruiia aiio J14. cap. +¡. p.i J&. M Andamos que los Escrivanos de Ca– mara guarden mucho secreto (a) de todo Jo que entendieren que passa en Con– sejo, i no digan cosa alguna a las partes, por do puedan conoscer como estan los del Consejo en sus . negocios : i al tiempo que fueren rescebidos a los oficios juren de guar– dar el dicho secreto, i esten cerca dello mui advenidos, con apercebimicnto que por qual– quier cosa que dixeren, o ficieren, por do parezca se descubre el sécreto del Consejo, ~ran castigados fasta ser privados de sus ofi– cios; lo qual encar~amos al Presidente , i . a los del Consejo ; 1 que los dichos Escri– vanos encarguen a sus oficiales que la:s par– tes no entiendan dellos lo que estuviere pro– vddo en Consejo, fasta que las provisiones esten despachadas, i las que fueren de ofi• cio, o cedulas, que Nos ovieremos de fir– mar , o cartas mensajeras, hagan de mane– ra que se (b) firmen, antes que salgan .los del Consejo ; i si las ovieren de firmar en sus casas, las lleven los mismos (e) Escriva– nos, sinlas confiar de sµs oficiales, ni de otra persona alguna. (,) Z, J• 1111. (e} tít.+ i l. 1• .rlos. (b) 1it. 18. J, w, lil. .(J¡ L. 41. "' ¡;,, tit, J. 1;,. 1. il. 7, zl,s. (e) ; ,. 8, b,i tis. LEI VII. 111) L. J • f/01.(b) i l. 61. glos. (c,1.) tit. +· l»c u,. fb) L.~. zlos. (e) J, ,m tit, ¡,) L. +1 . tit.,. i "'"'· 14. •lfis, i l. a. houi1. ,111. (a) JJue hs Escrivanos de Camara tengan btte11()$ Oficiales; i que tengan el recaudo en laspeti– ciones,i assentar los autos de las notificacio– nes , i presentaciones de escrituras , en lo contenido en esta M. •Los mismos allí c.ap : H. 41, i & 1..• M Anclamos que los dichos Escrivanos tengan oficiales habites , i suficien– tes, hombres de confianza, i aprobados por el Consejo; i que assimesmo tengan especial cuidado en la guarda de las peticiones, i tu.. gar donde estao , de manera que ninguno las pueda ver, ni leer : Í den por St mesmo Jas que ovieren de bolver a las partes, sin las confiar de sus (a) oficiales: i de las que bol– vieren, dexen registro de lo que en ellas se proveyere en los negocios de importancia : i que en las peticiones , i escrituras assienten en furma la presentacion por·letras , i no por suma, nombrando (b) la persona, que la pre– sénta, i en cuyo nombre, con día, i mes, i año, i Lugar; i Jo mesmo hagan en las no– tificaciones, i otros autos, que hicieren por mandado del Consejo. LEI IX. !}«e por despachar prwisiones, i llevar pro-– &essfJs, no lleven cosa alguna hs crladt>s; t que en el llevar las encomiendas al Presi... dente, i despacho dellas ,f agan lo en esta /el contenido. Los micmot alli cap. 10. i H· . M Andamos que los criados, i oficiales (a) de los Escrivanos por ir a despa– char las provisiones, o por llevar, o traer los processos de alguna parte, no lleven cosa al· guna, ni la resciban , aunque se la den , sope• na de la bol ver con el doblo para 1a parte, a quien lo llevaren; i los dichos Escrivanos de· Camara no permitan , ni dissimulen que se faga lo contrario desto , sopena de suspen.. sion de oficio por un mes; i mandamos que los que truxeren las encomiendas al Presi– dente, sean personas de confianza, i que no rescíban (b) cosa alguna de las partes, so la .dicha pena; i que los Escrivanos tengan desto gran- u.rvm. (,o} L.7.1l•1.(c\ i l.6.1/11.(d) hoc tit. (b) 1..,.t.los. (e) il. u. •I fi" 1,-, tit.l.9.tit.&o.t.u. ilos. (g) tit.17.; 4Mc. 16. i 1• hoc tit.; l. 1, , ..,. ¡ ¡. tit. ,. ¡;¿, ,. LF.I IX. (•) L.1 ,. i 11.z/01.(c)tit.16./.16.¡I.(".,) h,c tit,I. J 4o lit.io.l,,PjJ.,o.tir.+,li;.,.l.10.,i~, ,t.li ;.,. ¡;)L: s 6.1it,J .;, ~.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=